REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
205º y 157º
EXPEDIENTE: 40042
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES : MARIA AUXILIADORA ANTOLINEZ NIÑO Y
ISMAEL IGNACIO SILVA CASTELLANOS
BENEFICIARIO (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.),
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , constante de -05- folios útiles, procedente del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ANTOLINEZ NIÑO e ISMAEL IGNACIO SILVA CASTELLANOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V 19.234.000 y V.19.502.202 , en beneficio de la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• “La niña, compartirá con su progenitor ciudadano ISMAEL IGNACIO SILVA CASTELLANOS, antes identificado, dos (02) fines de semana al mes de manera alterna desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) hasta el día domingo a las tres de la tarde (03:00 pm). En este sentido, la niña será buscado y reintegrado personalmente por el progenitor, en la residencia materna, los días y horas antes señaladas, teniendo la posibilidad de conducirla a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personal que perturben la relación paterno filial. En cuanto la época decembrina, las partes acuerdan que la niña compartirá con el progenitor el año nuevo y con la madre la navidad y los años siguientes se invierten las fechas, en este sentido, la niña será buscada el día treinta (30) de diciembre de 2016 en horas del medio día y reintegrada el día dos (02) de enero del 2017, en horas de medio dìa . En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá con su progenitor los primeros quince (15) días y en relación con los días feriados la niña compartirá con su progenitor, de la manera mas equitativa posible, previo acuerdo con la progenitora. El presente convenio siempre podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, quienes se comprometen a cumplir cada uno con los contenidos de la responsabilidad de crianza… ”
Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
Expe N° 40042
MR/magda
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