REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE No. 40153
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJE
SOLICITANTE: NEIDA NATHALIE CUBEROS RAMIREZ
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Recibido por distribución de fecha 25 de noviembre de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano(a) NEIDA NATHALIE CUBEROS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.108 en condición de progenitora de su hija HANNA ANTHONELLA FERNANDEZ CUBEROS, de (04) años edad,. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de cedula de identidad del progenitor, copia de la partida del nacimiento de la niña, copia del pasaporte. Copia simple de poder.
Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuatro de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hija del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.699.585, quien dio su consentimiento para la presente autorización, para que VIAJE a la ciudad de Buenos Aires Argentina, en compañía de su progenitora ciudadana NEIDA NATHALIE CUBEROS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.148.108. Saliendo: el vuelo nacional será partiendo del aeropuerto de Santo Domingo el día 08 de diciembre de 2016 por la Línea Rutaca, Vuelo 391 y el día 09 de diciembre de 2016, por el aeropuerto internacional Simon Bolívar de Maiquetía vuelo Nº 5000, por la aerolínea Conviasa, con llegada al aeropuerto internacional de Buenos Aires Argentina, RETORNO: el día 09 de enero de 2017, por el aeropuerto internacional de Buenos Aires Argentina, de la aerolínea Conviasa en el vuelo 5001 y con llegada al Aeropuerto Internacional Simon Bolívar, en Maiquetía, Venezuela ese mismo.- Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 30 días de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuatro de Mediación y Sustanciación
Abg DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Expediente 40153 /sara
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