REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 36517
MOTIVO: AUTORIZACION TRASPASAR PROPIEDAD
SOLICITANTE: CECILIA PRIETO MARTINEZ
EN BENEFICIO: (SE OMITE LE NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Recibida por distribución de fecha 07 de abril de 2016, la presente solicitud de AUTORIZACION TRASPASAR PROPIEDAD, formulada por la ciudadana: CECILIA PRIETO MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.506.118, en beneficio de (SE OMITE LE NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistido por el abogado VICTOR MELO ARAGORT, venezolano inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 85.773, Se anexó a la solicitud, Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 12 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó Primero: Que consigne Certificación de gravamen del inmueble; Segundo: notificar al Fiscal del Ministerio Publico; Tercero: Oír el día de la audiencia al (SE OMITE LE NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Cuarto: una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora señalado al adolescente.
En fecha 10 de octubre de 2016, consigno certificación de gravamen
En fecha 10 de octubre de 2016, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada
En fecha 24 de octubre de 2016, se fijo la audiencia para el día 17 de noviembre de 2016, a las (11:00 a.m) de la mañana.
En fecha 17 de 2016, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma,
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente de solicitud de compra, quedando demostrado que el inmueble que se aspira ceder los derechos y acciones esta libre de gravamen. Acto seguido se toma la declaración de (SE OMITE LE NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley especial la cual fue debidamente orientada por la ciudadana juez a los fines de que tenga conocimiento en que consiste la presente audiencia y quien expone: tengo 07 años de edad y estoy de acuerdo con la solicitud de esta haciendo mi abuela ya que quiere colocar el paramento donde vivo a mi nombre y donde podrán vivir siempre mis padres. Es todo. En razón de lo anterior expuesto esta JUEZA CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES formulado por la ciudadana CECILIA PRIETO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.506.118, Y AUTORIZA a los ciudadanos ANGEL ALBERTO ORJUELA PRIETO y ZULAY OTILIA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.099.082 y V.- 18.570.311, para que proceda en nombre y representación de su hijo MARCUS AURELIO ORJUELA SANCHEZ, venezolano, identificada con partida de nacimiento N° 3286 de fecha 20 de Agosto de 2009 levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, proceda a registrar el 100 % de los derechos y acciones sobre: Un apartamento N° 02 el cual tiene un área aproximada de (56,57 mts2) construido en ambiente y comodidades que el se ofrecen: sala, cocina , comedor, 2 habitaciones una con baño privado, baño general, balcón, área de oficios, estacionamiento que es la entrada principal del apartamento descrito y queda con el área del puesto del estacionamiento donde se encuentra establecida la puerta de entra y salida hacia la vía publica al apartamento alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con fachada del norte del edificio mide 10,76 cm. SUR: en línea quebrada con fachada sur del edificio y empate con escalera de acceso al segundo piso que mide 11, 62cm ESTE: con fachada este del edificio que da al puesto de estacionamiento que mide 5,83 cm y OESTE: en línea quebrada con fachada oeste del edificio que da al patio de la planta baja mide 7,41 cm según documento de condominio debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira el cual quedo inscrito bajo el N° 28 folio 97 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2016. Reservándose el derecho de usufructo vitalicio los ciudadanos ANGEL ALBERTO ORJUELA PRIETO, ZULAY OTILIA SANCHEZ RAMIREZ Y CECILIA PRIETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 14.099.082, V.- 18.570.311 y V.- 11.506.118.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. DARSY MACABEO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Sentencia N°
Exp. N° 36517
MRD/SARA.-
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