PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 39749
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: HARLLEX GERARDO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.356
EN BENEFICIO: DE LA ADOLESCENTE: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Recibido por distribución el escrito de fecha 08 de Noviembre de 2016, solicitud Autorización de Viaje por el ciudadano: HARLLEX GERARDO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.356, en beneficio de su hija: la adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se anexa: copia de la cédula identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia del Poder especial otorgado al progenitor, copia del pasaporte o visa del adolescente. Este Juzgado Cuarto, habilita el tiempo necesario, por cuanto el Tribunal se encuentra en vacaciones Judiciales, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexo a la presente solicitud lo siguiente:
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que la madre ciudadana VIANEY MENDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.145.024. Autorizo y manifiesta su conformidad en la Autorización de Viaje, a través del Poder consignado.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que viaje en compañía de su progenitor ciudadano: HARLLEX GERARDO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.356, con destino a la ciudad de MIAMI, Estados Unidos de Norteamérica, partiendo el día 30 de Noviembre del 2016, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela , Línea Aérea SANTA BARBARA Airlines, Vuelo S3 1525, al Aeropuerto Internacional de Miami, Florida en Estados Unidos de America. RETORNO el día 14 de diciembre de 2016 desde el Aeropuerto Internacional de Miami-Florida de Estados Unidos de America hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía estado Vargas de la Republica Bolivariana de Venezuela por la Línea aérea SANTA BARBARA Airlines, Vuelo S3 1518. . Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarta (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARCY MACABEO
Secretaría
Exp. N° 39749/ HMMR/Nancy M
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