REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE N°: 38097
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: NICOLASA COLMENARES RUIZ
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FN 03-11-2004
Recibida por distribución de fecha 28 de julio de 2016, la presente solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana NICOLASA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 10.149.657, asistida por la Abg. Milton Granados, Defensor Publico; en beneficio del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 12 años de edad, identificada con la partida de nacimiento N°10544, de fecha 05 de noviembre de 2004, Expedida por la Alcaldìa del Distrito Metropolitano de Caracas.. Anexó: Copia simple de la cédula de la solicitante, copia simple de las partida de nacimiento del adolescente, copias de cedula de identidad de la tutora, pro tutora y consejo de tutela propuestos, copia simple del acta de Defunción.
En fecha 01 de mayo de 2016, se admitió la solicitud ordenando Primero: Se insta a la solicitante a que informe a este Despacho sobre la familia paterna por cuanto no se indica que algún miembro de la familia paterna conforme el consejo de Tutela. Segundo: Notificar al representante del Ministerio Publico. Tercero: una vez cumplidas lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia; Cuarto : Oír ante este Tribunal el día fijado para la única audiencia, a todas las personas propuestas para los cargos asignados, igualmente al adolescente .
En fecha 06 de Octubre de 2016, consta en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para la Única.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, en tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante y oída la aceptación de los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela por parte de los ciudadanos NICOLASA COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.149.657, WILMER JOSÉ BELLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.641.957, ÁNGEL GIOVANNY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.163.484, CESAR RENE GARCÍA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.819, JULIO ALEXANDER GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.793.745, ALIX MARIALE MARTÍNEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.158.873 Y JANETH MIREYA SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.178.999 es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, nombra a la ciudadana: NICOLASA COLMENARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.149.657, como TUTOR; al ciudadano(a): WILMER JOSÉ BELLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.641.957, como PROTUTOR; al ciudadano(a): ÁNGEL GIOVANNY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.163.484, como SUPLENTE DE PROTUTOR; y a las ciudadanos: CESAR RENE GARCÍA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.819, JULIO ALEXANDER GARCÍA PARADA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.793.745, ALIX MARIALE MARTÍNEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.158.873, JANETH MIREYA SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.178.999, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; en beneficio de GÉNESIS SINAI ALMEIDA BELLO, identificada con la partida de nacimiento N° 10544, de fecha 05-11-2004, emanada de la Dirección Maternidad Concepción Palacios. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de Noviembre del año 2016. Año 205º de la Independencia y 157° de la Federación.- Expídase copia certificada a la parte interesada.
ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. MARLIN PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 38097
AR/magda-
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