REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió lo siguiente:
I
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Octava (8º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado ABG. JHONNY RAMIREZ, en el inicio de la audiencia presentó formal acusación contra los ciudadanos ARON CANTILLO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.772.566 y la ciudadana IVONNE VARGAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131 narró los hechos que le imputa, “Ciudadano Juez como punto previo: solicito muy respetuosamente por cuanto se encuentran presentes en este acto las adolescentes victimas sea tomada su declaración bajo las formalidades de la prueba anticipada de conformidad con el artículo 84 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y articulo 289 del código orgánico procesal penal, con atención a la sentencia Nº 1049 de fecha 30 de julio de 2013 con carácter Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, es todo.” Procedió el ciudadano juez a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal acuerda la Evacuación de la Testimonial de las ciudadanas adolescentes bajo las formalidades de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 84 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y articulo 289 del código orgánico procesal penal, en este estado y con atención a la sentencia Nº 1049 de fecha 30 de julio de 2013 con carácter Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, verificado que se encuentra presente la psicólogo del equipo interdisciplinario se procede a tomar el testimonio de la adolescente. Seguidamente se hace retirar de la sala de audiencia a los imputados de autos a los fines de Evacuar el Testimonio de las adolescentes victimas bajo las formalidades de la prueba anticipada. Se hace pasar a la sala a la adolescente M.C.V.L. de 15 años de edad, se procede a tomarle la Declaración bajo Juramento en su condición de victima, de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima: “Bueno yo empecé a ir a la iglesia de la edad de 11 años cuando él era pastor y después aproximadamente cuando tenía 12 años como hacen culto los martes jueves sábados y domingo entre semana es en la noche nos quedábamos de sábado para domingo porque la iglesia es lejos nos quedábamos ahí y el acostumbraba hablar con la hermanas en su cuarto como la iglesia la congregación esta la casa pastoral como es un apto hacen los culto y del otro lado están los cuarto de los pastores, e acostumbraba hablar con las hermanas hay y antes de que yo fuera bautizada que yo estaba empezando a ir él hablaba conmigo y me decía que no tenía que contarle mis cosas a nadie ni confiar en nadie porque todas las personas hablaban no guardan secreto y me tenía que quedar callada que al único que le podía contar las cosas era a dios y al porque es pastor y podía confiar en él, porque él no iba a decir nada, después cuando tenía 12 años el estaba hablando conmigo en su cuarto y me beso después yo me quede sorprendida me sentí extraña como él es el pastor me sentía confundida y él lo noto eso pero me dijo nada cuando lo volvió a internarlo él lo noto y fue cuando él me dijo que eso no era malo que el sabia con qué intención lo hacía y que por eso no era malo, al tiempo hay un cuarto que le dicen el cuarto de las yo estaba ese día en el cuarto y él me toco mis partes intimas, los senos y vagina y me dijo no le dijera nada a nadie porque entre nosotros eso era una amistad diferente a las demás porque yo era diferente a las demás no me volvió a tocar los senos pero si me tocaba por fuera dentro de la ropa al frente pero la vagina por fuera y decía que algo extraño que tenia el coco liso algo extraño decía el y siempre quería andarme tocando y yo le decía que me venía la regla, después yo empecé a hablar y se lo conté a dos amigas y cuando eso una me pregunto si me besaba y yo le dije que no porque tenía en la mente que no podía confiar nadie yo le dije que no y después a los días me paro y me dijo que dos personas habían ido allá y le habían dicho que yo hable y dije lo q pasaba entre nosotros y que porque hice eso que nadie me iba a creer porque él era el pastor y también cuando paro a las dos muchachas me entere el domingo ese hablo con las muchachas y el predico y estaba dirigiendo en el culto y estaba diciendo que una amiga le dijo algo a otra amiga para probar si ella era fiel o sea que yo le dije a Gabriela que él me besaba para probar si ella era fiel conmigo y Gabriela no fue fiel se lo contó a Marielis y las dos regaron eso y eso fue lo que el dijo y me dijo a mí que sostuviera que lo que yo dije que confesando lo que pasaba sino lo dije probándola, el invento todo eso porque a mí nadie me iba a creer y después cuando lo trasladaron me mandaba mensajes extraños que quería sentirme y cosas así como si yo hubiera tenido relaciones con el también me decía que como el me quería nadie me quería y en la iglesia cuando pasan a servir a las personas uno canta y predica pero cuando lo ponen en disciplina o lo ponen en observación no lo puede hacer y a mi me pusieron en observación porque mi hermano hablo con el yo lo desobedecí que fui a un lugar sin permiso y me pusieron observación y no podía servir en los cultos pasaron como 3 meses y él me dijo que yo hubiera salido rápido de observación si yo fuera cambiado mi actitud como él como yo lo rechazaba el me decía que porque yo era así, que porque me comportaba así con él y que fuéramos mas amigos sin yo cambiar mi actitud entonces el me dijo que yo estaba en observación fuera salido rápido por mi actitud con él y yo estaba confunda porque si estoy en observación es porque hice algo malo y si me laquita es porque estoy bien y es de dios que me la quitara y el insinuaba que tenía que dejarlo a el que el hiciera lo que él quisiera para quitarme la observación entonces yo estaba confundida si hago eso me quitan la observación es porque es bueno pero estaba confundida y hubo un tiempo que yo si me dejaba que me besara porque era normal no me importaba un tiempo empecé a rechazar de nuevo y me seguía diciendo que porque yo era así con él y lo trasladaron y un día que iba bajando con la nueva esposa del pastor ella estaba contando cosas que había vivido y todo eso era diferente yo me acordaban lo que pasaba con él y me dijo que no importaba la posición que tuviera y amenazara ni nada que uno tenía que hablar siempre porque es pura mentiras de ellos y fue cuando yo me puse a llorar le conté lo que había pasado y le conté a dos muchachas que yo hable y ellas hablaron y el pastor fue hablar con el presidente de la iglesia lo destituyeron de pastor. Es todo.” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿A qué edad ingresaste a la iglesia? R: A los 11. ¿Que religión? R: Cristiana. ¿Como se llama el pastor al que te estás refiriendo? R: Aron Cantillo Peña. ¿Y la señora Ivonne que vinculo la une con el señor Aron? R: Ella es la esposa de él pero yo en mi denuncia no la nombre a ella. ¿Donde está ubicada la iglesia? R: En los corales calle 15 edificio Ávila coral planta baja ellos viven en el piso 6. ¿Tu mencionaste cuarto de las ratas que sucedía en ese cuarto? R: Porque había ratas. ¿Que hacían ahí? A veces hablábamos en su cuarto normal y a veces hablábamos en el cuarto de las ratas que era donde nosotras cuando íbamos al culto que nos poníamos los tacones o lo llevábamos en el bolso y guardamos las cosas y como había una cama porque ese cuarto supuestamente era del hijo de ellos pero él no dormía ahí porque ahí no hay ventilador entonces nosotras sacábamos un colchón y nos quedábamos afuera. ¿En qué consistía ese culto que tú haces referencia, que hacían en ese culto? R: Los cultos como tal en todos los cultos esta el que dirige ora leen la palabra la dirección y pasan a alguien a cantar a recoger la ofrenda y el predicador a veces es el mismo que dirige y después termina el culto y a veces varia el orden pero nada más en la ofrenda que a veces la ponen al final. ¿Cuando manifiestas que Aron Castillo te hizo esas cosas que edad tenias exactamente? R: Cuando denuncie y hable que el ya no estaba. ¿No de lo que él te hizo que edad tenías tu? R: 14 años. ¿Qué tipo de acción el hacia contigo, que fue lo que te hizo el realmente? R: Me besaba y me tocaba. ¿Que te tocaba? R: Mis partes íntimas. ¿Llego a amenazarte para llevar a cabo esa acción? R: No, me decía que me quedara callada, como la psicóloga me explico yo estoy asistiendo con una psicóloga y ella me dice que es normal cuando una persona es abusada quedara en shock bueno yo quede algo así tenía mi mente bloqueada. ¿Esos tocamientos que tú dices que él te hacía el te lo hacía por encima de la ropa o te despojaba de la vestimenta de tu ropa interior? R: No, Por encima de la ropa. ¿Llego en algún momento el señor Aron a penetrarte sexualmente en tus partes íntimas? R: No. ¿Todo fue de tocamiento? R: Si. ¿Eso en que parte ocurría? R: En su casa la iglesia donde hacían los cultos. ¿Y como él te llevaba o te decía que subieras o tu subías voluntariamente? R: Nosotros nos quedábamos ahí los sábados y a veces entre semana cuando nos quisiéramos quedar que le dijéramos a la esposa así como cuando uno iba de visita o un lugar y a veces que la esposa salía o estaba afuera y uno tenía que contarle algo así como cuando uno se confianza con un cura el nos decía que nos metiéramos a su cuarto para hablar o sino en la noche que la esposa se acostaba muy temprano y él se ponía hablar con nosotros pero cuando yo estaba sola si se ponía hablar conmigo hasta tarde que fue cuando me metió en el cuarto de la ratas que me dijo hay vamos hablar aquí y fue cuando él me toco. ¿La señora Ivonne estaba en esos momentos por ahí cuando él te hacia eso estaba en la casa, tenía conocimiento de lo que estaba pasando? R: No sé si tenía conocimiento yo pensaba que ella no sabía pero nunca la vi, ella estaba en la misma casa pero él lo hacía escondido de ella el me hacía creer que ella no sabía nada. ¿Tiene conocimiento de que ese mismo hecho que hacia sobre tu persona se lo hacía también a otras adolescentes? R: Bueno cuando eso no tenía ese ere conocimiento porque como el nos hablaba a cada una mal de las otras para que no nos contáramos las cosas nos tenía como enemistadas y después que hable fue que me entere que a las otras dos muchachas también le había pasado eso. ¿Cuando el te hizo eso lo que estas manifestando tu lo notaste normal o bajo los efectos de algún sustancia un licor, que el allá estado bebiendo licor a un cuando pertenece a una religión cristiana? R: Alcohol no y que se drogue no porque no sé cómo actúa en parte si se como actúa una persona drogaba porque he visto a varias personas por donde yo vivo que tiene los ojos rojos y eso pero él no tenía nada de eso estaba normal. ¿Tu Manifestaste en tu exposición que él te mandaba mensajes extraños como te mandaba esos mensajes, por que vía lo enviaba? R: Por el teléfono. ¿Que te decía en esos mensajes? R: Que me extrañaba, que necesitaba estar conmigo y sentirme cosas así extraña. ¿Llegaste a contarle esta situación a tus padres o representantes? R: Una vez le conté a mis hermanos que el me besaba pero el me dijo que eso era normal no le tomo importancia porque el decía que eso era normal porque el besaba a su hijo mayor cuando el hijo de él iba a estudiar en una universidad lejos el lo beso para despedirse y yo como que más o menos si yo no soy hija de él no me prestó atención y le conté nada mas a él que era algo sin importancia para los demás y no le preste atención y no me quedaron más ganas de decirle a alguien. ¿Pero donde te besaba el a ti? R: En la boca. ¿Era un beso de amistad si no preciso en la boca? R: Si. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Privada para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “Solicito que el ministerio publico en aras de garantizar el contenido telefónico el numero con referencia a los textos. ¿Usted vive con sus padres? R: Mi padre está muerto y vivo con mi mama y vivía también con mi hermano pero le dieron un apto y ya no está viviendo en la casa. ¿En alguna oportunidad llego a sentir miedo por lo que le estaba sucediendo? R: Si claro. ¿Siguió yendo a la iglesia? Si porque estaba confundida no sabía en realidad lo veía como algo normal como él decía tantas cosas que estaba confundida y me hacía creer que lo que pasaba eras normal. ¿Usted estudia? R: Si. ¿En qué momento se quedaba sola con el pastor? R: Cuando a veces cuando terminaba los cultos de los domingo que si le tenía que contar algo nos pasaba al cuarto o cuando me quedaba en su casa. ¿Cuantas personas o cuantas damas jóvenes femeninas asisten a la iglesia aproximadamente? R: Como 25 o 20 no se. ¿Y esta conducta del pastor era solo con usted o con todas las mujeres? R: Yo no sé yo solo hablo de lo que paso a mi. ¿Me refiero entrevistarse a solas? R: Creo que con varias hermanas. ¿Usted dijo que existía algo que tenia confesarse una vivencia propia al pastor que era el método para hablar a sola solo se lo exigía a usted? R: El nos lo exigía uno hacia algo malo y uno le contaba las cosas al pastor porque si yo hago algo malo se lo cuento y el ve si es tan grave asi y el ve si me pone en observación ya habíamos hablado en el cuarto pero no de cosas que yo había hecho sino hablar cosas normales. ¿Cuando se reunía era en grupos o a solas? R: Cuando me pasaban las cosas era a solas. ¿Lo que él le exigía que le contara en grupo o a solas? El a veces cuando teníamos algo que contar ya pastor tengo algo que contar ah vámonos para el cuarto o sino cuando estábamos en el culto lo hacía público que si en el mueble pero la mayoría en el cuarto. ¿Que Distancia hay de la iglesia al cuarto? R: No hay mucha distancia. ¿Es decir que la residencia del pastor esta donde está la iglesia? R: Si. Es todo.” Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas a la víctima, quien expuso: “¿A qué edad comenzó a ir a la iglesia? R: A los 11 años. ¿Qué días son los que hacen culto? R: Los martes, jueves y sábado de 6 a 8:30 y los domingos a las 10 de la mañana. ¿Donde está la iglesia, está a la casa pastoral? R: La casa pastoral. ¿Es donde vive el ciudadano Aron? R: Ya no porque ya no es pastor. ¿Cuando sucedieron los hechos vivía ahí? R: Si. ¿Usted manifestó que él le besaba la boca, cuantas veces o en qué lugar lo hacía? R: En su cuarto o en la sala así que no viera nadie aprovechaba rápido y no sé cuantas veces porque como era tan común y casi siempre lo hacía y pasó tanto tiempo. ¿En qué cuarto fue que le toco sus partes intimas? R: La primera vez en el cuarto de las ratas y las demás en su cuarto. ¿Con relación a sus partes íntimas cuáles son? R: Vagina y senos. ¿Él llego a penetrarla? R: No. ¿A quién se lo conto usted? R: A el pastor nuevo, el hermano Wilmer y su esposa y a los de la junta de la iglesia que es el presidente de la iglesia y un representante de la junta. ¿Tiene conocimiento de que les hiciera lo mismo a otras hermanas? R: Si, pero después que hablé. ¿Se llegó a percatar de que cuando le tocos sus partes intimas la señora Ivonne estaba presente? R: No. Es todo.” Se hace pasar a la sala a la adolescente M.V.W.T., se procede a tomarle la Declaración bajo Juramento en su condición de victima, de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima: “Yo comencé llegue a la iglesia a los 10 años y estaba otro pastor que no era el señor Aron si no uno que se llamaba Gonzalo después yo cumplí 11 años y llego Aron después pasando el tiempo el siempre veía mucho a uno a las muchachas y cuando cumplí los 13 años ya el empezó a insinuarse con uno y le decía a uno ya uno estaba sacando cuerpo haciendo adulta y eso y a querer tocar a uno, la primera vez que el abuso conmigo yo me quede en la iglesia un sábado y dormí en una colchoneta en la sala el llego y paso su lengua por mi vagina yo me asuste porque yo pensé que su esposa me podría agredir porque el había hecho eso pero el me dijo que no que ella no sabía nada después yo me volví a quedar nos fuimos a la playa y su esposa me dijo que estaba estresada que me iba a hacer un masaje habíamos ido a caracas a una iglesia donde nos toco hacer una comida y yo tenia las muñecas abiertas y el me dijo que tenia que hacerme un masaje que me va a aliviar bastante el dolor después yo me quede otra vez y Ivon me dijo que yo iba a dormir con ella y aron iba a dormir con su hijo yo me confíe y le dije que si que estaba bien después el en la madrugada el se paso para la cama y ella le dijo que me dejara en medio de los dos lo tome normal después ella comenzó a tocarme Ivonne me toco la vagina me comenzó a besar me tocaba me olía y yo lo vi extraño porque no es de una mujer hacerle eso a otra mujer cuando cumplí los 14 años fue el primer abuso de el que ella me agarro que me dejara y que hiciera lo que ella no podía hacer porque ella no podía complacer a su marido porque ella estaba gorga y se sentía fea y yo tenia que hacerlo porque ella no complacía al esposo, que cuando conoció a ella era flaca y por eso fue que ella se había enamorado de ella después el se me subió encima mío yo le dije que me estaba asfixiando y el me dijo es verdad es que tu sufre del corazón después ella me dijo cierra los ojos que el no te va hacer daño y disfruta lo que el te va a hacer yo le dije que no quería incluso lo empuje y lo rasguñe y lo empuje yo le decía que no quería nada con él y ella insistía hasta que se molesto y le dijo a el que no estuviera suplicándome porque yo no era más mujer que nadie pero el insistió se monto encima mío y me penetro y ella me dijo quédate quieta suspira que no te va a pasar nada, yo le dije que no quería lo empujaba y después de ahí me dijo que me lavara bien para que no fuera a quedar embarazada según ella yo me aleje bastante de ella y me empezaron a enviar mensajes con un teléfono que yo no conocía y me decían todo lo que yo hacia para donde yo iba como si me estuvieran persiguiendo y una vez estaba conmigo Mileydi y ella leyó los mensajes que el me decía como estaba vestida donde estaba que había comprando y todo lo que yo había hecho ese día me lo estaba leyendo por mensaje que el era alto blanco tenía los ojos como fuego que lo podía ver por todas partes tenia cámara y eso que me veía en todos lados que todo lo que yo hiciera lo mas mínimo después de eso yo me encerré en mi casa dos meses sin salir de la casa porque me daba miedo salir porque me daba miedo porque todo el tiempo me decían que me perseguía para donde yo iba después comencé otra vez a ir a la iglesia y ya era la distancia con el ya no lo trataba igual y la esposa lo que hacia era ofenderme y me trataba mal también ya tenía 15 años y ya no me dejaba someter cuando estaba mas `pequeña y ella lo que hacia era decirme abusadora altanera que yo no tenia que faltarle los respeto a ella que ella no era juego mío ni nada por el estilo y yo siempre le respondía a ella y a su esposo era como una rabia que yo le a ella decía cosas y ella se molestaba conmigo incluso ella le dijo a mi mama que ella tenía mucha pruebas de que yo sida me había acostado con muchos hombres era su palabra contra la mía que a ella no le importaba que él era el pastor que mas valía su palabra contra la mía ni porque yo denunciara ni nada que su hijo era militar me podía desaparecer del planeta el tenia mas poder que yo que yo era una niña que no tenia ningún poder yo lo que me quede lo ignore ni me metía con el ni nada el hijo me amenazo también y me dijo que no me metierá con su papa ni con el ni con ninguno de su familia que el era militar y si el quería hasta me podía secuestrar me mataban porque el era militar me aleje bastante le comente a las muchachas a mis dos amigas y ellas no me decían nada ella se quedaban callada porque yo no sabia que le había pasad algo similar. Es todo.” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Como llegaste a la iglesia cristiana quien te llevo a que edad? R: Llegue a los 10 años, llegue con mi mama íbamos a otra iglesia nos recomendaron esa y nosotros fuimos yo estaba con mi mama siempre íbamos mas que todo los domingos y siempre me llevo mi mama desde pequeña. ¿Tiempo en esa iglesia? R: Desde los 10 años hasta ahorita que tengo 18. ¿Aron te veía mucho quién es Aaron? R: el pastor de la iglesia. ¿Recuerdas el apellido? R: Cantillo Peña. ¿Que te decía él? R: Me insinuaba cosas que estaba creciendo que me estaba saliendo cuerpo y me decía que ya me estaba desarrollando y que me estaba sacando cuerpito cosas así. ¿Acostumbraban a quedarse en la iglesia o el le decía que se quedara? R: A veces nos quedábamos de sábado para domingo para el domingo porque la iglesia nos quedaba lejos para el domingo estar temprano en la iglesia porque comenzaba temprano a las 9:00 de la mañana y a veces llamaban a los representantes para que nos quedáramos ahí. ¿Donde se quedaban ustedes en la propia Iglesia o en la casa? R: A veces iglesia colchones o a veces nos quedábamos dentro de la casa. ¿Donde está Ubicada la iglesia? R: En Los Corales. ¿Religión? R: Iglesia Pentecostal en nombre de Jesús. ¿Ese sábado que usted estaba recordando manifestando usted se quedo esa noche en la iglesia durmió en una colchoneta? R: Si. ¿A que hora aproximadamente fue momento? R: Después que termino el culto todo el mundo se había ido como las 9 como las 10 o 11 de la noche. ¿Que fue lo que el te hizo? Me paso la lengua por la vagina. ¿Te despojo de tu prenda intima? R: Si. ¿Eso fue ese día? R: Si. ¿Alguien mas estaba en ese momento en eses espacio donde estaba durmiendo con usted? R: No porque hay un cuarto que le dicen el cuarto de las ratas ahí hay una litera y se quedaba brando que es el hijo adoptivo de el Katy, Sara cuando se quedaban las muchachas se quedaban ahí pero ese día me quede en una colchoneta porque habían como 5 o 6 personas en ese cuarto. ¿Estabas sola en ese espacio? R: Si. ¿Que mas te hizo el en ese momento? R: Más nada. ¿Usted menciona a Ivonne quién es? R: La esposa de él. ¿Que te hizo Ivonne? R: Ella estaba ahí cuando el esposo me penetro y me toco incluso ella me tocaba y me beso y todo. ¿Tu dices que él te penetro? R: Si. ¿Pero eso fue otro día? R: Si. ¿Como explicas tu que estaba acostada con ella? R: Ella me dijo que iba a dormir con ella y el esposo iba a dormir con el niño y en la madrugada el esposo se paso para la cama. ¿En que parte de la cama quedo el acostado? R: Yo estaba en medio de los dos el hacia la pared. ¿Ese momento que te hizo el? R: Primero quien Comenzó fue la esposa y después fue el cuando se monto encima y me empezó a besar yo lo empuje y lo aruñe y ella me regaño me dijo que las gente se iba a enterar que lo están rasguñando. ¿Osea que primero comenzó Ella? R: Ella me empezó a tocar me besaba el cuello la cara y me olía y me decía que olía rico yo no lo vi normal porque no es normal en una mujer. ¿Y después? R: El se monto encima mío. ¿Llego a penetrarte sexualmente? R: Si. ¿Con su pene? R: Claro. ¿En el momento que el te estaba penetrando que te decía Ivonne? R: Que me quedara quieta y me relajara que difrutara lo que el estaba haciendo que el no me iba hacer daño. ¿Que es Ivonne? R: Esposa. ¿Tu manifestaste de que Ella no lo complacía? R: Según decía ella que no lo complacía. ¿Después que ellos dos hicieron esas acciones que paso después? R: Ella me mando a lavarme en el baño y me acoste a dormir al día siguiente mi mama me vio extraña y mi mama me pregunto que me pasaba y yo le dije que nada. ¿Aaron llego a despojarse de su ropa? R: Claro estaba desnudo. ¿Se lo comentaste a alguien de tu familia? R: Se lo comente a mi mama cuando fuimos a denunciar porque ella me preguntaba que me pasaba y yo nunca le decía nada porque el siempre me nos amenazaba de que su hijo era militar y nos podía hacer algo o que nos iba a poner en disciplina pero como me entere que el le hacia eso a otra joven yo me sentí como que había un respaldo no se lo dije a mi mama sino al pastor yo hable con ello y después fue que fuimos y denunciamos. ¿En esos momento en que el señor Aron te hacia esas cosas llegaste a notar q el mismo estaba bajo efecto s de sustancia de alcohol? R: No. ¿Y a la señora Ivonne? R: Tampoco aunque ella siempre tomaba pastillas que eran para dormir. ¿Hacia mucho tiempo desde la primera vez a la vez q te penetro? R: Si varias veces me penetro. ¿Tienes Conocimiento que este tipo de acciones lo hacia con otras féminas del culto a donde ustedes iban? R: En ese momento yo no sabia nada pero ahora si porque no era a nosotras 3 de la iglesia Cuando el llego a la iglesia hubo un problema a de una joven génesis ella dijo que el la había violado incluso ella fue y lo denuncio porque estaba embarazada de el no se qué paso y nunca supimos nada después nos enteramos que en Maracay a el lo habían sacado de allá fue por violador con una ya casada y ahora que aquí en la guaira que hizo eso. ¿Edad tenias tu cuando paso eso? R: Primero 12 o 13 lo ultimo tenía 14 años. ¿En el hecho del cuarto quienes estaban había otras personas? El niño nada más en el colchón. ¿Que Edad? R: 7 u 8 años. ¿El niño se despertó? R: No incluso yo me quede y ellos estaban teniendo relaciones Yo me hice la loca me voltee iy el niño estaba durmiendo. ¿Tu Lo llegaste a ver teniendo relaciones? R: No lo vi porque el siempre apagaba la luz no se veía nada solo se escuchaba cuando ella le decía a el que si le gustaba y el le decía que si y eso. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Privada para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Usted es cristiana? R: Si. ¿Usted dijo que se despertó cuando estaban teniendo relación y a pregunta del fiscal le pregunto que si usted lo vio teniendo relaciones y después dijo que escucho q si le gustaba, como lo puede definir usted eso? R: Ella le dijo a el te gusta y ella le dijo si me gusta muévete mas y decía cosas y la casa se movía de una manera que no es normal. ¿Para ese momento usted había tenido relaciones en alguna oportunidad? R: Si. ¿Usted dijo que le había comentado a sus amigas y a pregunta del fiscal dijo que si usted cuando expuso que le había comentado a sus amigas lo que le había pasado y a pregunta del fiscal le dijo que a quien usted le comento eso a su mama cuando fue a poner la denuncia? R: Porque mi mama no sabía nada. ¿Le comento a amigas lo que le había pasado? R: Solamente a Gabriela que es la as cercana a mi y no le conte todo en totalidad le hacia preguntas para ver si a ella le había sucedido lo mismo que a mi y ella siempre me decía que no pero siempre le preguntaba que si había una persona adulta que le dijera algo y ella me decía que no y con mi mama se lo dije porque tenia miedo cuando de que ese hombre fuera hacer algo en contra de mi. ¿A sus amigas o amigas? R: A mis porque también le preguntaba a Mileidis que son las dos que estaban hay conmigo. ¿Cuanto tiempo duro aron en la iglesia? R: Tenia 10 años cuando el llego. ¿Cuantos años tenía cuando llego? R: Tenía 10 y se fue cuando cumplió los 15 duro 5 años en la iglesia. ¿Que relación o como era su comportamiento con el hijo del pastor el que dice q es miliar? R: Siempre peleábamos porque era como machista le gustaba pegarle a las mujeres y me molestaba eso el todo el tiempo quiere someter a uno nunca me a gustado dejarme pegar por un hombre no me gusta y a el le gustaba a tirar a uno en el piso y pegarle incluso delante de sus padres decía ellos están jugando. ¿Mantuvo una relación sentimental con él? R: No porque nunca me cayó bien. ¿Como era el cuarto de las ratas? R: Era un lugar por donde se baja para el estacionamiento lo cerraron lo convirtieron en un cuarto un pasillo cama un cuartico pequeño donde metían las cosas que no servían pero al comienzo era un cuarto donde dormía el hijo de él. ¿Cuantas camas había en ese cuarto? R: Había una litera de dos arriba y abajo. ¿Tiene usted alguna enemistad manifiesta con el hijo del señor aron? R: No. ¿No ha habido denuncia? R: A mi nunca me ha llegado pero no hace mucho paso un problema de que cuando pasaba alguna de las tres putas siempre nos decía eso hasta que hable con mi mama voy a tener que denunciarlo porque hable con una persona que me dijo que usted esta en todo su derecho porque eso es un acoso pero después mi mama me dijo que no que vamos a dejar eso así que ya es sufriente. ¿El señor Aaron le llego a tomar foto a usted en ropa íntima o desnudada? R: No. ¿Alguna foto con su fisionomía en ropa interior? R: Si hay fotos porque yo una vez se la envíe a un novio mío y el se puso en contacto con el no se como porque no se conocían y llegaron al poder de el. ¿A poder de quien? R: Del Señor Aaron. ¿Qué edad tenía usted cuando se tomo esa foto? R: 16 años. ¿El pastor Aaron en alguna oportunidad se reunía con las mujeres solas? R: Claro la oficina de él era el cuarto se encerraba con ellas. ¿El momento del hecho usted dijo que habían pasado varias semanas desde que el le paso su lengua por sus partes intimas a que supuestamente llego a penetrarla? R: Supuestamente no, me penetro. ¿Qué edad paso la lengua edad penetro? R: Llegando nuevecita tenía como 12 años después me hizo tal cosa pasando semanas fue que hizo eso. ¿Qué edad tenía usted cuando la penetro? R: 14 años. ¿Y cuando le paso la lengua? R: 13 casi para cumplir los 14 años. ¿Había luz al momento de la penetración? No totalmente oscuro. ¿Como usted pudo visualizar la persona que le estaba haciendo? R: Como lo voy a ver si estaba todo oscuro. Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas a la víctima, quien expuso: “¿A qué edad comenzó usted en la iglesia? R: A los 10 años comencé a ir con mi mama iglesia. ¿Ya estaba el pastor aron? R: Estaba el hermano Gonzalo. ¿A que edad llego el pastor Aaron? R: Dure con el hermano González meses no había cumplido ni siquiera los once cuando llego el todavía tenia 10 años y después al tiempo el llego como en enero y yo cumplí los 11 en julio. ¿Que le manifestaba el pastor Aaron cuando usted tenia 13 años? R: Me decía que ya me estaba saliendo cuerpo y que ya tenía como aguantar y ya me estaba me estaba desarrollando. ¿Una vez que le manifestó eso que le llego hacer el a usted? R: Me paso la lengua por la vagina. ¿Que le manifestó la señora Ivonne estando usted en la iglesia? R: Ella Me hablo fue cuando estábamos en el cuarto. ¿Qué le manifestó la señora Ivonne? R: Ella me decía que me quedara quieta que no me iba a hacer nada, me agarraba me besaba me tocaba. ¿Quien más se encontraba allí? R: Ese día estaba Gabriela, Milednis todas ellas pero estaban en el cuarto de las ratas. ¿Que le hizo la señora Ivonne? R: Me metió la mano por la vagina me toco me beso el cuello y me olio. ¿En que momento cuando usted manifiesta que el abuso de usted se encontraba presente la señora Ivonne? R: Si. ¿Qué le manifestaba la señora Ivonne a usted? R: Que cerrara los ojos y disfrutara lo que el estaba haciendo que no me iba a hacer daño. ¿Que mas le llego a informar la señora Ivonne en ese momento? R: Después me mando al baño que me lavara. ¿Antes de eso que le manifestó? R: Que ella no podía satisfacer a su esposo. ¿En ese momento quienes estaban allí? R: El niño. ¿Cuando usted manifestó que el ciudadano se paso para la cama quienes estaban durmiendo en esa cama o era un colchon? R: Era una cama matrimonial nos quedamos durmiendo Ivonne y yo, el estaba en el piso en un colchón con el niño después en la madrugada se paso a la cama con nosotras, con Ivonne y conmigo. ¿Que hizo una vez que se subió a la cama? R: Yo lo que hice fue que me pegue mas a ella, ella me dijo que me quedara quieta. ¿Qué le hizo ella en ese momento? R: Me agarro me dijo que me relajara y eso y me tocaba siempre me tocaba. ¿Y el señor Aaron que le hizo en ese momento? R: Se monto encima mío y yo le dije que me estaba ahogando y lo empuje lo rasguñe y ella me dijo a mi que no los rasguñara porque se iban a dar de cuenta que yo lo había rasguñado. ¿Y Luego que paso? R: Después fue que el me penetro, estaba totalmente desnudo que se subió encima mío. ¿Usted lo llego a ver a el? R: No lo vi pero si lo toque, porque estaba encima mío y por supuesto tengo que tocarlo. ¿Luego que te dijo la señora Ivonne luego de que usted manifestó que el ciudadano la penetro? R: Me mando al baño a lavarme porque podía quedar embarazada. ¿Después de ese hecho le llegaron a comentar algo a usted en la iglesia? R: Mi mama me vio extraña me pregunto que pasaba yo le dije que nada. ¿Se llego a sentir amenazada por él? R: Si, cuando decía que si decía algo me iban a desaparecer porque su hijo era militar, y porque siempre me enviaba mensajes diciéndome que me perseguía que sabia donde estaba y que todo lo que yo hacia el lo sabia. ¿Llegó a continuar usted en esa iglesia? R: Me fui de la iglesia por un tiempo tuve dos meses que no asistí a la iglesia después comencé a ir otra vez y al tiempo lo cambiaron a él lo mandaron para Coche y llego otro pastor. Es todo.” Se hace pasar a la sala a la adolescente G.S.P.E., se procede a tomarle la Declaración bajo Juramento en su condición de victima, de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima: “Mi abuela me llevaba a la iglesia desde que nací y luego llego el señor Aaron a la iglesia a ser pastor como tal yo tenia 9 años y yo iba al iglesia pero todavía no era cristiana como tal solo acompañaba a mi abuela, un día mi tío murió y todo eso y yo fui al funeral y el también y yo tenia un pantalón, luego en la iglesia después del culto el a los días me dice que si yo me pongo pantalón y eso y afuera me ven que porque el no me puede ver que si era porque es cristiano y todo eso y me hacia comentarios así y yo me sentía un poco extraña luego ya fuimos un día a la playa bajamos todos los jóvenes de la iglesia y uno que vinieron del Zulia bajamos a la playa y estábamos adentro en el mar jugando y eso pero después ellos se fueron saliendo yo me quede sola con una muchacha y el allá adentro y ella se salió y yo no sabia nadar entonces el me dijo para enseñarme a flotar entonces me puso a flotar así entonces agarro y me fue tocando desde debajo de las batatas diciéndome que eso era para relajarme los tendones y así me fue tocando y me toco mis partes intimas y todo entonces mi mente pasaba es el pastor y por mi mente pasaba que me estaba tocando así y me quite me sali del agua y el a cada rato me decía que entrara que entrara y yo le decía que no y así me asuste luego subimos y eso y en otra ocasión yo iba a hablar con el y el acostumbraba a recibirnos en el cuarto entonces estábamos hablando y eso el me estaba aconsejando y después viene me da un beso en la boca y me dice que eso era una relación especial entre nosotros de amistad que las otras personas lo veían malo porque no lo entendían y todo eso entonces después otros día estábamos cansado que veníamos de la playa y yo me acostaba en el cuarto de ellos en un colchón ellos dormían en la cama con el niño entonces la señora Ivonne me dice para que el me de un masaje yo le digo que no entonces me dice que el me lo da normal entonces yo le digo que bueno entonces el entra y apaga la luz le digo que porque apaga la luz y me dice que así es mejor me dice que me acueste boca abajo entonces el se coloca encima de mi y me sube la camisa y comienza como a darme un masaje en la espalda pero me desabrocha el sostén y también me toco las partes intimas y me metió la mano también por el short y también me toco y después yo le dije que dejara y eso entonces el seguía hasta que le dije asi bastante que me dejara y se paro y en otra ocasión aquí también estábamos ahí varios jóvenes estábamos hablando sobre chistes y eso y agarro una bolsita fucsia que tenia encima de un estante ahí tenia una bebida no se cual pero tenia una bebida que el la saco echo un poquitico y dijo que probáramos como de juego y ellos tomaron y eso y ellos se fueron los jóvenes y yo me quedaba ese día y estaba mandando mensajes axial en la mesa entonces el agarro y me lleno un vaso me dijo que me lo tomara y yo me lo tome después agarro y lleno otro vaso y le dije que no porque sabia que me iba a sentir asi mal pues, entonces agarro y salió la esposa del cuarto y el intento ocultar el vaso pero ella lo vio y ahí medio le dijo algo así pero se hizo como la loca y se fue a dormir otra vez entonces el se metió a bañar y yo saque el colchón y me acosté afuera donde hacen los cultos en la iglesia después que sale de bañarse el se acuesta al lado mío y comienza a decirme que como me siento si me siento mareada y eso entonces yo le digo que no que me siento bien entonces comienza así como a acariciarme y eso entonces le dije que se parara y eso y estaba ahi fastidioso pero salió otra vez la esposa y el se metió otra vez al cuarto, de resto otro día hable sobre la situación con las otras dos muchachas el se entero que estábamos hablando de eso y después del culto hablo conmigo en el cuarto de las ratas hablo conmigo y estaba hablando con el sobre eso y me estaba diciendo que ella son unas mentirosas que no tenia que estarle contando nada y me dijo que cualquier cosa que saliera así que él era pastor y que me iba a poner en disciplina y que igual el negaba todo hasta la muerte entonces ahí yo quede así como asustada y decidí no decir nada y de resto ocurrieron así varias ocasiones que me daba besos en la boca, es todo.” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Desde que edad perteneces a la iglesia cristiana? R: Mi abuela me llevaba desde que nací pero me bautice como tal a los 13. ¿Como era tu relación con el pastor Aaron mientras que estabas ahí cuando llegaste? R: Cuando llegue en si no tenia mucho trato con el solo iba con mi abuela y después me iba a la casa y después que ya tuve mas integración en la iglesia si tenia mas trato con el porque nosotros siempre nos sacaba a la playa río y todo con los jóvenes siempre teníamos muchas integraciones y por eso fue mas cercano y el también tenia algo que si tu hacías algo malo y eso se lo contábamos. ¿Ustedes compartían, salían de la iglesia a actividades? R: Si, con los jóvenes. ¿Dónde esta ubicada la iglesia cristiana a donde usted iba? R: En Los Corales. ¿Como se llama laiglesia? R: Iglesia Pentecostal en nombre de Jesús. ¿El señor Aaron te decía cosas que denotaran que tenía alguna intención sexual contigo? R: Siempre me decía el también cocía y siempre me decía por ejemplo ya tienes cuerpo para aguantar cosas así me decía que si mundana me ponía ropa así que mostrara que porque ahí no que si no le podia mostrar nada mas porque el era cristiano y cosas así, incluso un día mi abuela vio unos mensajes que mando había convención y me toco estar en la puerta como recepcionista y el me decía que si que la falda ajustada porque tenia buenas piernas y cosas así y mi abuela leyó esos mensajes. ¿Tú te llegaste a quedar alguna vez en la iglesia a o en la casa del señor Aaron? R: En la iglesia. ¿Era costumbre eso? R: Los sábado mas que todo. ¿Dónde dormian ustedes? R: En una ocasión que fue cuando el masaje y varias veces dormí adentro en el cuarto con ellos en el colchón ellos en la cama y de resto dormíamos afuera en el salón de culto. ¿Dormía en una habitación? R: No, en el salón de culto. ¿Dormían en que? R: Las colchonetas. ¿Qué cantidad de personas se quedaban con ustedes en la noche en el culto en la iglesia? R: Que se quedaran así a dormir a veces nos quedábamos que si 4, 5 a veces 3 en ocasiones me quede yo sola pero así. ¿En una de esas oportunidades que te quedaste a dormir en la iglesia el señor Aaron llego en algún momento a hacerte algo indebido? R: Si, las veces que pasaron esas cosas fueron en ese tiempo que me quedaba. ¿Que cosas? R: Lo que dije, el masaje de los besos y todo eso y cuando estaba fuera ya acostada el a veces se acostaba al lado de mi. ¿Háblame de los masajes, en que consistía ese masaje quien te lo daba? R: El me lo dio porque ese día regresamos porque teníamos varios días a la playa y me dolia bastante el cuerpo incluso no podía casi ni caminar y él me dio los masajes. ¿Que parte de tu cuerpo te masajeo? R: El se puso encima de mi y me empezó a masajear en los hombros pero en si me toco todo me desabrocho el sostén. ¿La señora Ivonne, que vinculo la une con el señor Aaron? R: Esposa. ¿Que hacia ella en esos momento o si estaba presente? R: Nada, ella estaba acostaba ella fue la que me dijo que para que el me diera el masaje. ¿Ella presencio ese masaje? R: Si, ella estaba acostada y nosotros en el colchón abajo. ¿Y en ese momento del masaje cuanto el te desabrocho el sostén que paso? R: El me tocó así y después me metió la mano así yo le dije que me dejara siguió hasta que ya alce un poco la voz y fue que se paro. ¿Que te tocaba en ese momento que parte de tu cuerpo? R: Los senos y mis partes intimas. ¿Como se llaman tus partes intimas, como las llamas tu? R: La vulva y atrás. ¿Tu manifestaste que fueron a la playa, era costumbre ir a la playa? R: Si. ¿Que paso en la playa? R: En la playa cuando bajamos todos ahí fue que yo no sabia nadar y el me dijo para enseñarme a flotar y me toco. ¿Que te toco en ese momento en la playa? R: También comenzó desde abajo haciéndome así en los tendones y me toco también mis parte intimas. ¿En que playa sucedió eso? R: En la playa Los corales abajo. ¿Ese día estaba la señora Ivonne? R: Si, pero estaba afuera con los demás muchachos. ¿Cuándo tu manifiesta que el pastor Aaron te hacia esos tocamiento la señora Ivonne que hacia estaba presente en esos momentos? R: Si, estaba presente en el cuarto cuando me masajeo y de resto en la playa estaba pero afuera creo que no me vio porque ya estaba oscuro estaba de noche, y en si ella mas o menos sospechaba y a veces le decía cosas pero ella siempre estaba. ¿Que le decía? R: Tu si eres abusador y eso y salía así molesta de repente y se metía al cuarto. ¿Ella llego en un momento a tocarte tus partes íntimas la señora Ivonne? R: No. ¿El señor Aaron en algún momento te llego a penetrar sexualmente con su pene por sus partes íntimas? R: No. ¿Esos tocamientos que el te hacia en tus partes intimas lo hacia por encima de la ropa o te bajaba la prenda? R: En la playa fue encima de la ropa y cuando el masaje si metió su mano. ¿Te llegó a tocar tu vulva? R: Si. ¿Quien fue la idea de hacerte el masaje, de que el señor Aaron te hiciera un masaje fue idea de él o de la señora Ivonne? R: Ella le dijo para que me hiciera el masaje. ¿Cuando dormían en la habitación quienes dormían, usted y otra más, estaba el pastor y la señora Ivonne también? R: Si claro era el cuarto de ellos. ¿Cómo esta distribuido ese templo, ese salón o iglesia? R: Entras y esta la iglesia y así esta la casa pastoral como unida la separa es una cortina. ¿La casa de Aaron queda ahí mismo o cerca? R: Ahí. ¿Era la casa y la iglesia a la vez? R: Aja pero la separaba la cortina. ¿Cuando el señor Aaron manifiestas que te dio ese masaje que te toco en la playa y los momentos que usted dice que te tocaba tus partes intimas tu lo notaste a el en su actitud normal o lo veías bajos los efectos de alcohol, aliento etílico o alguna sustancia? R: Normal. ¿Y la señora Ivonne la llegaste a ver normal o también extraña en su actitud? R: Normal. