REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de julio 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), por los ciudadanos, JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, asistidos por la ABG RUTH DOMINGA JAIMES CHARA. Inscrita en el IPSA bajo el N° 143.736 Anexo: copias del cedula de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 21 de julio de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Notificar al fiscal del Ministerio público y una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 12 de agosto de 2016, se agrego boleta de notificación firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Publico.
En fecha 24 de octubre de 2016 se fija para el día 01 de noviembre de 2016 a las dos de la tarde (02:00 pm ) para la realización de la audiencia única.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 188-A; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676,, en su orden, por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
En cuanto a sus hijos los niños se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanos de 14 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.
TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee en el modo lugar y tiempo que los usos normales indican, asi mismo compartir con ellos los fines de semana o en periodos de vacaciones.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a dar para su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora de los niños; para los meses de agosto, diciembre, gastos escolares, medicinas y vestido será compartido en un 50 % para ambos progenitores.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (03) días del mes de Noviembre de 2016. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EXP. N° 36113
ADC/leo
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: RUPTURA PROLONGADA (185-A).
Definitivamente firme como a quedado la anterior sentencia y por cuanto la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley a fin de que surta sus efectos legales, expídase copias certificadas de dicho fallo con inserción del presente auto, y remítase una de ellas para Primera autoridad del Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y para el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos del 507 ejusdem, y entréguese las dos restantes a la parte interesada. Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
El Secretaria.-
EXP. N°37898
MRR/leo
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO N° J3/ 2016
CIUDADANO
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 37898, relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio de fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 37898
MRR/leo.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO N° J3 / / 2016
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 37898, relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio de fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 37898
MRR/leo.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 37898
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA (185-A)
SOLICITANTES: JONAS SANCHEZ MORENO y ALIZ TERESA CASTRO
FECHA: 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
ABG. NERZA PÁLACIO
SECRETARIA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de julio 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), por los ciudadanos, JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, asistidos por la ABG RUTH DOMINGA JAIMES CHARA. Inscrita en el IPSA bajo el N° 143.736 Anexo: copias del cedula de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 21 de julio de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Notificar al fiscal del Ministerio público y una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 12 de agosto de 2016, se agrego boleta de notificación firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Publico.
En fecha 24 de octubre de 2016 se fija para el día 01 de noviembre de 2016 a las dos de la tarde (02:00 pm ) para la realización de la audiencia única.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 188-A; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676,, en su orden, por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
En cuanto a sus hijos los niños KLEIVER YOJAN SANCHEZ CASTRO y MILDRE ESMERALDA SANCHEZ CASTRO, venezolanos de 14 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.
TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee en el modo lugar y tiempo que los usos normales indican, asi mismo compartir con ellos los fines de semana o en periodos de vacaciones.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a dar para su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora de los niños; para los meses de agosto, diciembre, gastos escolares, medicinas y vestido será compartido en un 50 % para ambos progenitores.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (03) días del mes de Noviembre de 2016. 205° de la Independencia y 157° de la Federación. La Suscrita Secretaria Del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Certifica La Exactitud De La Anterior Copia Por Ser Fiel Traslado De Su Original Inserto En El Expediente Nro _____37898_____San Cristóbal, 03 de Noviembre De 2016 En La Misma Fecha Se Cumplió Con Lo Acordado Se Elaboran Dos (02) Ejemplares A Un Mismo Tenor Y Efecto, Que Son Agregados Al Expediente Y Copiador De Sentencia
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EXP. N° 37898
ADC/leo
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
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San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO N° J3/ 2016
CIUDADANO
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 37898, relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio de fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 37898
MRR/leo.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO N° J3 / / 2016
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 37898, relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio de fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 37898
MRR/leo.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO N° J3/ 2016
CIUDADANO
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 37898, relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio de fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 37898
MRR/leo.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO N° J3 / / 2016
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO:
Saludo cordialmente, tengo bien de dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ___________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada en el expediente civil N° 37898, relacionado con el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) de los ciudadanos JONAS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.653.147 y ALIZ TERESA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.580.676, en su orden, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio de fecha 20 de Marzo de 1987, según Acta de Matrimonio N° 32, expedida por Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACION.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. N° 37898
MRR/leo.-
_________________________________________________________________________
Edificio Diario Católico, oficina 403, carrera 3, entres calles 3 y 4, sector catedral, Telf. (0276) – 3410829. San Cristóbal – Estado Táchira
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