REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de cinco (05) folios útiles, entre los ciudadanos MADAI ABIGAIL ANDRADE MALDONADO y JHENDER ALDAHIR CHAUSTRE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.-21.418.092 y V.- 24.820.487, en su orden, Proveniente del Ministerio Público, en beneficio de su hijo el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolano, de dos (02) meses de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
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PRIMERO: El ciudadano JHENDER ALDAHIR CHAUSTRE GUERRERO, antes identificado se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,0) mensuales, Qué en dos (02) cuotas de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) cada una serán entregadas en dinero efe3ctivo y de legal circulación los días primero (01) y dieciséis (16) de cada mes los cuales serán entregados en manos de la madre, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, gastos de época decembrinas y de cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda.
Por consiguiente ESTA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-




ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. MAITTE FORERO
SECRETARIA



AMRS/ leo
CAUSA Exp. Nº 40007






SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 40007


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


SOLICITANTES: MADAI ABIGAIL ANDRADE MALDONADO y JHENDER ALDAHIR CHAUSTRE GUERRERO

BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., venezolano, de dos (02) meses de edad nacido en fecha 03/08/2016


FECHA: 22 de NOVIEMBRE DE 2016








ABG. MAITTE FORERO
SECRETARIA