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Privada para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Usted llego a compartir en algún apartamento que fuera propiedad del señor Aaron con las demás personas? R: Si. ¿En que momento dormían ustedes en ese apartamento? R: Bastantes veces lo usaba cuando nos quedábamos también. ¿Ese apartamento esta retirado de la iglesia? R: Esta en el mismo edificio en el piso 5. ¿Usted en alguna oportunidad llego a dormir en el cuarto de las ratas? R: Si. ¿Como esta distribuido ese cuarto? R: Tiene unas escaleritas como si fuera el sótano pero esta sellado y en si hay como un pequeño espacio y ahí esta una cama y varios corotos. ¿En alguna oportunidad llego a compartir sola con el señor Aaron? R: Si. ¿En que momento? R: Cuando a veces cocía aunque su esposa estaba en el cuarto ahí mismo pero yo estaba afuera porque estaba con él. ¿En que área esta donde están las maquinas de cocer? R: El las pone ahí en la iglesia. ¿Cuándo usted hizo su exposición usted dijo que dormían en el templo, a que llama usted templo, dormían en el cuarto dormían en el apartamento o dormían en el templo? R: En las tres, depende de cuantos nos quedáramos. ¿Cuantas damas forman parte de la iglesia o que compartieran con usted? R: Varias, como 6 y de paso también venían de Caracas. ¿Usted a quien le contó eso que le estaba pasando? R: En el momento a nadie solo yo lo sabia, después en una oportunidad a Mileidi la primera que paso ella estaba llorando y yo la veía asi como distante y yo la veía con el hermanito de la otra bueno estábamos los tres en el apartamento y le preguntamos que le pasaba y ella nos contó que a ella le daba asco porque Aaron le daba besitos en la boca y el la amenazaba que si decía algo no le iban a creer y ella estaba llorando y yo sentía como para decirle pero no y no me quería meter en eso y después yo hable también con Marielis que es la otra muchacha y ella también me estaba contando cosas de ella pero yo no le decía nada de lo mío yo la escuchaba luego el señor Aaron se enteró que nosotras estábamos hablando de ese y ese día en la predicación el dijo que estaban hablando de él que cualquier cosa el lo iba a cortar y cuando termino el culto yo hable con el y el me dijo que no confiara en nadie que eso era para meternos en problema porque me tenían envidia que me pusieran en disciplina y dijo que igualito a nosotras nadie nos iba a creer porque el era el pastor que cualquier cosa el lo negaba hasta la muerte y aprovecho ese momento y también me dio un beso en la boca y me dijo que no dijera nada porque igual era el pastor. ¿Usted es amiga de Marielis? R: Si. ¿Le llego a contar lo que le hizo el pastor, lo que a ella le estaba pasando? R: Si. ¿El pastor llegó a penetrarla a usted? R: No. ¿Usted convivió con Marielis en el apartamento? R: Si. ¿Cuanto tiempo duro el señor Aaron en la iglesia? R: 5 años y medio aproximadamente. ¿Usted es cristiana? R: Si. Es todo.” Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas a la víctima, quien expuso: “¿Como se llama la iglesia? R: Iglesia Pentecostal en nombre de Jesús. ¿Dónde esta ubicada? R: Los Corales. ¿Podría decir la dirección exacta? R: Los Corales, calle 15 frente a la iglesia católica edificio Ávila Coral Planta baja. ¿Desde cuando comenzó usted a ir a la iglesia? R: Mi abuela me lleva desde que nací y me bautice a los trece. ¿Usted iba en pantalones a la iglesia? R: No, el me vio en pantalón un día que fue cuando mi tío se murió y después del culto fue que me dijo eso. ¿Qué le dijo? R: Que si me mostraba a los mundanos y eso porque a él no si el era cristiano. ¿Cuando usted refleja lo de la playa quienes fueron a la playa? R: Los jóvenes de la iglesia y los del Zulia que vinieron. ¿Qué cantidad de personas? R: Como 15. ¿Que sucedió en la playa? R: En la playa estábamos adentro todos jugando después todos se fueron saliendo y se quedo una joven y yo ella se salio también entonces yo no sabia nada ni nada y el me dijo para ponerme a flotar, cuando me puse en la posición de flotar el comenzó a tocarme desde aquí diciéndome que era para relajar los tendones y ahí me toco. ¿Que le toco? R: Me toco mis partes íntimas. ¿Especifique que es partes íntimas? R: La vagina y atrás. ¿Quienes se quedaban en la iglesia? R: Las muchachas. ¿Siempre se quedaban en la iglesia o en la iglesia había unos cuartos o subían al piso 05 donde dicen que vivía? R: Cuando nos quedábamos muchos que habíamos bastantes como no había espacio abajo subíamos arriba y si no si habíamos una cantidad normal nos quedábamos abajo en el templo y si estaba yo sola dormía adentro en el cuarto con ellos o sino sacaba el colchón y dormía afuera. ¿En el cuarto con ellos en donde en el piso 5 o abajo? R: Abajo porque ellos viven abajo. ¿Una vez que se quedaban abajo el volvió a tocarle a usted sus parte intimas? R: Si, abajo fue que paso lo del masaje en el cuarto. ¿Quien le manifestó a usted que le iba a dar un masaje? R: Ivonne me dijo para que Aaron me diera el masaje. ¿Ella vio cuando le estaban dando el masaje? R: Ella se quedo acostada en la cama, esta la cama y el colchón abajo. ¿Donde le dieron el masaje? R: Abajo en el colchón. ¿El le toco sus partes íntimas? R: Si. ¿Q partes intimas le toco? R: Mi vagina y atrás y los senos. ¿Con relación a lo que usted estaba hablando lo de la bebida, quien le dio la bebida? R: Aaron. ¿Quienes estaban presentes en ese momento? R: Estaba Nemesio que es un joven de la iglesia que toca el teclado y Ronald que es otro joven de la iglesia estábamos ahí como contando chistes y eso y el sacó la bebida y les dio como para que probaran pero un poquito nada mas y cuando ello se fueron es que el saco y me dio un vaso. ¿Luego que le manifestó cuando usted siguió tomando? R: Yo me tome ese vaso y me dijo que me tomara otro y ahí le dije que no porque me iba a sentir mal y en eso salió la esposa y el intento ocultar el vaso y ella olio y lo vio, le dijo algo así como que tu si eres abusador y eso y se metió otra vez al cuarto el se fue a bañar después yo saque el colchón me acosté afuera y el se acostó al lado mío comenzó a acariciarme preguntarme si yo estaba mareada si me dolía la cabeza yo le dije que no y le estaba diciendo que me dejara y en eso salió la esposa y se fue a acostar. ¿Qué te dejara por que, te estaba tocando? R: Estaba acostado al lado mío y me estaba acariciando y diciéndome cosas así. ¿A quien se lo contó usted de la iglesia? R: Lo de la bebida nada mas a uno de los que estaba ahí a Ronald que le tengo confianza que le dije que Aaron me dio mas bebida pero no le conté mas nada. ¿Y en cuanto al abuso que le hizo el a usted? R: En si en ese momento no le conté a nadie después fue que la joven hablo que fue cuando ya estaban los nuevos pastores que estábamos visitando un hermano que estaba enfermo y la esposa del pastor saco el tema sobre el abuso y eso y ella comenzó a llorar se puso a llorar y le dijo que iba hablar con el pastor y eso y ella hablo después el pastor le dijo que si estaba dispuesta hablar con loa junta nacional y eso para que lo destituyeran como pastor entonces después hablo Marielis la otra joven y ella hablo conmigo me pregunto y yo le dije que si y ahí fue donde dispuse a hablar. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez hace pasar a los ciudadanos ARON CANTILLO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.772.566 e IVONNE VARGAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131 en su carácter de IMPUTADOS y les detalló y la declaración realizada por las VICTIMAS. Acto seguido el Juez dio continuación a la audiencia Preliminar y cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, la cual expuso lo siguiente: “ Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano ARON CANTILLO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.772.566 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente M.W.T. de 14 años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en perjuicio de las adolescentes G.S.P.E y M.C.V.L. y la ciudadana IVONNE VARGAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131 la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.W.T. de 14 años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al articulo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente con relación al articulo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.S.P.E y M.C.V.L En virtud de que en fecha 20-05-2016 comparece ante la Unidad de Atención a la Victima, la adolescente M.C.V, de 14 años de edad, quien manifestó. “Yo vengo a Denunciar al Ciudadano ARON CANTILLA PEÑA, era el Pastor de la Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesus, porque cuando yo tenia 12 años, yo asistía a esa iglesia ubicada en Los corales, Calle 15, Edif. Ávila Coral, Planta Baja, y el me besaba, me tocaba, los senos y la vagina, el nunca me llego a penetrar, ni introducir los dedos, solo me tocaba, me tocaba los senos una sola vez, mi vagina me la toco como dos veces, y la primera vez por dentro de la ropa, y la segunda vez por fuera la ultima vez que esto sucedió fue hace como un año y medio, yo nunca denuncie porque el me decía que no me iban a creer ya que el era el pastor, y me decía que eso no era malo que el sabia con que mentalidad lo hacia, y me decía que era una amistad diferente que asi era nuestra amistad, un Domingo yo estaba en la Iglesia y esta hablando con los nuevos pastores, estaba hablando con la esposa del pastor RAFAEL EPIAYU, entonces ella me estaba contando que un primo la había abusado sexual cuando ella era chiquita, y me contaba cosas parecidas a lo que el me decía, y yo decidí contarle, y después le conté a ella, le conté todo lo que paso, y el Pastor WILMER SILVERA, hablo con el Presidente de la iglesia y hicieron una reunión con otras muchachas que les había lo mismo GABRIELA PEREIRA Y MARIELI WILSON, y esta reunión le contamos todo lo que había pasado y le quitaron la licencia de Pastor, lo destituyeron, y nos ofrecieron ayuda psicológica con una hermana de la iglesia, y el Presidente Alonso Galindo y la Psicóloga Hilda Paternina, nos dijeron que era nuestro derecho denunciar, en la primera cita con la Psicóloga ella nos recomendó que denunciáramos, que teníamos pensar objetivamente”…, así mismo la adolescente hace mención que el Ciudadano ARON CANTILLO, también había abusado de dos adolescente que asistían para la época a la G.P Y M.W.T, de 15 y 18 años de edad Iglesia, siendo citadas por ante es Despacho fiscal la Adolescente G.S.PSE, titular de la cedula de identidad V-30.041.295, quien manifestó “Yo vengo a Denunciar al Ciudadano ARON CANTILLA PEÑA, era el Pastor de la Iglesia ubicada en Los Corales, Calle15, Edfi. Ávila Coral, Planta Baja, un día eso en Diciembre del año 2013, vinieron unos jóvenes del Zulia, y le pedí permiso a mi abuela para ir a la Playa en los corales, iba el Pastor ARON, su esposa IVAON VARGAS, y los jóvenes del Zulia era como 06 muchachos, entonces yo no sabia nadar, y ARON me dijo que el me enseñaría a nadar, después se fueron saliendo poco a poco, y yo me quede en el agua y el me puso a flotar, y el comenzó a tocarme, desde la batatas me dijo que era para relajarme porque los tendones estaba duro, bueno hay me toco las nalgas y la vagina, también me metió la mano por la camisa, después de ahí me quite y me Salí a jugar con los muchachos y trataba de no acercarme a el, otra ocasión estábamos en el cuarto de la iglesia y me dijo que teníamos que tener una confianza extrema, y me dio un beso en la boca, y me dijo que la persona veían eso era malo, pero que eran mal pensadas, bueno después de ahí las muchachas me contaban cosas y yo no decía nada, después el se entero que estábamos hablando entre nosotras, y paso un problema y dijo desde altar que lo estaban blasfemando, y que las iba a poner en disciplina a todas las que estábamos hablando, entonces yo me asuste y hable con el cuando termino el culto, y el me dijo que había la otra muchacha y me dijo un poco de cosas que yo me creí y me dio otro beso en la boca y yo me asuste, ese día me dio otro beso el como que estaba aprovechando de que yo estaba asustada, en otra oportunidad estábamos reunidos después del culto, habíamos varios jóvenes mi persona y el agarro y bajo de una repisa una botella con alcohol, y les ofreció a los muchachos y a mi ellos no quisieron y se fueron los muchachos, me dio caso con alcohol y me dio una charla que lo tomara que eso no era malo, luego llego otro vaso y me dijo que lo tomara y solo me tome la mitad, me dijo que siguiera y yo le dije que sentía mal, y salio la esposa IVON que estaba en el cuarto, ella vio que tenia en el vaso lo insulto se volvió a meter al cuarto, y el se metió a bañar y no me fui acostar