REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: 32.499
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: XONIA CRISTINA OVIEDO JURADO
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
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Recibida por distribución de fecha 17 de Julio de 2015, la presente solicitud de TUTELA. Presentada por la ciudadana XONIA CRISTINA OVIEDO JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.422.014, asistida por la Abg. Solange Arias, Defensora Pública, en beneficio de su hermana la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Anexó: copia de la cédula de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la adolescente del pasaporte y del acta de nacimiento, copioa de la cedula de la progenitora, copia del acta de defunción de la madre y del padre, copia de la cedula del progenitor.
En fecha 22 de Julio de 2015 se admitió la solicitud como colocación familiar ordenando Primero: oír a la adolescente, se practique informe social, la medida por auto separado,
En fecha 29 de julio del 2015, se escucho a la adolescente.
En fecha 29 de julio del 2015 la ciudadana Xonia Oviedo solicita la colocación provisional.
En fecha 14 de agosto del 2015, se Repone la causa y se admite como Tutela y Se insta a la solicitante a que indique cuatro personas de reconocida solvencia moral, familiares o amigos allegados para que conformen el consejo de Tutela. Tercero: notificar al Fiscal del Ministerio Publico; una vez cumplidas lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de septiembre del 2015, diligencio la Defensora Pública abg. Solange Arias, informa que nos e va a constituir consejo de tutela solo es una representación.
En fecha 15 de enero del 2016, el Defensor Abg. Víctor Melo acepta la designación de Representación de la adolescente
En fecha 19 de enero del 2016 el suscrito secretario deja constancia que se cumplió con todos los requisitos.
En fecha 21 de enero de 2016, se fijo la audiencia para el día 01 de Febrero de 2016, a las (10:30 AM) de la mañana.
En fecha 01 de Febrero de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante y oída la aceptación de los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela por parte de los ciudadanos: XONIA CRISTINA OVIEDO JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.422.014, JACKELINE COROMOTO PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.368.756, ANA ANGELINA PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.504, JACKSON JOEL FLORES PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.080.071; CLAUDIA PATRICIA OVIEDO SEPULVEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.177, y YAJAIRA YUDITH OSORIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.878.440, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, nombra a la ciudadana: como TUTORA: XONIA CRISTINA OVIEDO JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-27.422.014, PROTUTOR: JACKELINE COROMOTO PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.368.756; SUPLENTE DEL PROTUTOR: ANA ANGELINA PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.504 y el CONSEJO DE TUTELA: JACKSON JOEL FLORES PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.080.071; CLAUDIA PATRICIA OVIEDO SEPULVEDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.177, y YAJAIRA YUDITH OSORIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.878.440, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; en beneficio de la adolescente : (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), colombiana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.573.597 y Pasaporte de la República de Colombia N° 1005151163.Acta de nacimiento N° 31639542 de fecha 14-02-2002 por la Registraduría Nacional Floridablanca Santander de la República de Colombia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2016. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. EDGAR CACERES
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sentencia N°
Exp. N° 32.499
MRR/NANCY M.-
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