REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de noviembre de 20163
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 38204

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA

SOLICITANTES: CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, JHON JAIRO ORTEGA SALAZAR Y ZULI YASMIN ORTEGA ORTEGA.

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

En escrito de fecha 03 de agosto de 2016, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.151.076, en nombre y representación de sus hijos. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Y JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA Y ZULI YASMIN ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 25.468.492 y V- 23.151.074 asistido en este acto por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.918, Anexó:. Copia de la cedula de identidad de los solicitantes., Partida de Nacimiento, signada con el N° 240, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro de nacimiento apostillado por la República de Colombia.
En fecha 08 de agosto de 2016, se admitió la solicitud ordenando: Primero: de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescente, Primero: Se ordena la practica de un avalúo sobre el inmueble objeto a venta para lo cual se designa como experto a la Arquitecto Thais Ruiz. Segundo: Notificar al fiscal de Misterio Publico, una vez cumplido lo ordenado se fijara la única audiencia.
En fecha 12 de agosto del 2014, el alguacil consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público firmada
En fecha 16 de septiembre del 2016, se recibe poder especial otorgado a los abogados Víctor Pulido Y Yorley Hernández.
En fecha 19 de septiembre de 2016, diligencia la abogada Yorley Hernández solícita se designe un nuevo partidor y se prescinda de la audiencia.
En fecha 21 de septiembre del 2016 se aboca la Abg. Diana Espinosa.
En fecha 28 de septiembre del 2016 el alguacil deja constancia de la notificación de la arquitecta.
En fecha 06 de octubre del 2016, se dicto auto en el cual se deja sin efecto el nombramiento de la arquitecta y se nombra al Ingeniero Josè Alfonso Murillo perito.
En fecha 11 de octubre del 2016 el perito se da por notificado.
En fecha 13 de Octubre se juramento el perito.
En fecha 24 de Octubre del 2016, el perito consigno avalúo solicitado.
En fecha 26 de octubre del 2016, se acuerda tener a los abogados Víctor Pulido y Yorley Hernández apoderados Judiciales de la ciudadana Claudia Salazar y Zuli Yasmin Ortega.
En fecha 26 de octubre del 2016 se insta a los solicitantes a que consignen documento de adjudicación.
En fecha 26 de octubre del 2016 la suscrita secretaria deja constancia que se cumplieron con los extremos de Ley.
En fecha 28 de Octubre de 2016, se fija audiencia para el día 08 de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) oportunidad para que tenga lugar la única Audiencia en la presente causa.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 267: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.

Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de Segundo s”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, no se encuentra Privada de la Patria Potestad de sus hijos, la cual según el articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “El conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”, y por ende tampoco se encuentra privada de los atributos de esta, el cual en el presente caso se corresponde a la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella ejerce la representación y la administración, entendiéndose el poder de representación como la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en esa otra persona; este poder de representación que corresponde a los padres en ejercicio de la patria potestad tiene su fuente en la Ley y esta determinado en su contenido también por la Ley, de modo que es una representación legal tanto por su fuente como por su contenido, así el poder de administración consiste en la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona. En consecuencia y como quiera que la prenombrada ciudadana ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos, y consecuencialmente la representación y administración de los bienes de este, y oída como fue la opinión del adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), y la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), esta Juzgadora conforme a la disposición del articulo 267 del Código Civil Venezolano, AUTORIZA a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.151.076, para que en nombre y representación de sus hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, antes identificados, presente la partición amistosa de los bienes dejados por el causante ciudadano REMIGIO ORTEGA BAYONA quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.151.085, ante el Registro correspondiente. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 177 parágrafo segundo, literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Adjudica:

BIENES QUE SE ADJUDICAN EN EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN A LOS CIUDADANOS CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.151.076

