REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38725
MOTIVO: HOMOLOGACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTE: ALICIA LEONELA AVENDAÑO DE TORRES
Y CHRISTIAM ANGENIS TORRES CHACON, venezolanos
Titulares de las cédula de identidad números
V-17.290.052 y V-14.784.964
BENEFICIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2016, por HOMOLOGACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos: ALICIA LEONELA AVENDAÑO DE TORRES Y CRISTIAM ARGENIS TORRES CHACON, asistida por el Abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694. Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 27 de septiembre 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda: Primero: Notificar al fiscal del Ministerio publico Segundo: una vez conste en auto lo indicado se fijara Única Audiencia
En Fecha 24 de octubre de 2016, se fija para el día 04 de noviembre de 2016, diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar a la Única audiencia.
En fecha 04 de noviembre, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
solicitando que homologue de forma inmediata la partición presentada en los siguientes términos:
1) UN APARTAMENTO, destinado a vivienda principal identificada con el N° 7-65, ubicado en la calle 1 BARRIO Guzmán, parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual posee Codigo Catastral N° 20-23-04—U01-002-0044-019-000-P00-000, consta de las siguientes dependencias divididas en dos plantas. PLANTA BAJA: Entrada Principal, sala de recibo, comedor, cocina y patio de servicios; PLANTA LATA: Dos habitaciones, pasillos, una baño, balcón. Adquirido por crédito hipotecario otorgado por el Banco Sofitasa a ambos conyuges por medio de documento registrado inscrito bajo el N° 2009.2123,asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.2836 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 del Registro Publico Segundo Circuito del estado Táchira, del cual se anexa copia marcada con la letra “B”. Inmueble este que le es adjudicado a CHRISTIAM ARGENIS TORRES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.784.964.
2) UN APARTAMENTO: ubicado en la urbanización Los Teques IV, bloque 39 distinguido con el 00-01, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consta de tres habitaciones sala, cocina, comedor, sala de baño y puesto de estacionamiento para automóvil, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal del Estado Táchira, de fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Trece, bajo el N°2013.1094, asiento registral 1 del inmueble matricular con el numero 440.18.8.310478 correspondiente al Libro de folio real del año dos mil trece (2013), sobre el cual existe una hipoteca convencional, especial y de Primer Grado a favor del Banco Sofitasa, Inmueble que queda distribuido en propiedad el 50% para cada uno, es decir el 50% a la ciudadana ALICIA LEONELA AVENDAÑO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.290.052 y el otro 50% al ciudadano CHRISTIAM ARGENIS TORRES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.784.964.
3) UN VEHICULO: con certificado de registro N° 140100517114; CLASE: automóvil; TIPO: sedan; MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN LUJO/E2; AÑO 2008; SERIAL NIV, DE CARROCERIA Y DE CHASIS: 9fblsrahb8m003537; serial motor f710uc42559; color: ROJO; PLACA: ab504UE. Vehiculo que se adjudica al ciudadano CRISTIAN ARGENIS TORRES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.784.964
4) UN VEHICULO: con certificado de registro N° 150101357106; clase automóvil; tipo sedan; marca: fiat; modelo un FIRE 1.38V; AÑO 2007; SERIAL NIV Y DE CARROCERIA: 9BD1827674939150; SERIAL MOTOR 178E80117415832; COLOR: GRIS; PLACA: AG727WG, ALICIA LEONELA AVENDAÑO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.290.052
Por consiguiente esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenio de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ALICIA LEONELA AVENDAÑO DE TORRES Y CRISTIAM ARGENIS TORRES CHACON, venezolanos Titulares de las cédula de identidad números V-17.290.052 y V-14.784.964
en su orden respectivamente, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los nueves (09) días del mes de noviembre de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Exp. Nº 38725 /SARA.-
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