afuera y el se acostó al lado mío y me decía si estaba mariada, me dio un beso, y yo lo corri y se fue, otra oportunidad veniamos de la playa, me dolia todo, y la esposa me dijo que iba a llamar ARON para que me de un mensaje, y el llega y apaga la luz y yo le digo porque apaga la luz, entonces el me sube la camisa, y comienza a darme el masaje, mete la mano y me desabrocha el sostén, me toca los senos, luego me quería para y el metía presionada con las rodillas, entonces me agarra las nalgas y después me mete la mano por el short y me mete la mano en la vagina, y yo le dije que no quería mas nada y se fue medio molesto y el se fue y yo me quede ahí, IVON siempre estuvo ahí, el me decía que cuando yo era mundana yo mostraba me cuerpo, que yo se lo podía mostrar a el que eso no tenia nada de malo, y en varias oportunidades lo quiso intentar otra vez pero ya yo estaba mas grande y no lo dejaba que me tocara.. y la ciudadana W.T.M.DV, titular de al cedula de identidad Nº V-26.822.181, quien expone “Yo vengo a Denunciar al ciudadano ARON CANTILLA PEÑA, era el Pastor de la Iglesia Pentescostal del Nombre de Jesus, porque cuado yo tenia 14 años, yo asistía a esa iglesia ubicada en Los Corales, Calle 15, Edif. Avila Coral, Planta baja, el comenzó que me decía cosas como quería ser mi novia, porque le recordaba a su esposa cuando joven, y nos invitabas a todas las muchachas a la playa, y su esposa era la que sacaba el permiso a nuestro representante para que fuéramos con ellos para la playa, y cuando llegamos de la playa y cuando llegábamos de la playa a la casa de el, decían que no podíamos porque no había carro, o se hizo tarde, siempre había una excusa, par que nos que daramos durmiendo, un dia yo me quede y también se quedo GABRIELA PEREIRA, esa noche yo estaba durmiendo en una colchoneta en la sala y GABRIELA se quedo durmiendo en un cuarto que le dicen el cuarto de las ratas, en eso la esposa de el se llama IVON VARGAS, salio y se acostó al lado mío, y me comenzó a tocar los senos y la vulva y me decía que ya me estaba desarrollando que ya me cuerpo tenia otra evolución, después salio ARON CANTILLA, y me empezó a tocar también y ella veía, IVON me dijo anda al baño cámbiate y ponte una bata mía para que venga mas fresca, cuando yo regrese me acosté el se había ,etido al cuarto con su hijo pequeño, después al rato salio nuevamente los dos, y ella me agarro por la manos y me decía que me relajara, y yo le pregunte porque me decía eso, y ella me dijo que ella quería hacer, pero que no podía porque su cuerpo no la dejaba, mientras ella me sostenía las manos, ARON me pasaba la lengua por la vagina, y después se me monto encima y yo le decía que se bajara de encima mío porque me estaba ahogando, y me decía que me callara que solo era un rato, en eso ARON me penetró por la vagina, y cuando vio la sangre se oaro inmediatamente, y su esposa me metió al baño a lavarme, y cundo Sali del baño ella me abrazo, y me dijo que no llorara que de eso no tenia que enteraese dadie, y después de eso dure tiempo sin ir a la Iglesia, sin acercarme, y comenzó ARON a enviarme mensaje, me decía que el sabia todo lo que yo hacia y con quien hablaba, que me seguía de cerca, y me decía que el tenia mi teléfono intervenido sabia a quien yo le contaba todo lo que el me había hecho, yo le dije que le iba a contar a mi mama, y me amenazaba me decía que me podía secuestrar y llevarme a un lugar donde nadie podía conseguir y me decía que había trabajado en las fuerzas armadas y es sabia como hacer toso eso, la segunda vez, me dijo que si yo no iba a su casa, toda la iglesia se iba como hacer todo eso, la segunda vez, me dijo que si yo no iba a su casa, toda la iglesia se iba a enterar que yo me acostaba con todo los hombres, y su esposa IVON me decía que no me portara mal con el, el me amaba, me decía que lo complaciera porque ella no podía, y yo le pregunte porque no podía, porque yo estaba gorda y fea y su esposo no le quería así, ese día ella me llamo al cuarto y ARON no estaba en la casa, y me empego a decir que cuando ella era joven, ella lo amaba demasiado, pero como estaba gorda ella no podía hacer lo que ella podía hacer yo estaba flaca, y ella me dijo ARON baja ahorita el esta en el apartamento, y yo le dije que me iba para mi casa ella me cerro la puerta y no me dejo Sali y después llego el, y me djo que me quería mucho que si em portaba bien con el, que el me daba todo lo que yo le pidiera, y que me iba a tratar mejor que a las otras, yo le dije que no y el me agarro, después me agarro y me dijo que no llorara porque lo iba hacer sentir mal a el, me dijo que el no quería que no quería que eso fuera una violación sino que yo quisiera, yo le dije que no queria, y el me agarro a la fuerza y volvió a penetrarme, y me dijo que me quedara tranquila que el estaba usando condón, desoues yo lo empuje, cuando el saco el pene, el condón quedo adentro y su esposa se asusto mucho, y me dijo que me fuera a lavar rapido, antes el esperma que quedara adentro, después de eso me fui de la iglesia por un tiempo largo, y ellos comenzaron a decir a las personas que yo me había ido de la iglesia porque tenia muchos novios, y que me acostaba con todos hombres que se me aparecieran, e incluso IVON le dijo a mi mama que me hiciera una prueba de sida, que ella creia que tenia sida; después ARON le decía a mi mama, porque mi comportamiento era asi ahora y me mama llegaba a la casa y me regañaba, me decía porque yo me portaba asi con ellos si se portaba tan bien conmigo, yo siempre le dije que ellos no eran buenas personas porque me había hecho mucho daño, yo nunca le conte a mi mama lo que me había hecho, ella me decía que los respetara que ella era el pastor y la esposa, y desde ahí había cambiado no le hacia caso a mi mama de lo que me decía, sino que todo el tiempo me la pasaba deprimida, no salia de mi casa ni de mi cuarto, esto nunca se lo conte a nadie, solo le pregunte a GABRIELA si a ella no le había pasado algo malo, que la tocara, ella decía que si le había pasado pero que esa persona le podia hacer daño si decía, ahora hable porque lo cambiaron de lugar lo pasaron a coche, y MILEDNI llego a mi casa un domingo y me dijo que había que hacer justicia del daño que le había hecho a ella, y me dijo yo se que a ti te paso lo mismo, y yo le dije que no, y cerre y me acoste pero después hable con el Pastor nuevo que se llama WILMER SILVERA, y el me dijo que yo podia denunciar porque eso fue abuso, y que ya MILEDNI le había contado tambien que el la tocaba y me pregunto a mi, si yo sabia a otras jóvenes le había hecho lo mismo y yo le dije que no”. Por lo que se recabaron se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirvieron de base para presentar el presente acto conclusivo por lo que solicito sean admitidos como medios probatorios los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación fiscal ofrece como medios de prueba para ser evacuados en su oportunidad legal por su necesidad y pertinencia, las testimoniales de los siguientes ciudadanos quienes deberán ser citados por este Tribunal de acuerdo a lo previsto en los artículos 163 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal: EXPERTOS: PRIMERO: El Testimonio del Dr. EDWARD MORAN, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual es util, legal pertinente por suscribe la EXPERTICIA MEDICO-LEGAL N 356-22-52-1487, y guarda estrecha vinculación con el hecho objeto de la investigación y necesaria por cuanto es el dicho del profesional de la medicina forense que evalúo fisicamente a la niña arriba mencionada dictaminado acerca de los observado en la misma, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Codigo organico Procesal Penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 eiusdem. SEGUNDO: El testimonio de la Psicólogo Clínica LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Vargas, la cual es util y legal, pertinente por suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a las victimas las adolescentes G.P., M.V., y M.W.T., de 15, 14 y 18 años de edad. Y guarda estrecha vinculación con el hecho objeto de la investigación y necesaria por cuanto es el dicho del profesional que evaluo psicológicamente a la victima dictaminando acerca de los indicadores observados en la misma, por lo que su garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código orgánico Procesal Penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 eiusdem. TESTIMONIALES: PRIMERO: La testimonial de la adolescente M.V. medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración de la VICTIMA, quien dará fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON y las circunstancias en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, facilito que se realizaran estos hechos. SEGUNDO: La testimonial de la adolescente G.P. medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración de la VICTIMA, quien dará fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON y las circunstancias en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, facilito que se realizaran estos hechos. TERCERO: La testimonial de la adolescente M.W.T. medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración de la VICTIMA, quien dará fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON y las circunstancias en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, facilito que se realizaran estos hechos y le toco sus partes. CUARTO: La testimonial de la ciudadana PAREDES SANDY medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración del TESTIGO REFERENCIAL, de los hechos, quien dará fe de haber sentido acoso por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, razon por la cual decide irse de la iglesia. QUINTO: La testimonial del ciudadano RAFAEL EPIAYU, medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración del TESTIGO REFERENCIAL, quien dará fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que las adolescentes años antes fueron objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y las circunstancias en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, facilito que se realizaran estos hechos. SEXTO: La testimonial del ciudadano SIVERA WILMER, medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración del TESTIGO PRESENCIAL, y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que su hermana fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad. MEDIOS PROBATORIOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL: Siguiendo los parámetros exigidos por el articulo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del Juicio Oral, de ser el caso, lo siguiente: PRIMERO: EXPERTICIA MEDICO LEGAL practicado en fecha 23-06-2016, suscrito por el DR. EDWARD MORAN, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y al examen ginecológico practicado a la ciudadana M.W.T., de 18 años de edad; la cual es útil y legal, pertinente por cuanto la misma se deja constancia del estado vaginorectal que presento la victima. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad. SEGUNDO: INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Psicólogo Clínica LIC MARIA GABRIELA ANGELINI, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Vargas, practicado a la victima la adolescente M.V. de 14 años de edad; medio probatorio este útil, legal, pertinente por guardar vinculación con el hecho investigado y necesario por tratarse del informe de la evaluación psicológica practicada a la victima, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad. TERCERO: INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Psicólogo Clínica LIC MARIA GABRIELA ANGELINI, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Vargas, practicado a la victima la adolescente G.P. de 15 años de edad; medio probatorio este útil, legal, pertinente por guardar vinculación con el hecho investigado y necesario por tratarse del informe de la evaluación psicológica practicada a la victima, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad. CUARTO: INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Psicólogo Clínica LIC MARIA GABRIELA ANGELINI, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Vargas, practicado a la victima la adolescente M.W.T de 18 años de edad; medio probatorio este útil, legal, pertinente por guardar vinculación con el hecho investigado y necesario por tratarse del informe de la evaluación psicológica practicada a la victima, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Asimismo sea admitido el Testimonio rendido por las adolescentes M.V.W.T., G.S.P.E. y M.C.V.L. en su condición de VICTIMAS en este acto bajo las formalidades de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 84 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y artículo 289 del código orgánico procesal penal. Todos estos medios probatorios al ser evacuados en su oportunidad legal por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios demostraran que los imputados ARON CANTILLO PEÑA, e IVONNE VARGAS MEDINA, son CO-AUTORES de los delitos que se le atribuyen en las circunstancias de lugar, tiempo y modo ya descritas en agravio de adolescentes M.V.W.T., G.S.P.E. y M.C.V.L. de 18, 15 y 14 años de edad. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, se acuerde el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, Sean admitidos los medios probatorios promovidos y se dicte en contra de los Acusados la Medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo a los fines de garantizar el derecho al honor, vida privada e intimidad familiar, solicito que en el eventual juicio oral se lleve a cabo a puerta cerrada. Es Todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se deja Constancia que se encuentra presente las ciudadanas Victimas, (M.V.W.T. ; G.S.P.E. Y M.C.V.L. ), se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se deja constancia que las Victimas rindieron declaración como prueba anticipada al comienzo de la presente audiencia. Es todo.”