Un Bien que está constituido por el 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio con una construcción en dos niveles sobre el mismo, con todas sus instalaciones, ubicado en la calle 1 vía la Morita, entre carreras 4 y 5 de El Piñal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira. La propiedad del Inmueble deviene del Documento N° 508, Folios 4117-4122, Tomo XI, Protocolo I, de fecha 30 de Mayo del año 2.011, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, y el mismo fue adquirido por el Causante REMIGIO ORTEGA BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.151.085 y falleció el 05 de Octubre de 2013. Los Linderos generales del terreno correspondiente al BIEN Nº 1, son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Alberto Laporta y de Emma Laporta, mide 20 metros. SUR: Con propiedades que son o fueron de Alberto Laporta y de Emma Laporta, mide 20 metros. ESTE: Con la calle 1, vía la Morita, mide 10 metros. OESTE: Con propiedades que son o fueron de la Hacienda Irco, mide 10 metros. La superficie total del terreno es de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (320.17M²) aproximadamente, y en su construcción presenta en planta baja un área de salón con losa de entrepiso nervada, piso en porcelanato, estructura en concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas, puerta tipo ventanal en aluminio y vidrio claro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., área de cocina y baño, todo Construido en estructura de concreto armado, piso en parte en cerámica y en parte de cemento requemado, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en platabanda, ventanas en forma de rejas metálicas, puerta tipo portón metálico de corredera, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., y en el segundo nivel presenta área de vivienda Construida en estructura de concreto armado, piso en cerámica de primera, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en estructura metálica y cubierta en machimbre con manto asfáltico y teja criolla con cielo raso interno y rosetones en yeso, puertas y ventanas de madera, rejas metálicas con forma pecho de paloma en balcón, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. En cuanto a su distribución cuenta: sala, comedor, cocina, estar con balcón, servicios, cuatro habitaciones y tres baños con closet. El área total de construcción de éste bien es de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRODECÍMETROS CUADRADOS (520.04 MTS²) y el justiprecio del 50% del mismo asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.303.000.oo). BIEN Nº 2: El Bien está constituido por los muebles y equipos que es lo que queda, de un Fondo de Comercio denominado “RESTAURANT, ASADERO Y TASCA VAQUEROS GRILL”, el cual fue debidamente legalizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número 161, Tomo 9-B RM 445, del año 2012, siendo su objeto principal la venta de todo tipo de comidas nacionales como internacionales, carnes de todo tipo a la vara, marisquería, comidas rápidas, bebidas, cervezas, licores, refrescos, jugos y en general la realización de cualquier tipo de actividad lícita de carácter comercial. El justiprecio de los bienes muebles del Fondo de Comercio, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.241.900.oo). BIEN Nº 3: El Bien está constituido por un Fondo de Comercio denominado “CHARCUTERIA DAYANA”, el cual fue debidamente legalizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número 78, Tomo 5-B, de fecha 03 de Abril del año 2006, siendo su objeto principal todo lo relativo a la venta y distribución, importación y exportación de carnes, charcutería, embutidos, pollos, mercancía seca, abastos, productos de consumo masivo, así como su comercialización y distribución de toda clase de insumos y accesorios al mayor y detal relacionados con el ramo y pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de licito comercio. El justiprecio del Fondo de Comercio denominado “CHARCUTERIA DAYANA”, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.846.000.oo). BIEN Nº 4: El Bien está constituido por un lote de Ganado o semovientes compuesto por animales de similares características, categorías, razas, tamaño, sexo, estado y demás. El lote de ganado o semovientes, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000.oo).San Cristóbal, a la fecha de su presentación.


BIENES QUE SE ADJUDICAN EN EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN AL NIÑO (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), REPRESENTADO LEGALMENTE POR SU MADRE LA CIUDADANA CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.151.076

Un bien está constituido por el 25% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio con una construcción sobre él con todas sus instalaciones, ubicado en la calle 1 vía la Morita, entre carreras 4 y 5 de El Piñal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira. La propiedad el Inmueble deviene del Documento N° 508, Folios 4117-4122, Tomo XI, Protocolo I, de fecha 30 de Mayo del año 2.011, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, y el mismo fue adquirido por el Causante REMIGIO ORTEGA BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.151.085 y falleció el 05 de Octubre de 2013. Los Linderos generales del terreno correspondiente al BIEN Nº 1, son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Alberto Laporta y de Emma Laporta, mide 20 metros. SUR: Con propiedades que son o fueron de Alberto Laporta y de Emma Laporta, mide 20 metros. ESTE: Con la calle 1, vía la Morita, mide 10 metros. OESTE: Con propiedades que son o fueron de la Hacienda Irco, mide 10 metros. La superficie total del terreno es de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (320.17 M²) aproximadamente, y presenta un área del salón del restaurante con losa de entrepiso nervada, piso en porcelanato, estructura en concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas, puerta tipo ventanal en aluminio y vidrio claro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., área de cocina Construido en estructura de concreto armado, piso en parte en cerámica y en parte de cemento requemado, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en platabanda, ventanas en forma de rejas metálicas, puerta tipo portón metálico de corredera, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., área de vivienda en segundo nivel Construido en estructura de concreto armado, piso en cerámica de primera, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en estructura metálica y cubierta en machimbre con manto asfáltico y teja criolla con cielo raso interno y rosetas en yeso, puertas y ventanas de madera, rejas metálicas con forma pecho de paloma en balcón, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. En cuanto a su distribución cuenta: sala, comedor, cocina, estar con balcón, servicios, cuatro habitaciones y tres baños con closet. El área total de construcción de éste bien es de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (520.04 MTS²) y el justiprecio del 25% del mismo asciende a la cantidad de: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.651.500).

