REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2016
206 y 157º


EXPEDIENTE N°: 38298


MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTE: AUDY YUSMARY BALLESTEROS VALERO
NELSON JESUS DELGADO DELGADO.

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)


Recibido por distribución solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, constante de 09 folios útiles, formulada por los ciudadanos AUDY YUSMARY BALLESTEROS VALERO Y NELSON JESUS DELGADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-24.154.561 y V.-17.930.703, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. MARTIN EPITACIO BUSTAMANTE CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 152684, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija en común.

En fecha 10 de agosto de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Primero: Notificar al fiscal del Ministerio publico Segundo: una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En fecha 25 de octubre de 2016, se fija el dia 04 de noviembre de 2016 a las dos de la tarde (2:00 pm)
En fecha 04 de noviembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos AUDY YUSMARY BALLESTEROS VALERO Y NELSON JESUS DELGADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-24.154.561 y V.-17.930.703, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2012, celebrado ante el Juzgado del Municipio Cordoba del Estado Táchira.
En cuanto a la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)se establecieron las Instituciones familiares de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre en su domicilio parroquia Pedro Maria Morantes, Sector Pirineos 2 Calle 1 casa Nº 6 municipio San Cristóbal del estado Táchira.

SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.

TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija , libremente sin restricciones, siempre y cuando no altere el desarrollo educativo y formativo de la niña, tal y como lo ha venido haciendo, visitándola, en la dirección de su residencia antes señalada o llevarla a algún sitio de interés y/o disfrute proporcionándole siempre su bienestar y cuidado escolar.

CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a dar para su hija la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña, con su respectivo acuse de recibo; para los meses de agosto, diciembre, gastos escolares, medicinas y vestido será compartido en un 50 % para ambos progenitores. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 08 días del mes de noviembre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. DARSY MACABEO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.

Exp. N° 38298
DM/sara*