REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 39176

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS

En escrito de fecha 13 de noviembre de 2016, la ciudadana: MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.648.482; en la que solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la causante MARIA LILIANA CONTRERAS JAIMES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.255, fallecida en fecha 24 de Abril del 2016, según acta de defunción Nº 90, fecha 25 de Abril del 2016, expedida por el Registro Civil de la parroquia Libertad municipio Machiques estado Zulia, actuando en nombre y representación de la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana, identificada con partida de nacimiento Nº 1154 de fecha 27 de Junio del 2006 expedida por el Registrador Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira Anexó: .- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
2.- Copia Certificada del expediente Nº 36.828 de Tutela llevados por ante este Tribunal. Cursante a los folios del 04 al 09 del expediente.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 90 de fecha 25 de Abril del 2016, expedida por el Registro Civil de la parroquia Libertad municipio Machiques estado Zulia, perteneciente a la causante MARIA LILIANA CONTRERAS JAIMES.
4.- Copia Simple del Documento Nº 18 Protocolo 1 Tomo 27 de fecha 18 de agosto del 2006 expedido por el Registro inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
5.- En copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1154 de fecha 27 de Junio del 2006 expedida por el Registrador Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 17 de octubre de 2016 se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescente.
En fecha 07 de noviembre de 2016 se consigna boleta de notificación al Fiscal N° XIV.

En fecha 08 de noviembre de 2016 se fija la Oportunidad para la celebración de la presente audiencia, se fija el día 21 de noviembre de 2016 a la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) oportunidad para que tenga lugar la única Audiencia en la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.


Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.


Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que los testigos promovidos fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del ciudadano MARIA LILIANA CONTRERAS JAIMES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.255 queda como continuadora jurídica la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana, identificada con partida de nacimiento Nº 1154 de fecha 27 de Junio del 2006 expedida por el Registrador Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira, en su condición de hija, aseveración que constan al acta de defunción que riela en el folio (10), de la presente causa. Razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña SOFIA ALEJANDRA CONTRERAS JAIMES, venezolana, identificada con partida de nacimiento Nº 1154 de fecha 27 de Junio del 2006 expedida por el Registrador Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira, en su condición de hija de la causante MARIA LILIANA CONTRERAS JAIMES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.100.255, fallecida en fecha 24 de Abril del 2016, según acta de defunción Nº 90, fecha 25 de Abril del 2016, expedida por el Registro Civil de la parroquia Libertad municipio Machiques estado Zulia



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




Abg. NANCY MOLINA
Secretaria
Exp. N° 38427
MR/leo






SENTENCIA: ___________



EXPEDIENTE: 39176




MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




SOLICITANTES: MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS



BENEFICIARIA: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolana, identificada con partida de nacimiento Nº 1154 de fecha 27 de Junio del 2006



FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2016







ABG. NANCY MOLINA
LA SECRETARIA