BIENES QUE SE ADJUDICAN EN EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN A LA NIÑA (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU MADRE LA CIUDADANA CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.151.076.

Un El Bien está constituido por el 25% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio con una construcción sobre él con todas sus instalaciones, ubicado en la calle 1 vía la Morita, entre carreras 4 y 5 de El Piñal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira. La propiedad el Inmueble deviene del Documento N° 508, Folios 4117-4122, Tomo XI, Protocolo I, de fecha 30 de Mayo del año 2.011, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, y el mismo fue adquirido por el Causante REMIGIO ORTEGA BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.151.085 y falleció el 05 de Octubre de 2013. Los Linderos generales del terreno correspondiente al BIEN Nº 1, son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Alberto Laporta y de Emma Laporta, mide 20 metros. SUR: Con propiedades que son o fueron de Alberto Laporta y de Emma Laporta, mide 20 metros. ESTE: Con la calle 1, vía la Morita, mide 10 metros. OESTE: Con propiedades que son o fueron de la Hacienda Irco, mide 10 metros. La superficie total del terreno es de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (320.17 M²) aproximadamente, y presenta un área del salón del restaurante con losa de entrepiso nervada, piso en porcelanato, estructura en concreto armado, paredes de bloque frisadas y pintadas, puerta tipo ventanal en aluminio y vidrio claro, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., área de cocina Construido en estructura de concreto armado, piso en parte en cerámica y en parte de cemento requemado, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en platabanda, ventanas en forma de rejas metálicas, puerta tipo portón metálico de corredera, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., área de vivienda en segundo nivel Construido en estructura de concreto armado, piso en cerámica de primera, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo en estructura metálica y cubierta en machimbre con manto asfáltico y teja criolla con cielo raso interno y rosetas en yeso, puertas y ventanas de madera, rejas metálicas con forma pecho de paloma en balcón, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. En cuanto a su distribución cuenta: sala, comedor, cocina, estar con balcón, servicios, cuatro habitaciones y tres baños con closet. El área total de construcción de éste bien es de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (520.04 MTS²) y el justiprecio del 25% del mismo asciende a la cantidad de: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.651.500.oo).

BIEN QUE SE ADJUDICAN EN EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN A LA CIUDADANA ZULI YASMIN ORTEGA ORTEGA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.151.074

Un Bien que está constituido por el 100% de un local comercial que corresponde a mejoras que forman parte de un inmueble integral construido sobre terrenos propiedad de la Nación, ubicado en San Josecito, sector B, frente a la cancha, Barrio Pedro Humberto Duque, Municipio Torbes, Estado Táchira. La propiedad del Inmueble deviene del Documento N° 35, Folios 129-132, Tomo 52, de fecha 17 de Septiembre del año 2.013, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, adquirido por el Causante REMIGIO ORTEGA BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.151.085 y falleció el 05 de Octubre de 2013. Los Linderos generales del terreno correspondiente al BIEN Nº 1, son los siguientes: FRENTE: Con calle principal, mide 5.70 metros. FONDO: Con mejoras de la vendedora Ninfa Marbel Guerrero Castaño, mide 7.70 metros. LATERAL DERECHO: Con mejoras de la vendedora Ninfa Marbel Guerrero Castaño, mide 7.70 metros. LATERAL IZQUIERDO: Con mejoras de la vendedora Ninfa Marbel Guerrero Castaño, mide 7.70 metros. La superficie total del terreno es de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (43.89 M²) aproximadamente, y presenta un solo ambiente con baño, construido en estructura de concreto armado, techo en losa de concreto, piso en base de pavimento con cerámica, dos puertas tipo Santamaría, sin ventanas, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. El área total de construcción de éste bien es de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (43.89 M²) y el justiprecio del 100% del mismo asciende a la cantidad de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.988.500.oo).

