REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
205º y 157º


EXPEDIENTE N°: 40014

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

SOLICITANTE: LORENZA SANTAMARIA ACOSTA ROMERO

EN BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN 25-02-2002 CIV 31.890.822
(SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN 23-12-2006 CIV 29.545.990


En fecha 21 de noviembre de 2016, la ciudadana LORENZA SANTAMARIA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.228.843, asistida por la Abg. Noris Vivas, Defensora Publica, en beneficio del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV 29.545.990 y con pasaporte Nº 137127702 y la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV 31.890.822 y con pasaporte Nº 137127676 solicitó Autorización de Viaje, para sus hijos. Anexó: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora y del progenitor , copia simple de las partidas de nacimientos de los hijos, copia simple del poder notariado, copia del pasaporte de la progenitora y los hijos , copia itinerario de viaje, . (f.02 al 14).

Este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien a los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.

Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.


En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que no existe en la presente causa ninguna contención por parte del progenitor y vista la autorización del progenitor, en el documento notariado lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana LORENZA SANTAMARIA ACOSTA ROMERO, venezolana, titular de la cèdula de identidad NºV 12.228.843 y con pasaporte Nº 137127579 . Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV 29.545.990 y con pasaporte Nº 137127702 y a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV 31.890.822 y con pasaporte Nº 137127676 , para que viajen en compañía de su progenitora la ciudadana LORENZA SANTAMARIA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.228.843 y pasaporte Nº 137127579, por todo el Territorio Nacional y fuera del mismo con el siguiente itinerario Salida: El 11 de Diciembre de 2016 por la línea Aerea Rutaca Valencia- Venezuela hacia Curacao, con vuelo N° 5R705, y con regreso: El 08 de Enero del 2016, desde Curacao hacia Valencia- Venezuela por la línea Aérea Rutaca, con vuelo 5R706.
Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-




Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria

Exp. Nro.40014
AR/magda-