REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2016
205º y 157º


ASUNTO: 39940

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: CRISTIAN MAURICIO SOLANO RUA

Recibido por distribución de fecha 16 de febrero de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE, constante de -06- folios útiles, formulada por el ciudadano CRISTIAN MAURICIO SOLANO RUA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía NºCC1127347259 actuando en nombre y representación de la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de -12- años de edad, este Juzgado Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO RUA PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.513.130, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de OBTENER EL PASAPORTE de la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana, de 12 años de edad, identificado la partida de nacimiento N° 757 Inserción, de fecha 05 de mayo de 2009, expedida por el Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Autorización que se expide a los -17 - días del mes de noviembre de 2016.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIA








Exp. N° 39940
MR/ Magda.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

AUTORIZACIÓN
Quien suscribe, Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ , en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 22 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 8 ejusdem, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO RUA PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.513.130, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de OBTENER EL PASAPORTE de la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana, de 12 años de edad, identificado la partida de nacimiento N° 757 Inserción, de fecha 05 de mayo de 2009, expedida por el Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y cédula de identidad NºV 31.800.264.
Autorización que se expide a los -17- días del mes noviembre de 2016






Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Exp. N° 39940
MR/ Magda













EXPEDIENTE 39940





MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE





SOLICITANTE: CRISTIAN MAURICIO SOLANO RUA





FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2016



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N°39940 SAN CRISTÓBAL, 17 DE NOVIEMBRE DE 2016




ABG. NERZA PALACIO
Secretaria