REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de seis -06- folios útiles, acta suscrita entre los ciudadanos KEILIR ANDREINA MALDONADO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.066.742 y ROELBIS JOSE CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.239.666, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de tres (03) años de edad, nacida en fecha 13/05/20013, emanado del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• El padre y la madre se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional para su hija.
• La niña vive en la actualidad con su madre y a partir de la firma del presente acuerdo se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre padre e hija, el cual será abierto, es decir, que el padre podrá compartir con su hija los sábados de 09:00 am hasta las 06:00 pm, cada quince (15) días y entre semana cada vez que el padre tenga disposición, comunicándose con la madre para no interrumpir las horas de descanso, esparcimiento y/o educativas de la niña.
• Acuerdan ambos padres que en los periodos de carnaval y semana santa, serán equitativos, si la niña pasa carnavales con la madre, pasará semana santa con el padre y el año siguiente viceversa, de manera que puedan compartir alternativamente con ambos padres. En las vacaciones escolares se comprometen a compartir con la niña en tiempos iguales, la mitad de las vacaciones con el madre y la mitad con el padre, fechas festivas también será equitativo el compartir con su hija, todo lo anterior según acuerdo entre los padres por el bienestar de su hija.
• Mientras la niña este bajo el cuidado del padre, debe velar por el cuidado físico, psicológico y emocional de la niña (no debe tener ningún tipo de lesiones fisicas provocadas por cualquier eventualidad, ni presentar cambios emocionales ni de conducta ya que deben emplearse el uso de reforzadores positivos que ayuden al desarrollo emocional y psicológico)
• Acuerdan ambos padres que mantendrán contacto de manera verbal, vía telefónica o por cualquier otro medio, para el bienestar de su hija.
• Las partes se comprometen a cumplir con lo aquí señalado y en caso de incumplimiento por alguna de las partes esta Defensoría remitirá las actuaciones al Ministerio público de la circunscripción Judicial del estado Táchira, especialista en la materia.

Por consiguiente ESTE JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sría.

Exp. 39592