REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2016
206 y 157º


EXPEDIENTE N°: 38922


MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTE: RAUL ANTONIO HERNANDEZ JOVES Y
TULIA ELISETH LAGUADO DE HERNANDEZ

BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 de edad, fecha de nacimiento 02-11-2012


Recibido por distribución solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, constante de 13 folios útiles, formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ JOVES Y TULIA ELISETH LAGUADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-11.197.434 y V.-17.497.328, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. YORMAN ANDRES VAZQUEZ DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.492, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo en común.

En fecha 04 de octubre de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Primero: Notificar al fiscal del Ministerio publico Segundo: una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.


En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNANDEZ JOVES Y TULIA ELISETH LAGUADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-11.197.434 y V.-17.497.328, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 95 de fecha 05 de junio del 2010, celebrado ante el Juzgado del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
En cuanto al niño MAIRANDA AINHOA HERNADEZ LAGUADO, de 03 año de edad. Fecha de nacimiento 30 de enero de 2009, se establecieron las Instituciones familiares de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, de su hija, (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), corresponde conjuntamente al padre y a la madre, empero, la custodia de la nombrada niña, corresponde solo a la madre, TULIA ELISETH LAGUADO DE HERNANDEZ, la guarda de nuestra hija MIARNDA AINHOA HERNANDEZ LAGUADO la hemos venido ejerciendo.
SEGUNDO : En cuento al Régimen de Convivencia Familiar, se establecerá en común acuerdo entre las partes ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hija, el sentimiento de amor, respecto y consideración, ambos padres de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debido a las buenas relaciones entre ambos hemos venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitar, contactos o tiempo a compartir. Las vacaciones, días feriados, paseos y épocas navideñas serán compartidas por ambos progenitores. Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimentación, salud, aducacion, cultura, recreación y deporte requeridos por nuestra hija MIRANDA AIHOA HERNANDEZ LAGUADO.
TERCERO:El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, todo los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre,
Aumento la obligación de manutención en el porcentaje correspondiente de conformidad se decrete nuevo aumento salarial en las misma proporciones arriba establecida, ambos padres nos comprometemos a darle a nuestra hija una bonificación navideña en especies el cual corresponde; ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniforme y medicinas en su oportunidad los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestra hija, mensualmente Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 08 días del mes de noviembre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. MAYTTE FORERO DAZA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.




Exp. N° 38922
DM/sara*