BIEN QUE SE ADJUDICAN EN EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN AL CIUDADANO JHON JAIRO ORTEGA ORTEGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.468.492.

Un Bien que está constituido por un Fundo agropecuario levantado sobre un lote de terreno, propiedad de La Nación, con construcciones varias sobre el mismo, ubicado en el Sector La Floresta, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira. La propiedad del Inmueble correspondía al Causante REMIGIO ORTEGA BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.151.085 y falleció el 05 de Octubre de 2013. Los Linderos generales del terreno correspondiente al BIEN Nº 3, son los siguientes: NORTE: Con Rumaldo Vivas, mide aproximadamente quinientos treinta y cinco metros con ocho centímetros (535.08 mts).SUR: Con Blanca Gómez y Carolina Jaimes, mide aproximadamente trescientos cuatro metros con dieciséis centímetros (304.16 mts). ESTE: Con Quebrada La Potrera, mide aproximadamente un mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros (1.478.68 mts). OESTE: Con Jairo Abelardo Ocampo, mide aproximadamente ochocientos ochenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros (888.42 mts).La superficie total del terreno es de CUARENTA HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (40.69 Has) aproximadamente, presenta una vivienda Construida con columnas de concreto bloque trabado, sin vigas, techo en madera y cubierta de zinc, piso en mosaico y cemento requemado, puertas y ventanas metálicas, plomería en tubería embutida de P.V.C. y electricidad adosada a las paredes y techo, cuenta con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, una habitación, un baño y porche, deposito Construido con columnas de concreto, sin vigas, paredes en ladrillo, techo en madera y cubierta de zinc, piso en cemento, puerta en madera deteriorada, electricidad adosada a las paredes y techo, cuenta con la siguiente distribución: un solo ambiente, un galpón Construido con columnas de concreto, sin vigas, paredes en ladrillo, techo en madera y cubierta en asbesto parcialmente, piso en cemento en mal estado, puerta en madera deteriorada, electricidad adosada a las paredes y techo, cuenta con la siguiente distribución: un solo ambiente, una vaquera Construido con columnas de concreto, sin vigas, techo completamente destruido el cual tenía láminas de zinc, paredes en ladrillo, , piso en cemento en mal estado, electricidad adosada a las paredes y techo, cuenta con la siguiente distribución: un solo ambiente. El área total de construcción de éste bien es de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (337.05 M²) y el justiprecio del 100% del mismo asciende a la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.041.700.oo). BIEN Nº 6: El Bien está constituido por un Fondo de Comercio denominado “ABASTOS LA MOTILONA”, el cual fue debidamente legalizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número 90, Tomo 6-B, de fecha 28 de Marzo del año 2006, siendo su objeto principal todo lo relativo a la venta y distribución, importación y exportación de mercancía seca y todo lo que se pueda conseguir en un abasto, correspondientes a productos de consumo familiar que incluyen productos de consumo masivo, detergentes, productos genéricos, artículos de limpieza, así como su comercialización y distribución de toda clase de insumos y accesorios al mayor y detal relacionados con el ramo y pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de licito comercio. El justiprecio del Fondo de Comercio denominado “ABASTOS LA MOTILONA ” asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.544.000.oo). BIEN Nº 7: El Bien está constituido por un vehículo Certificado de Registro de Vehículo Nº 310202401388 de fecha 19 de Septiembre de 2.013. EL JUSTIPRECIO ACTUAL DEL VEHICULO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.695.000.oo).
Así mismo se AUTORIZA a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAZAR CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-23.151.076 para que en nombre y representación de su hijos los hermanos CARLOS ALEJANDRO ORTEGA SALAZAR y YULIBETH ALEJANDRA ORTEGA SALAZAR, realice los tramites correspondiente ante el registro correspondiente del bien antes adjudicado.




Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Jueza Cuarto (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




Abg. DARCY MACABEO
Secretaria




















Exp. N° 38204/
Partición Amistosa
Nancy M

SENTENCIA: ___________




EXPEDIENTE: 38204