REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIIAR.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de seis (06) folios útiles, procedente del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos CINDY TATIANA OROZCO OMAÑA y JEAN ALEXANDER DURR MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 19.033.709 y V.- 18.143.598, en su orden, en beneficio de su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; venezolano de tres (03) años de edad. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “El niño podrá compartir con su padre todos los fines de semana, el cual lo buscara los sábados a las d 2:00 pm y lo retornara el domingo a las 6:00 pm. Y los días entre semana compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde la 03:30 pm hasta las 06:00 pm. Durante la temporada de vacaciones el niño podrá compartir con su progenitor la mitad de las mismas, siempre acordando las fechas con la madre, lo mismo aplica para las festividades como diciembre, carnavales, semana santa y cualquier otro, en el mes de de diciembre el niño compartirá con su papá una de las fechas importantes 24 o 31 en forma alternada para que igualmente pueda compartir con su progenitora una de dichas fechas 24 o 31. finalmente las partes se comprometieron a velar por el desarrollo integral de su hijo, colaborar con su crecimiento moral y espiritual, brindándole los cuidados y atenciones inherentes a su edad.”
Por consiguiente, esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION


ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA

MRR/leo.-
Exp. 39089


SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 39089


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


SOLICITANTES: CINDY TATIANA OROZCO OMAÑA y JEAN ALEXANDER DURR MORA

FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2016






ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA