REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


San Cristóbal, 07 de Noviembre del 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE No. 39318

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA PASANTIAS

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ALVIAREZ CAICEDO

BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13 años de edad, Fecha de nacimiento 13/01/2003.

Por escrito de fecha 19 de Octubre de 2016, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVIAREZ CAICEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.873.826, asistida de la Abg Marisol Maldonado Rivas, Defensora Pública, solicitaron autorización para realizar PASANTIAS EN EL LABORATORIO en beneficio de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, venezolano, identificado con partida de nacimiento Nº 64 de fecha 20 de enero del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y titular de la cédula de identidad N° V- 29.960.258.
En fecha 25 de Octubre de 2016, se admitió la presente causa y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio público y oír el día de la audiencia al adolescente y al padre.
En fecha 04 de noviembre de 2016, compareció el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, quien sostuvo entrevista con la ciudadana jueza
Vista la escucha del adolescente y A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de que el adolescente se encuentra estudiando el Curso de Asistente de Laboratorio Clínico en el Instituto Educativo Profesional “Las Amèrias”.

Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la Potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 53. Derecho a la educación.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente…”.

En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por los solicitante, que la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ALVIAREZ CAICEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.873.826 es la madre del adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, venezolano, identificado con partida de nacimiento Nº 64 de fecha 20 de enero del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y titular de la cédula de identidad N° V- 29.960.258, y que el adolescente se encuentra estudiando el Curso de Asistente de Laboratorio Clínico en el Instituto Educativo Profesional “Las Americas”, quedando demostrado que cumplió con los deberes inherentes establecidos en la Ley especial, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la AUTORIZACION PARA REALIZAR PASANTIAS, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVIAREZ CAICEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.873.826. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, venezolano, identificado con partida de nacimiento Nº 64 de fecha 20 de enero del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y titular de la cédula de identidad N° V- 29.960.258, PARA REALIZAR PASANTIAS EN EL LABORATORIO PROVIDA , ubicado en el Estado Táchira. Cúmplase.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Expídase Copia Certificada a la parte interesada
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los (07) días del mes de noviembre de 2016.-



ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución en Función de Transición.


ABG. MAYTTE FORERO.
Secretaria







La Secretaria






EXP. Nº 39318
Nancy M