DE LOS ACUSADOS


El Juez explicó a los Acusados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios, asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de auto composición procesal, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la Ciudadana Acusada IVONNE VARGAS MEDINA si desea declarar, la mismo expuso: “Empiezo con la niña Miledis hace aproximadamente tengo 11 años de servicio como esposa del pastor en la iglesia Pentecostal en Nombre de Jesús donde hemos tratado con infinidad de personas en la cual nuestro trabajo es en lo social muchas veces en lo económico y lo espiritual independientemente la situación que sea, si es un indigente independientemente es darle ayuda espiritual y ayudarlo en lo nos seas posible en cuanto a la relación de Miledis en el año que nosotros llegamos en 2010 a 2011 ella no asistía a la iglesia ella llego a asistir en el año 13 y 14 en adelante esa niña nunca estuvo sola con nosotros siempre estuvo acompañada de Gabriela y otras hermanas mas, posteriormente en la iglesia se acostumbra hacer retiros espirituales, hacer convenciones y hacer recreación grupalmente donde va formalmente toda la iglesia y el que quiera ir perteneciente a la iglesia en ningún momento Miledis ha estado sola y en todos los momentos yo he estado presente en todas las actividades habidas por haber que haya tenido mi esposo Aron Cantillo ya que no solo somos practicantes de la palabra sino que estudiamos bachillerato de noche tenemos que salir a nuestros estudios y formalmente también estudiamos teología en la iglesia Pentecostal en nombre de Jesús donde nos trasladamos a diferentes iglesias por las noches, posteriormente Gabriela Pereira ella hace aproximadamente 4 años era muy niña ella siempre ha estado al mando de sus abuelos y en ese tiempo y en ese tiempo sus abuelos en ningún momento la dejaban con nadie absolutamente con nadie vuelvo y repito éramos nuevo en la casa y a medida que fue pasando el tiempo si hicimos, si la iglesia constituyo salidas pero a retiros a convenciones y recreacional juntos en grupal con sus padres con permisos de sus padres nunca individualmente posteriormente Marielis Wilson Terán ella llego a la iglesia si estaba niña con una seria de situaciones que estaban acarreando en su vida yo la aconsejaba que la mama de uno es única que le contara todas sus cosas a su mama y que le confesara a ella realmente lo sucedido en su vida porque ella a mi me confeso que había sido abusada y violada y que posteriormente ella había tenido un novio que ella necesitaba como una protección porque la afocaba la perseguía y manifestaba eso en relación a la ayuda que se le podía brindar espiritualmente se la brindamos en relación a si en algún momento necesitaban algo de comer se le hacia en relación que se quedaban en su momento en la casa y no era en el apartamento grupalmente los jóvenes arriba y posteriormente le dije que en cuanto ella habla de que mi esposo le mando a hacer un examen que hablara con su mama para que la llevara al medico que ella tenia SIDA fui yo la que le dije que hablara con su mama porque posteriormente el hombre que la afocaba y la perseguía y si la perseguía muchas veces ella decía y cayo en una crisis que tenia SIDA que estaba desesperada yo le dije Dios es todopoderoso y cuéntale a tu mama que te lleve al medico que te examine Dios es todopoderoso que puede permitir que no tengas nada tu no tienes nada pero realmente me niego a esas acusaciones que esa niña me hizo le brindamos nuestra mayor ayuda espiritual somos una familia sólida tenemos 24 años de casados, tenemos 24 años dos hijos un teniente y un niño que esta solo ahorita en la casa que llego del colegio le dije a alguien que me lo recibiera y posteriormente como leyes que son que están constituidas primeramente Dios y ustedes me someto a toda prueba porque yo no creo que porque yo este gorda no pueda hacer mis relaciones sexuales con mi esposo me someto a toda clase de prueba porque nunca en 24 años he estado enferma de mi vagina y hago relaciones sexuales con mi esposo cuantas veces quiera y el tiempo que quiera, que Dios las bendiga. Es todo.” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas a la Imputada quien expuso: “¿Qué tiempo tiene usted conociendo a las adolescentes victimas en el presente caso? R: A Milednis a finales de 2013, 14 y 15 a Gabriela desde que llegue a la iglesia la llevaban chiquitita los abuelos ósea 11 años 12 años, Marielis Wilson tenia aproximadamente 12 años. ¿Las adolescentes en algún momento se quedaban a pernoctar en el templo? R: En la iglesia no, en la iglesia no había espacio, en algunas ocasiones ella manifestaban que tenían tela que necesitaban que le hiciera ropa, que necesitaban vestidos se le realizaban porque era el espacio la maquina de cocer siempre estuve presente. ¿Quien les hacia los vestidos? R: Mi esposo. ¿El se dedica a la costura, es costurero? R: Si, su papa era sastres también ¿Ustedes en alguna oportunidad salían en grupo a la playa a pasar días de playa con los adolescentes con los hermanos? R: Si la juventud, la juventud programaba el viaje a la playa pero ellas no podían salir sin una autorización de alguien mayor en este caso íbamos nosotros junto con otros mayores el hermano Félix el hermano de Milednis en la mayoría de los paseos el estuvo presente. ¿Ustedes iban también? R: Claro. ¿Qué tiempo tiene casada usted con el señor Aron? R: 24 años. ¿Donde esta ubicada la iglesia donde se congregan? R: Urbanizacion Los Corales calle 15 edificio Ávila Coral Quinto Piso B. ¿Como se llama la iglesia? R: Iglesia Pentecostal del nombre de Jesús. ¿La iglesia que religión pertenece? R: Cristiana. ¿Hacen sus congregaciones allí mismo? R: Si. ¿Usted y su esposo el señor Aron consumen licor? R: No, en ningún momento. ¿Alguna sustancia psicotrópica, pastillas? R: No ni se de eso. ¿Usted no consume pastillas sedantes para dormir? R: Para nada. ¿Cuando dice que compartía con las adolescentes usted también, el señor Aron también compartía con ustedes, como pareja con las adolescentes con las hermanas la playa las salidas el culto? R: El culto como todo, estábamos todos, normalmente todos, teníamos que estar todos en ningún momento uno por allá y otro por allá todos en el culto reunidos todos los padres familiares los amigos nosotros todos. ¿Qué cantidad aproximada de hermanos se congregaban allí, entre adolescentes, adultos, adultos mayores? R: Como 40 y pico ya cuando nos fuimos llegamos a tener cultos de 60, en la cual tenemos 11 años de ministerio pero no solamente tenemos ese año allí de experiencia, venimos del Zulia, Ojeda 4 años y medio duramos en Ojeda también dejamos una iglesia formada y después nos trasladaron para acá porque nuestra iglesia acostumbra a trasladar luego de allí nos trasladaron a Coche. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Privada para que realice preguntas a la Imputada quien expuso: “¿Puede decir usted a este tribunal si en alguna oportunidad las damas de la iglesia tienen que confesarse con el pastor o hablar en privado con el pastor? R: Confesarse con el pastor como tal no y tampoco en privado siempre debe haber el diacono, los diáconos mayormente son los diáconos, el pastor y dos mas que en ese caso eran Felix y otro hermano mas, Felix delgado el hermano de Milednis en ese tiempo y Luís Valbuena. ¿Es decir que para que una persona hable con el pastor tienen que estar alguien más allí? R: Dos o tres de hecho si se trata de mujeres yo debo estar, me es indispensable estar porque como soy mujer y le sucede algo o le pasa algún problema como mujer yo pueda decirle aconsejarlas. ¿Si usted esta como mujer cuantas personas mas deben estar? R: 2 o 3. ¿Es decir al momento de que cualquier joven cualquier persona tenga un problema necesita hablar en privado con el pastor para contarle su situación lo hace sola o lo hace acompañado, es un reglamento que debe estar acompañado? R: Si, mayormente conmigo, el reglamento de la iglesia es mayormente con la esposa y los diáconos. ¿Cuándo los jóvenes se quedaban en la iglesia o tenían que dormir en la iglesia donde dormían donde se quedaban? R: Posteriormente en el apartamento nosotros obtuvimos un apartamento que nunca lo vivimos durante los cinco años que estuvimos alli en La Guaira nunca vivimos en ese apartamento, ese apartamento allí vive la señorita Yuskatherin Andreina Laza ella vino de Ojeda vino con motivo de estudio y motivo de trabajo ella vivió con nosotros desde el principio luego que nosotros obtuvimos ese apartamento en el 2013 a finales de 2013 y 2014 ella se traslado para allá y ella es la encargada del apartamento no solamente se quedaba el grupo de la iglesia, se quedaban hermanos ancianos que venían de otras iglesias y hacíamos el evento de una campaña de un culto misionero y no se podían ir por el trafico se quedaban en el apartamento con Yuskatherin Andreina Laza ellas también se quedaban en el apartamento el hermano Félix hermano de Milednis también se quedaba en el apartamento un día el debido a la guachafa que mantenía la niña no soporto porque quería dormir y bajo y dijo que lo dejaran dormir en la iglesia y durmió en la iglesia en el colchón pero anteriormente cuando nosotros empezamos iniciamos en la iglesia en la iglesia no se quedaba nadie 11, 12 y 13 tenia a mis hijos conmigo y Yuskatherin Andreina Laza es una niña desde los 10 años la tenemos hoy en día tiene 24 años y ella todavía esta ahí posteriormente nos trasladaron para Coche y los diáconos uno de los diáconos se quedo con ella porque ella estaba estudiando y trabajando. ¿Que es un diacono? R: Un servidor de la iglesia, un servidor como la mano derecha del pastor después que no este el, después que no este el, el puede tomar las decisiones hoy se cierra la iglesia hoy no hay culto o no vamos a hacer esto claro sin pasar sobre las ordenes del pastor. ¿Durmió usted con alguna de las jóvenes de la iglesia? R: No, en ningún momento. ¿Durmió usted con alguna de las personas que figuran como victimas? R: No, en ningún momento, por eso digo siempre estaban juntas Milednis y Gabriela y nunca, ósea que grito si la una dormían juntas allá arriba. ¿A que llamaban el cuarto de las ratas? R: El cuarto de checheres donde guardábamos equipos donde guardábamos pósters cuando hacíamos las campañas donde guardábamos todas las cosas de la iglesia. ¿Ese cuarto estaba acondicionado con cama? R: No, ese cuarto nada mas es de chécheres y guardar checheres meter algo ahí voy a dejar esto en la iglesia, bueno en la iglesia nada, allá en ese cuarto. Es todo.” Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas a la Imputada, quien expuso: “¿Qué tiempo duro usted aquí en la iglesia? R: 5 años y pico. ¿Esa iglesia donde esta ubicada señale la dirección exacta? R: Urbanización Los Corales calle 15 edificio Ávila Coral 5to piso B, la iglesia como tal esta abajo en planta bajo abajo y nosotros 5to piso B. ¿Que día la iglesia hacia los cultos? R: Martes, jueves, sábado y domingo. ¿Cuando culminaban esos cultos algunas personas se quedaban en la iglesia? R: No, todos se iban para su casa. ¿Nunca se quedo nadie en la iglesia? R: No, todos se iban porque terminada el culto temprano y todos se iban, ellos estaban con sus representantes y cada quien se iba para su casa. ¿Cuando la iglesia hacia encuentros donde se quedaba la gente que venia de otros estado? R: En el apartamento. ¿Se quedaban conjuntamente con las del Estado Vargas? R: Si señor. ¿Si se quedaban allí? R: Si. ¿Cuando una vez llego a quedarse alguna de las chicas que figuran como victima en el apartamento? R: Si señor, viviendo Marielis Wilson Terán, vivió con Yuskatherin Andreina Laza, porque doctor formalmente Marielis presentaba como le dije anteriormente su historial ella le pidió a Katy a Yuskatherin Andreina que la hospedara allá y Yuskatherin obviamente no podía hospedarla allá para vivir con ella no sino bajo nuestra autorización entonces Yuskatherin hablo con nosotros que presentaba esas situaciones pero que había que darle una oportunidad y tal y en el apartamento yo le dije que si que le diéramos la oportunidad y posteriormente hubo que decirle que se tenia que ir. ¿Planeaban viajes a la playa? R: Si, los jóvenes. ¿Usted iba a esos viajes de playa? R: Si señor y algunos mayores. ¿Se llegaron a quedarse esas personas en el cuarto de las ratas? R: No señor allí no durmió nadie. ¿Llegaron estas ciudadanas a quedarse en el salón de la iglesia? R: En algunas oportunidades pasaban el día cuando se le iba a hacer el vestuario Marielis Wilson Teran nunca, Milednis y Gabriela. ¿Llego usted a dormir con hermanas dentro de su cuarto? R: Jamás. ¿Vio usted que alguna de las victimas estaban tomando algún tipo de licor en su casa? R: No nunca en la casa no hay licor. Es Todo.”

Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Ciudadano Acusado ARON CANTILLO PEÑA si desea declarar, el mismo expuso: “Soy el ciudadano Aron Cantillo Peña cedula de identidad ya mencionada he estado escuchando informe de lo que me están denunciando soy pastor predico el evangelio obra social y la consejería tengo 11 años sirviéndole al señor en este ministerio en la cual tuve 5 años en Ojeda, 5 años aquí en La Guaira y lo que va en curso de la iglesia de coche he administrado tres iglesias, en las tres iglesias le he servido al señor hasta el momento en esta de La Guaira la organización tiene por juicio cambiar a los pastores en un tiempo determinado de acuerdo a lo que es el desempeño sus cualidades su forma de trabajar donde ellos lo ameritan los trasladan a otro sitio nunca en los momentos que tuvimos en La Guaria nosotros tuvimos acercamiento como estaba escuchando en el informe con estas jóvenes solo trato grupalmente cada dependencia en la iglesia si es de los jóvenes tiene un líder tiene una secretaria tiene una tesorera y una vocal, ellos se encargan del comité de los jóvenes si es de damas en la misma administración tengo dos ayudantes que son de la junta uno es hermano de la menor se llama Félix Delgado es hermano de Milednis, el estuvo en toda las salidas que se promovieron como recreación de la iglesia nosotros como cuerpo ministerial o como pastores siempre tenemos que estar asistiendo a cualquier movimiento o recreo por respaldo o representación de los demás pero siempre grupalmente mi oficina no era el cuarto como oi en la información no mi oficina no era el cuarto adquirí un apartamento en el año 13 en donde estaba encargada la señorita Katy Lazaro y otros jóvenes que estaban con ella ahí se recluían todas las personas o jóvenes que se fueran a quedar por cualquier motivo o cualquier evento que se le hiciera tarde, en el apartamento en el cual hoy en día estoy viviendo porque estoy suspendido hasta no tener la decisión de la autoridad competente con respecto al caso de parte de la iglesia nunca tuvimos recreo con alguien especial por decir que me la lleve a tal y estuve con ella a tal parte no todo fue grupalmente con permiso de sus propios padres para ir a cualquier recreo mas que todo lo de la playa como estaba escuchando alli siempre nunca solo nunca separados siempre mi esposa estuvo en todos los lugares de recreo incluyendo hasta mi hijo pequeño, siempre estuvimos con ellos no hubo momento en la cual yo tomara represalia o amenaza contra las niñas de ninguna manera si hay un tipo de disciplina en nuestra organización son delegados por los diáconos yo lo que hago es firmar si va la disciplina o sino va la disciplina yo no levanto disciplina para disciplinar a las personas los diáconos de acuerdo al testimonio de la persona que este acusada de cualquier acto inmoral es lo que toman la decisión ellos me dicen a mi nos reunimos y tomamos la decisión si ponerle disciplina cual es esa disciplina de no hacer parte en el altar simplemente no de sometimiento no de maltrato no de vejo no, solo que no puede hacer parte del altar, como pastor soy y tengo que tener el espíritu de hospedador guardar toda información que me de todo creyente no puedo publicar cosas buenas, cosas malas no yo tengo que guardar eso si una información de mas que hay testigos como han llegado se la darán los testigos que presentaremos con el tiempo porque no puedo declarar contra las niña porque verdaderamente como pastor es antiético simplemente he prestado mis servicios 5 años aquí en La Guaira 5 años en Ojeda 1 año en coche allí están las cartas de recomendaciones de cada una de esas iglesias en la cual yo preste servicio como fue mi conducta bueno incluso hemos tenido que ayudar a muchas personas como colaboración u obra social con respaldo de los diáconos que ellos están a sabiendas a quien se le puede dar, regalar, hacer ofrecer hasta la tía del gobernador le realice unas falditas en obra social tiene 3 hijos espéciales y les hicimos esa obra social pero toda esa clase de cosas que estuve oyendo la rehúso totalmente en el santo y poderoso nombre de Jesuscrito la rehúso no lo he hecho, solo me pongo a pensar como leyó el doctor aquí que si la niña estaba enferma como yo voy a hacer uso de una persona enferma no se pero me parece a mi que seria yo un neófito en ese aspecto de pensar que una niña este enferma y yo usarla, fuera que esta de todo mi pensamiento como hombre he respetado a las mujeres primero porque se lo que es una mujer por una mujer vine yo al mundo por toda esa clase de cosas que ellas tienen como cualidad que yo respeto pero en ningún momento le he faltado a ninguna siempre han estado juntas mas que todo la pequeña Milednis y Gabriela para arriba y para abajo siempre la mayorcita siempre con su hermano Marielis con Jeremias siempre estuvo con el osea que para poderle hacer algo mi persona tuvieron que estar desapartadas en mi casa no se quedaban, se quedaban siempre en el apartamento siempre en el apartamento tengo testigos no viví mientras predique ni un día en el apartamento vivía en la casa pastoral como dijo el señor hay un cuarto de las ratas era un cuarto de corotos todo lo que son los artefactos de la iglesia pancartas sonido cornetas por eso le dicen de las ratas porque habían muchas ratas en ese cuarto porque era de corotos se entraba solamente para sacar lo que se iba a usar y guardarlo otra vez fue habitable solamente un tiempo que vino el hijastro de mi esposa y el fue el que vivió luego se caso y subió compro su casita y se fue, mas nada. Es todo.” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas al Imputado quien expuso: “¿Que tiempo tiene usted aquí en Vargas como pastor de la iglesia? R: 5 años. ¿Qué tiempo tiene conociendo a las adolescentes que aparecen como victimas en el presente caso? R: Cuando llegue ya existía la señorita Marielis, Gabrielita también Milednis llego después como año 12 año 13 mas o menos o a final de 12 llego ella a congregarse muy inestable. ¿Ella iban siempre a la congregación? R: Siempre iban al servicio. ¿Hacían actividades grupales fuera de la iglesia, entiéndase ir a la playa parques? R: Motivado originalmente por los comité no nosotros no yo como pastor no eso era motivado por ellos mismos como jóvenes, queremos un recreo entonces se juntaba la junta con el personal del comité y ellos procuraban el recreo. ¿Usted Llego en algún momento a asistir a la playa Los Corales con la adolescente Gabriela y el grupo de adolescentes? R: Grupalmente si, pero independientemente jamas. ¿Concretamente a la Playa Los Corales? R: La playa Los Corales es la que queda al frente de la iglesia prácticamente como a 10 cuadras esa es la playa única. ¿Con Gabriela ha ido? R: Siempre estuvo. ¿Usted llego en un momento a ofrecerse con Gabriela a enseñarla a nadar? R: Realmente no me ofrecí hubo un momento una circunstancia señor juez que ellos descendieron a la playa primero y yo les dije esta Los Corales y otra playa que es mas borrescosa al lado las separa un rompeolas le dije si se van a la playa van a la Playa Los Corales no se vayan a otro sitio para que cuando yo llegue poder divisar a todos en ese lugar esta niña Gabriela se fue a la playa que es mas fuerte a la de olas la surfista pues y ella sufre de que se le sale el brazo la ola la arrollo la volcó le saco el brazo en el preciso momento en el nombre de Jesucristo se lo digo señor Juez llego yo, pastor se esta ahogando y yo chuplum a sacarla el brazo desmontado comenzamos a orar y en la angustia de que la niña estaba oye dios mío señor como hago y me dijo una hermana así no se mete y yo digo vamos a orar en nombre de Jesucristo y comenzamos a orar y en el nombre de Jesús yo le levante el brazo a la niña y le dije a una hermana sujétele usted aquí que le va a doler le voy a levantar el brazo por la experiencia de que un dia me fracture se me partió me agarro el doctor me halaron el brazo y me lo montaron asi yo dije en el nombre de Jesus agarre el brazo como ella es un poco mas baja se lo levante así la comenzó a sobarla hasta q ella dijo ya ya me entro le montamos el brazo esa fue una de las circunstancias que yo puedo decir que la toque que la agarre por rescatarla dos veces sucedió otro evento fueron a la playa no estaba llegue estaba el mar muy picado y se le salió el brazo saltando con Milednis con otro grupo mas de muchachos si yo no entro yo creo que ella se ahoga yo entre la saque la cargue en mis brazos y la puse en la orilla hasta que buscaron a unos señora de ahí en la playa le amarraron le hicieron un trapecio para sostener el brazo y se la llevaron al hospital para que se lo montaran, son los momentos que yo puedo decir que estuve muy cerca de ella pero en socorro no en maldad. ¿Usted que recuerde en algun momento llego a practicarle a Gabriela un masaje? R: No soy masajista. ¿Qué tiempo tiene casado con Ivonne? R: Tengo 24 años tengo un muchacho de 24 años y el menor de 11. ¿La ciudadana Ivonne también compartía con los adolescentes en el grupo? R: El grupo que bajara mi esposa siempre estaba con mi persona y mis hijos, con los representantes de la junta, y su hermano Felix también siempre porque como le digo cada uno se responsabiliza por el personal, damas con damas caballeros con caballeros. ¿Recuerda si en algún momento alguna noche la adolescente Marielis llego a quedarse en su apartamento o en el templo en la iglesia? R: Recuerdo que se quedo una vez con su mama y todos sus hermanos se hizo una vigilia no en la noche se hizo una vigilia, eso comienza a las 10 de la noche y termina alas 6 de la mañana su mama no se quiso ir se quedo y durmieron su mama y todos sus hermanos, es la única oportunidad que ella ha podido estar en la casa de resto ella vivió si tiempo corto por petición de la hermana Katy y por petición de su propia madre para vivir en el apartamento por causas que ella debe conocer de donde ella vivía en el cerro. ¿Recuerda si paso que la señora Ivonne haya dormido con ella en una misma cama con Marielis? R: Nunca, nunca dormir con ella, siempre hemos respetado que la cama matrimonial es como algo personal porque nos regimos muchas cosas de la Biblia. ¿Usted tenia con la adolescente Milednis y con Marielis y Gabriela alguna comunicación vía telefónica por mensaje de texto o alguna red social? R: Como pastor es el deber como están vienen al culto no van a venir al culto porque hay responsabilidad que si no va la persona y llamas a tiempo uno puede sustituir por esa razón habia comunicación de vas a venir no voy a ir pastor porque se me hizo tarde estoy lavando estoy haciendo cualquier cosa para delegar, pero de otra manera solo que su madre dijera cualquier razón hermano Aron mi hija no va a poder ir por esto para que usted delegue a otra persona por esas razones usábamos el teléfono en comunicaciones constantes. ¿Usted Consume licor? R: Nunca. ¿Sustancia psicotrópicas pastillas? R: Nada de nada, nunca he tomado nunca he fumado nací en el evangelio me limito a que me hagan prueba de sangre de pulmones no he fumado. ¿Y su esposa la señora Ivonne toma pastillas para dormir? R: No, de dormir nada, porque nosotros nunca hemos estado ociosos en mi tiempo de 5 años en La Guaira estuve haciendo el curso de COPIFANB que es pastor militar yo llevaba culto a la academia militar todas las madrugadas a las 5 de la mañana, hice teología en ese tiempo estando aqui saque mi bachillerato señor juez en ese tiempo que estuve en La Guaira en esos 5 años nunca estuve yo ocioso curso de pastores de consejería de toda esa clase de cosas todo ese tiempo poco tiempo pase ocioso o tiempo libre estando aquí porque era una iglesia naciente cuando llegue habían tres o cuatros personas cuando me trasladaron se reunían 56, 66 personas. ¿A que se dedica? R: Pastor pero trabajo electricidad albañilería plomería de todo un poquito por saber porque uno como pastor como obra social siempre mire hermano paso esto y bueno vamos a ver que podemos hacer. ¿Usted realiza otra a actividad aparte de esa que esta mencionando? R: Como por ejemplo que. ¿Usted es costurero? R: Yo no soy costurero de trabajarle a alguien no, si alguien necesita el favor como tengo el material le hago el favor de coserle remendarle como dicen a la machinberra. Es todo.”Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Privada para que realice preguntas al Imputado quien expuso: “¿Usted dijo que si usted tiene conocimiento de que una persona estuviese enferma no la accedería sexualmente le pregunto yo a usted aun siendo su defensa y como tal quiero que quede constancia, si usted tiene conocimiento de que una persona no esta enferma la accedería sexualmente? R: De ninguna manera, que Dios me libre usted le puede preguntar a mi esposa si el día que ella dice no es no y es mi esposa que es mi cuerpo como quien dice nunca le he violentado y me limito a pedirle permiso señor juez que le mande a hacer examen a mi señora de si se ve violaba maltratada por delante por detrás no señor como Dios me enseño tiene una parte para eso si me lo permite ella perfecto para hacer algo armoniosamente ahí están mis hijos mi hogar 24 años yo no he tenido otra mujer nunca le he levantado la mano a mi esposa ni la he golpeado, pueden agarra mi niño pequeño preguntarle a los niños se le saca la verdad facil no señor. ¿Usted tuvo algún problema estando en la iglesia de Ojeda? R: Hasta donde se señor no he tenido ningún tipo de problema ninguno. ¿Tuvo usted alguna denuncia ante fiscalía por algún hecho punible? R: No señor, traje mi carta policial donde debe aparecer si tengo algún problema, nunca incluso fui encargado de la limpieza en Los Corales a donde aterrizaba era donde yo profeso la palabra. ¿Tiene usted su residencias legalmente en el país? R: Si. ¿Tiene usted su familia legalmente constituida en el país? R: Si acta de matrimonio todo legal cedula todo venezolano todo si señor. ¿Ha ido usted en la actualidad a la iglesia donde era pastor? R: No ahí no porque ahí una como es eso, no me puedo acerca ahí porque estan las niñas y yo he respetado eso me dijo la fiscal que no podia acercarse a ellas ni ella a usted incluso la iglesia queda planta baja mi habitación piso 5 del mismo edificio y yo he tomado la calle posterior para hacerle caso a la fiscal. ¿Ha respondido a todos los llamados que le ha hecho la fiscalía? R: Si a todos a tiempo. ¿Ha ido usted a hacerse los exámenes psicológicos? R: Si así lo hice, estuve en el psicólogo y tenia que hacerme otro también y me dijeron no amerita otro examen señor si ameritara nosotros le llamamos. ¿Ha respondido usted a los llamados del tribunal para que comparezca a las audiencias? R: Dos veces señor abogado doctor la primera que no vinieron las niñas y ahora esta vez aquí estoy. Es todo.” Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas a la Imputada, quien expuso: “¿Qué tiempo tiene usted en el servicio pastoral? R: 11 años de servicio. ¿Qué tiempo tiene aquí en el Estado Vargas? R: 5 años. ¿En el tiempo que tiene en el estado Vargas en la iglesia existen hermanos que se quedan en la misma? R: El hermano de la niña mas que todo los varones podían quedarse en la iglesia pero lo que eran niñas al apartamento y tengo testigo de eso. ¿Las niñas se quedaban en su apartamento y los hombres abajo? R: Donde yo habitaba, yo habite en el servicio. ¿Tenia usted una oficina en la iglesia? R: No señor cualquier cuando hablábamos por cualquier acusación cualquier señalamiento para con cualquier miembro había un mueble largo donde nos sentábamos que estaba en el altar y ahí a vos populi delante de todos los hermanos hablábamos conversábamos. ¿Quienes se encargaban de las niñas en el apartamento? R: Katy lazaro ella es la que estaba encargada del apartamento y todas las que llegaban ahí tenia que sujetarse a las ordenes de ella. ¿Pudo dormir con alguna niña en su habitación? R: No, ninguna todas dormían en el apartamento y yo aca abajo en la iglesia. ¿Las niñas entraban al cuarto de las ratas? R: Si señor. ¿Usted entraba al cuarto de las ratas? R: No porque siempre eran los hermanos quienes sacaban los corotos yo simplemente llegaba a oficiar el servicio. ¿Usted como pastor no podía entrar? R: Si podía si señor. ¿Llego usted a desempeñar otro tipo de manualidades en la iglesia? R: Si hice protecciones a la iglesia le hice puertas inicialmente cuando me entregaron no tenia puerta me gusta la privacidad no tenia puertas el baño o el cuarto la cocina no tenia lavaplatos no había gas no había agua todos esos servicios hicimos una obra junto con la comunidad pusimos agua del rio, arreglamos las cloacas porque como todo eso es como invadido lo arreglamos ahí esta de testigo la comunidad del esfuerzo que hicimos. ¿Usted llego a hacer algún trabajo de costura? R: No de vivir por eso sino favores como le dije ya le conté. ¿Toma usted alguna tipo de bebida? R: No. ¿Algún tipo de sustancia? R: No. ¿Tiene usted algún tipo de bebida en su casa? R: No. ¿Llego usted a ir en grupo de la iglesia a la playa? R: Si señor. ¿Que cantidad de personas iban a la playa? R: Aproximadamente 14, 18 el mínimo día que fueran era como 10. ¿Como era el trato que tenia usted con la ciudadana con la adolescente Milednis la ciudadana Gabriela y la ciudadana Marielis Wilson? R: De pastor a miembro. ¿Le llego a reprochar algo a ellas que no podían hacer? R: No, en el tiempo que ellas tuvieron realmente su comportamiento hablando de feligres normal como adolescente travesuras que cometen usted sabe que esa es la edad. Es todo.”

DE LA DEFENSA PRIVADA


El Juez cedió la palabra a la representación de la Defensa Privada, tomando la palabra el Ciudadano Abg MIGUEL ANTONIO GRANADO el cual expuso: “Esta defensa quiere en todo caso invocar el principio de la novis curia el juez conoce del derecho por lo tanto ha sabido entender lo que ha sucedido no solamente en la exposición de la prueba anticipada las contradicciones allí existidas sino también durante el desarrollo y testimonios de mi defendido y durante esta audiencia y al dicho por la Fiscalía del Ministerio Publico esta defensa difiere de lo allí establecido y si bien es cierto ahí un procedimiento que esta en pleno desarrollo por ser la fase preparatoria invoco el principio del control formal de las actuaciones ciudadano juez igualmente de lo establecido en el articulo 236 no existe peligro de fugar por cuanto mis defendidos han respondido a cada uno de los llamados realizados no solamente por la Fiscalía del Ministerio Publico sino por este tribunal donde ellos mismos han solicitado a la fiscalía lo necesario para aclarar su situación legal están debidamente residenciados en el país donde tienen una familia incluso un hijo menor de edad no existe la posibilidad de obstaculización a la justicia por cuanto incluso vimos que comparecieron libremente las personas que figuran como victimas en el presente caso y pudieron exponer su planteamiento sin ningún tipo de coacción ni amenaza y en aras de garantizar las resultas en un posible juicio que se pueda realizar estamos convencidos de que nos asiste la verdad y no hay posibilidad de que no se pueda esclarecer en un todo esta situación y poder demostrar no la inocencia porque la inocencia no se demuestra por ser un principio constitucional sino mas bien se demostrara que no hay responsabilidad alguna de los hechos que le han sido imputado a mis defendidos me permito invocar lo que establece la sentencia 1500 de la sala constitucional al respecto donde obliga a la representación fiscal a ir mas allá de lo dicho por la victima y los funcionarios policiales a fin de esclarecer la verdad ratificamos cada uno de los medios probatorios e incluso hemos ofrecido la posibilidad de que se haga un careo entre algunas personas incluso entre la persona que figura allí como encargada del apartamento donde solían pernoctar en las oportunidad que fueron necesarias por las jóvenes siendo este un principio de contradicción, de igual manera solicito al tribunal que mi defendido se pueda mantener en libertad por cuanto han comparecido a todos los llamados y de ser necesario se le imponga una medida menos gravosa de lo establecida en el articulo 242 con presentaciones periódicas a este tribunal que estamos convencidos lo harán sin ningún tipo de inconveniente, hasta las resultas finales invocando el principio de la presunción de inocencia y dado que la libertad es un principio de garantía constitucional si bien es cierto hemos dicho que hay unos hechos que hay que investigar al momento del esclarecimiento de los mismo quedara demostrado que aquí como dijeron las mismas víctima solo ha habido una confusión de ideas y de confrontación entre partes interesadas de la iglesia y no porque exista una responsabilidad penal que se pueda demarcar dentro del tipo penal aplicable en contra de mi representado, por ultimo solicito copia de las resultas es todo ciudadano juez. Es todo.”

