REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: MARIANA NAZARETH MARTINEZ SANCHEZ Y DEMBYEMBERTH KEITH BAUTISTA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.167.597 y V- 18.393.048, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del dìa de hoy 01 de Noviembre de 2016, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, MÀS EL 50% de los gastos médicos, medicinas, hospitalización y vacunas.
SEGUNDO: En cuanto a la dotación de ropa, calzado los padres se comprometen cada uno ha realizar como mínimo cuatro dotaciones al año incluyendo artículos de aseo personal, igualmente se comprometen a un estreno navideño, incluyendo ropa interior, zapato y juguete.
TERCERO: Respecto a los uniformes, útiles escolares, los padres se comprometen a cancelar la totalidad de todos los gastos en beneficio de su hijo.
CUARTO: las cantidades de dinero serán depositadas o transferidas quincenalmente la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), en una cuenta en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre, siendo estos, la prueba de que el padre está cumpliendo con sus obligaciones. .”
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En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. DARCY MACABEO
SECRETARIA




























Exped. 39669 /MG/Nancy M