REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38862
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITANTE: FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO
Y CARMEN ROSA GRANADOS DE GUERRERO, venezolanos
Titulares de las cédula de identidad números
V-10.194.529 y V-11.022.930
HIJO DENTRO DEL MATRIMONIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 20 de junio de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por los ciudadanos: FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO Y CARMEN ROSA GRANADOS DE GUERRERO, asistida por la Abogada MARIBEL GODOY DE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.793. Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 03 de octubre 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Primero: Notificar al fiscal del Ministerio publico Segundo: una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En Fecha 24 de octubre de 2016, se fija para el día 04 de noviembre de 2016, nueve de la mañana (9:00 a.m), para que tenga lugar a la Única audiencia.
En fecha 04 de noviembre, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias).
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 188-A; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO Y CARMEN ROSA GRANADOS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.194.529 y V-11.022.930.
Por los razonamientos antes expuestos, Por lo expuesto esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO Y CARMEN ROSA GRANADOS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.194.529 y V-11.022.930, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de noviembre de 2003, Por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 08, En cuanto a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se acuerda: 1) LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos progenitores, 2) LA CUSTODIA: será ejercida por la madre 3) LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO, se compromete a suministrar la cantidad de veinticinco mil bolivares mensuales. En los meses de agosto y diciembre una cuota adicional para cubrir gastos relativos mau tiles escolares y gastos navideños respectivamente..
En cuanto a los gastos médicos que comprenden, medicinas, cirugías y hospitalización, así como los gastos escolares que comprende: útiles escolar matricula, uniformes y zapatos, así mismo con los gastos decembirinos y cualquier gasto que su hijo requiera serán compartidos por un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
4) RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a los adolescentes y al niño cada quince días, llevarlos y compartir con ellos en su domicilio, así mismo en cuanto a las vacaciones escolares, navideños, carnavales y semana santa, los hijos lo disfrutaran en compañía de sus padres de manera alterna, los cuales al momento de las vacaciones pondrán de acuerdo en cuanto al destino y acompañamiento de los hijos. cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los nueves (07) días del mes de noviembre de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Exp. Nº 38862 /SARA.-
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