REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 32670
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ CHACÓN PEÑALOZA Y MELINA HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.923.857 y V-15.039.649, respectivamente.
HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO:, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Los ciudadanos MELINA HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.842 y ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.157.633, en escrito de fecha 06 de Octubre de 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los hijos habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2016, los ciudadanos: MELINA HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.842 y ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° 10.157.633, asistidos por el abogado, ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MELINA HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.842 y ANGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.157.633, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad de la Jefatura civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 8 de Mayo de 2010, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 47.
(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.). Procreados durante su unión conyugal, y en cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, tal como lo señalo en el poder en comento la cónyuge en señal de conformidad de mutuo acuerdo con el padre para tal fin, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones.
1. En cuanto a la responsabilidad de crianza y patria potestad serán ejercidas por ambos progenitores.
2. La custodia con relación a nuestros hijos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), será ejercida por ambos padres: ELISETH DEL CARMEN CASTELLANO DE ZAMBRANO conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente.
3. En cuanto la Obligación de Manutención, el padre ÁNGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, se compromete a aportarle a sus hijos, la cantidad de (500,00), para cada uno de sus hijos, mensuales, los cuales lo depositara en el Banco Sofitasa, cuenta de ELISETH DEL CARMEN CASTELLANO DE ZAMBRANO, N° 01370016870001274291; los gastos extraordinarios, tales como: médicos, estudios, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos medico prolongados y demás serán cubiertas por ambos padres.
4. en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se establecerá de la siguiente manera: los días de carnaval de cada año, el lunes y martes los pasarán con su padre: ÁNGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS, los cuales los recogerá en la casa de su madre: MELINA HERNANDEZ CALDERON, a partir de las 7:00 de la mañana y los devolverá el día martes de carnavales en casa de su madre ya arriba identificada a las 8:00 de la noche; los días se Semana Santa completa, los pasarán con su madre: MELINA HERNANDEZ CALDERON, en esta fecha el padre, ya identificado podrá comunicarse con sus hijos por vía telefónica; los días de vacaciones escolares desde el día 24 de Julio de cada año al 15 de Septiembre de cada año, los pasarán con sus abuelos maternos: ROSA CASTELLONOS Y DAVID MEZA, él cual los recogerá en casa de su madre, ya arriba identificada a partir de las 7:00 de la mañana y los entregará a su madre en su casa de habitación, el día 16 de Septiembre de cada año a las 8:00 de la mañana, pudiendo en esta fecha la madre comunicarse vía telefónica con sus hijos y del 01 de Octubre al 23 de Septiembre los pasarán con su madre: MELINA HERNANDEZ CALDERON; en el mes de Diciembre de cada año del día del 10 al 26 los pasará en casa de su madre, ya arriba identificada, a partir de las 8:00 de la mañana y los devolverá el día 27 de diciembre de cada año a las 8:00 de la noche; y del día 29 de diciembre al 6 de enero, los pasarán con su madre: MELINA HERNANDEZ CALDERON, ahora bien en cuento a los fines de semana serán alternados, comenzando el primer fin de semana de Enero de cada año, con su madre: MELINA HERNANDEZ CALDERON, ahora bien en cuanto a los fines de semana serán alternados, comenzando el primer fin de semana de Enero de cada año, con su madre: MELINA HERNANDEZ CALDERON, el segundo fin de semana, con su padre ÁNGEL GERARDO ZAMBRANO ARIAS y así sucesivamente, todo esto tomando en cuenta siempre
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (21) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. N°33565
BIG.-
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