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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 38544

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: VILMA BARAJAS

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

La ciudadana: VILMA BARAJAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 28.303.906, solicito autorización para el cobro de beneficios, en beneficio de sus hijos(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) en su respectivo orden.
Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por la solicitante ciudadana VILMA BARAJAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 28.303.906, en representación sus hijos y visto el Expediente anexo de Únicos y Universales Herederos signado con el N° 38543; Lo procedente es Autorizar el Cobro de Beneficios solicitado en beneficio de los adolescentes(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), dejados por su progenitor, quien en vida fuera JESUS ARQUIMEDES BRICEÑO CAMACHO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.151.890 según acta de defunción N° 961.Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo cual, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana VILMA BARAJAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 28.303.906; En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana VILMA BARAJAS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 28.303.906, para que en nombre y representación de sus hijos los de los adolescentes, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) proceda a realizar el trámite correspondiente a la obtención de la cuota parte que les corresponda como herederos del COBRO DE BENEFICIOS dejados por su progenitor, quien en vida fuera JESUS ARQUIMEDES BRICEÑO CAMACHO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.151.890, fallecida el día 30 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 961, quien se desempeño como Trabajador de CORPOELEC o por ante cualquier Organismo Público Y/O Privado. Es de advertir que lo que corresponda a los hermanos BRICEÑO BARAJAS debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 38544 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los veintiocho días del mes de Noviembre del 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto De Primera Instancia De Mediación
Sustanciación y Ejecución





ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
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Exp. N° 38544
MRD/leo.-