REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 39383
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: KURT STANLEY GRANADOS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.850.
EN BENEFICIO: DE LA NIÑA: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )
En fecha 20 de Octubre de 2016, la ciudadana: KURT STANLEY GRANADOS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.850, asistida por la Abg. Glenda F. González González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.374, solicitó Autorización de Viaje, para su hijo la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )Anexó: Copia de la cédula de identidad y Pasaporte de la progenitora, copia de la cedula de identidad del solicitante y de la progenitora, copia de la partida de nacimiento de la niña, copia del Pasaporte y Visa de la niña, copia del documento notariado de autorización de la madre, copia del acta de matrimonio, copia del carnet de estudio de la progenitora. (f. 03 al 16).
En fecha 24 de octubre del 2016 se admitió y, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se insta a la parte solicitante a consignar itinerario de viaje
En fecha 27 de octubre del 2016 se recibió diligencia del ciudadano Kurt Stanley Granados, en el cual informa el itinerario y consigna los pasajes de viaje, igualmente solicita se prescinda de la única audiencia por la premura del viaje.
En fecha 01 de noviembre del 2016 se dicto auto en el cual se insta a consignar pasajes de retorno y se acuerda oír la declaración de dos familiares.
En fecha 02 de noviembre del 2016 se presentaron las ciudadanas Gladys Antonieta Trujillo de Paolini y Gladys Antonieta Paolini de Rodríguez, quienes emitieron su declaración afirmando su aceptación en el viaje y manifestando que la niña viajara con su padre para vivir en familiar durante el tiempo de duración de postgrado.
Visto que se han cumplido con todos los requisitos, y por cuanto la madre se encuentra estudiando en los Estados Unidos realizando un Postgrado en la Universidad Northern Arizona University, igualmente la declaración de los familiares, esta Juzgadora acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. )para que viaje en compañía de su progenitor el ciudadano: KURT STANLEY GRANADOS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.850 a ORLANDO ESTADOS UNIDOS, con el siguiente itinerario: saliendo vía aérea el día 08 de Noviembre del 2016 Vuelo N° 3181 del Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, por la Línea aérea LATAM Airlines Colombia – llegando ese mismo día al Aeropuerto Internacional El Dorado en la ciudad de Bogota, República de Colombia, continuando desde allí por la misma línea aérea Vuelo 3502 al Aeropuerto Internacional de Miami, Florida de los Estados Unidos, .siguiendo el viaje en la misma fecha por la Línea aérea AMERICAN Airlines Vuelo 9059 al Aeropuerto Internacional de Orlando Florida de Estados Unidos., durante el tiempo de duración del postgrado de la madre. Cúmplase.-
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARCY MACABEO
Secretaría
Exp. N° 39383
HMMR/Nancy M
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