Finalizada la Audiencia Preliminar, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera:

II

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Una vez resueltos los planteamientos de la defensa, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se resuelve lo siguiente:
Nuestro proceso penal en relación al control del ejercicio de la acción penal, se encuentra informado del sistema del control obligatorio del ejercicio de la acción penal. Este control del ejercicio de la acción penal comporta dos aspectos generales que deben ser objeto de dicho control:
El primero de ellos es el control formal del ejercicio de la acción penal que se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener el libelo acusatorio conforme a los dispuesto en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a nuestro sistema procesal penal, la forma en que se debe presentar el ejercicio de la acción penal, y que en caso de algún defecto en esta formalidad, la solución procesal adecuada sería subsanar en primer termino el libelo acusatorio conforme a lo disponen los artículo 28 numeral 4 literal “i” en relación al contenido del artículo 313 numeral 1º del texto adjetivo penal en los casos que como el que nos ocupa sea un delito de acción pública.
El segundo aspecto se encuentra referido a la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, que comprende el análisis de cumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción penal, la correcta finalización de la fase de investigación y el análisis de la expectativa de la actividad probatoria.

Estos últimos a su vez comprenden una serie de aspectos específicos que deben ser analizados por el Juez de Control en el procedimiento, a los fines de que se ordene la celebración de un juicio de manera inadecuada, por el ejercicio arbitrario o defectuoso de la acción penal, que pudiera devenir en la celebración de un juicio innecesario que por una parte afecte al procesado con la denominada por la doctrina como la “pena del banquillo” y por otra parte en la generación de impunidad por la no realización de un control efectivo y eficaz del ejercicio de la acción penal.

En este sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ha señalado en decisión de fecha 29 de Noviembre de 2011, en la causa Nº WP01-R-2011-000124, que: “Ante la existencia de una acusación como acto conclusivo, se da por sentada la preclusión de la fase preparatoria del asunto, dándose inicio a la etapa intermedia del proceso, la cual nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación, es una etapa en la cual el Juez ejerce un control de la Acusación, por cuanto debe examinar los fundamentos fácticos-jurídicos en los cuales el representante de la Vindicta Pública fundamenta su acusación, dando lugar entonces al examen que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las otras posibles solicitudes planteadas por parte del Ministerio Público, en cuanto a la emisión de actos conclusivo, se refiere.

Asimismo en relación a la finalidad de la fase intermedia, objeto del presente análisis, nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal (Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008), ha dejado conocer el siguiente criterio:

“…la fase preparatoria o de investigación, su fin es practicar las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la conclusión de ésta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa.…la fase intermedia o preliminar tiene por objeto la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control una vez finalizada ésta deberá admitir total o parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público o de la víctima y ordenar su enjuiciamiento, y en caso de no admitirla deberá sobreseer, en esta etapa del proceso penal el tribunal de control también puede ordenar corregir vicios de forma de la acusación, resolver excepciones, homologar acuerdos reparatorios, ratificar, revocar o sustituir o imponer una medida cautelar, ordenar la práctica de pruebas anticipadas, sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos…”

De igual forma el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1303, expediente N° 04-2599, de fecha 20/06/2005), con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, ha expresado que:

“…la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” ….”.

Dicho control no es más que la realización de un análisis de la fundamentación fáctica-jurídica que es sustento del escrito acusatorio en el cual el Ministerio Público solicita la apertura de Juicio Oral y Público en contra de los Acusados.

Ahora bien, realizado un análisis integral del escrito de acusación, se observa que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, Y ASI SE DECIDE.


DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos sobre los cuales debe versar el debate oral, son fijados por este Tribunal de la siguiente manera:

“En virtud de que en fecha 20-05-2016 comparece ante la Unidad de Atención a la Victima, la adolescente M.C.V, de 14 años de edad, quien manifestó. “Yo vengo a Denunciar al Ciudadano ARON CANTILLA PEÑA, era el Pastor de la Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús, porque cuando yo tenia 12 años, yo asistía a esa iglesia ubicada en Los corales, Calle 15, Edif. Avila Coral, Plabta Baja, y el me besaba, me tocaba, los senos y la vagina, el nunca me llego a penetrar, ni introducir los dedos, solo me tocaba, me tocaba los senos una sola vez, mi vagina me la toco como dos veces, y la primera vez por dentro de la ropa, y la segunda vez por fuera la ultima vez que esto sucedió fue hace como un año y medio, yo nunca denuncie porque el me decía que no me iban a creer ya que el era el pastor, y me decía que eso no era malo que el sabia con que mentalidad lo hacia, y me decía que era una amistad diferente que asi era nuestra amistad, un Domingo yo estaba en la Iglesia y esta hablando con los nuevos pastores, estaba hablando con la esposa del pastor RAFAEL EPIAYU, entonces ella me estaba contando que un primo la había abusado sexual cuando ella era chiquita, y me contaba cosas parecidas a lo que el me decía, y yo decidí contarle, y después le conté a ella, le conté todo lo que paso, y el Pator WILMER SILVERA, hablo con el Presidente de la iglesia y hicieron una reunión con otras muchachas que les había lo mismo GABRIELA PEREIRA Y MARIELI WILSON, y esta reunión le contamos todo lo que había pasado y le quitaron la licencia de Pator, lo destituyeron, y nos ofrecieron ayuda psicológica con una hermana de la iglesia, y el Presidente Alonso Galindo y la Psicóloga Hilda Paternina, nos dijeron que era nuestro derecho denunciar, en la primera cita con la Psicóloga ella nos recomendó que denunciáramos, que teníamos pensar objetivamente”…, así mismo la adolescente hace mención que el Ciudadano ARON CANTILLO, también había abusado de dos adolescente que aistian para la epoca a la G.P Y M.W.T, de 15 y 18 años de edad Iglesia, siendo citadas por ante es Despacho fiscal la Adolescente G.S.PSE, titular de la cedula de identidad V-30.041.295, quien manifestó “Yo vengo a Denunciar al Ciudadano ARON CANTILLA PEÑA, era el Pastor de la Iglesia ubicada en Los Corales, Calle15, Edfi. Avila Coral, Planta Baja, un día eso en Diciembre del año 2013, vinieron unos jóvenes del Zulia, y le pedí permiso a mi abuela para ir a la Playa en los corales, iba el Pastor ARON, su esposa IVAON VARGAS, y los jóvenes del Zulia era como 06 muchachos, entonces yo no sabia nadar, y ARON me dijo que el me enseñaría a nadar, después se fueron saliendo poco a poco, y yo me quede en el agua y el me puso a flotar, y el comenzó a tocarme, desde la batatas me dijo que era para relajarme porque los tendones estaba duro, bueno hay me toco las nalgas y la vagina, también me metió la mano por la camisa, después de ahí me quite y me Salí a jugar con los muchachos y trataba de no acercarme a el, otra ocasión estábamos en el cuarto de la iglesia y me dijo que teníamos que tener una confianza extrema, y me dio un beso en la boca, y me dijo que la persona veían eso era malo, pero que eran mal pensadas, bueno después de ahí las muchachas me contaban cosas y yo no decía nada, después el se entero que estábamos hablando entre nosotras, y paso un problema y dijo desde altar que lo estaban blasfemando, y que las iba a poner en disciplina a todas las que estábamos hablamdo, entonces yo me asuste y hable con el cuando termino el culto, y el me dijo que había la otra muchacha y me dijo un poco de cosas que yo me creí y me dio otro beso en la boca y yo me asuste, ese día me dio otro beso el como que estaba aprovechando de que yo estaba asustada, en otra oportunidad estábamos reunidos después del culto, habíamos varios jóvenes mi persona y el agarro y bajo de una repisa una botella con alcohol, y les ofreció a los muchachos y a mi ellos no quisieron y se fueron los muchachos, me dio caso con alcohol y me dio una charla que lo tomara que eso no era malo, luego llego otro vaso y me dijo que lo tomara y solo me tome la mitad, me dijo que siguiera y yo le dije que sentia mal, y salio la esposa IVON que estaba en el cuarto, ella vio que tenia en el vaso lo insulto se volvió a meter al cuarto, y el se metió a bañar y no me fui acostar afuera y el se acostó al lado mío y me decía si estaba mariada, me dio un beso, y yo lo corrí y se fue, otra oportunidad veniamos de la playa, me dolía todo, y la esposa me dijo que iba a llamar ARON para que me de un mensaje, y el llega y apaga la luz y yo le digo porque apaga la luz, entonces el me sube la camisa, y comienza a darme el masaje, mete la mano y me desabrocha el sostén, me toca los senos, luego me quería para y el metía presionada con las rodillas, entonces me agarra las nalgas y después me mete la mano por el short y me mete la mano en la vagina, y yo le dije que no quería mas nada y se fue medio molesto y el se fue y yo me quede ahí, IVON siempre estuvo ahí, el me decía que cuando yo era mundana yo mostraba me cuerpo, que yo se lo podía mostrar a el que eso no tenia nada de malo, y en varias oportunidades lo quiso intentar otra vez pero ya yo estaba mas grande y no lo dejaba que me tocara.. y la ciudadana W.T.M.DV, titular de al cedula de identidad Nº V-26.822.181, quien expone “Yo vengo a Denunciar al ciudadano ARON CANTILLA PEÑA, era el Pastor de la Iglesia Pentescostal del Nombre de Jesús, porque cuado yo tenia 14 años, yo asistía a esa iglesia ubicada en Los Corales, Calle 15, Edif. Ávila Coral, Planta baja, el comenzó que me decía cosas como quería ser mi novia, porque le recordaba a su esposa cuando joven, y nos invitabas a todas las muchachas a la playa, y su esposa era la que sacaba el permiso a nuestro representante para que fuéramos con ellos para la playa, y cuando llegamos de la playa y cuando llegábamos de la playa a la casa de el, decían queno podíamos porque no había carro, o se hizo tarde, siempre había una excusa, par que nos que daramos durmiendo, un día yo me quede y también se quedo GABRIELA PEREIRA, esa noche yo estaba durmiendo en una colchoneta en la sala y GABRIELA se quedo durmiendo en un cuarto que le dicen el cuarto de las ratas, en eso la esposa de el se llama IVON VARGAS, salio y se acostó al lado mío, y me comenzó a tocar los senos y la vulva y me decía que ya me estaba desarrollando que ya me cuerpo tenia otra evolución, después salio ARON CANTILLA, y me empezó a tocar también y ella veía, IVON me dijo anda al baño cámbiate y ponte una bata mía para que venga mas fresca, cuando yo regrese me acosté el se había ,etido al cuarto con su hijo pequeño, después al rato salio nuevamente los dos, y ella me agarro por la manos y me decía que me relajara, y yo le pregunte porque me decía eso, y ella me dijo que ella quería hacer, pero que no podía porque su cuerpo no la dejaba, mientras ella me sostenía las manos, ARON me pasaba la lengua por la vagina, y después se me monto encima y yo le decía que se bajara de encima mío porque me estaba ahogando, y me decía que me callara que solo era un rato, en eso ARON me penetro por la vagina, y cuando vio la sangre se paro inmediatamente, y su esposa me metió al baño a lavarme, y cundo Salí del baño ella me abrazo, y me dijo que no llorara que de eso no tenia que enterarse dadie, y después de eso dure tiempo sin ir a la Iglesia, sin acercarme, y comenzó ARON a enviarme mensaje, me decía que el sabia todo lo que yo hacia y con quien hablaba, que me seguía de cerca, y me decía que el tenia mi teléfono intervenido sabia a quien yo le contaba todo lo que el me había hecho, yo le dije que le iba a contar a mi mama, y me amenazaba me decía que me podía secuestrar y llevarme a un lugar donde nadie podía conseguir y me decía que había trabajado en las fuerzas armadas y es sabia como hacer toso eso, la segunda vez, me dijo que si yo no iba a su casa, toda la iglesia se iba como hacer todo eso, la segunda vez, me dijo que si yo no iba a su casa, toda la iglesia se iba a enterar que yo me acostaba con todo los hombres, y su esposa IVON me decía que no me portara mal con el, el me amaba, me decía que lo complaciera porque ella no podía, y yo le pregunte porque no podía, porque yo estaba gorda y fea y su esposo no le quería así, ese día ella me llamo al cuarto y ARON no estaba en la casa, y me empezó a decir que cuando ella era joven, ella lo amaba demasiado, pero como estaba gorda ella no podía hacer lo que ella podía hacer yo estaba flaca, y ella me dijo ARON baja ahorita el esta en el apartamento, y yo le dije que me iba para mi casa ella me cerro la puerta y no me dejo Salí y después llego el, y me dijo que me quería mucho que si me portaba bien con el, que el me daba todo lo que yo le pidiera, y que me iba a tratar mejor que a las otras, yo le dije que no y el me agarro, después me agarro y me dijo que no llorara porque lo iba hacer sentir mal a el, me dijo que el no quería que no quería que eso fuera una violación sino que yo quisiera, yo le dije que no quería, y el me agarro a la fuerza y volvió a penetrarme, y me dijo que me quedara tranquila que el estaba usando condón, desoues yo lo empuje, cuando el saco el pene, el condón quedo adentro y su esposa se asusto mucho, y me dijo que me fuera a lavar rápido, antes el esperma que quedara adentro, después de eso me fui de la iglesia por un tiempo largo, y ellos comenzaron a decir a las personas que yo me había ido de la iglesia porque tenia muchos novios, y que me acostaba con todos hombres que se me aparecieran, e incluso IVON le dijo a mi mama que me hiciera una prueba de sida, que ella creía que tenia sida; después ARON le decía a mi mama, porque mi comportamiento era así ahora y me mama llegaba a la casa y me regañaba, me decía porque yo me portaba así con ellos si se portaba tan bien conmigo, yo siempre le dije que ellos no eran buenas personas porque me había hecho mucho daño, yo nunca le conté a mi mama lo que me había hecho, ella me decía que los respetara que ella era el pastor y la esposa, y desde ahí había cambiado no le hacia caso a mi mama de lo que me decía, sino que todo el tiempo me la pasaba deprimida, no salía de mi casa ni de mi cuarto, esto nunca se lo conté a nadie, solo le pregunte a GABRIELA si a ella no le había pasado algo malo, que la tocara, ella decía que si le había pasado pero que esa persona le podía hacer daño si decía, ahora hable porque lo cambiaron de lugar lo pasaron a coche, y MILEDNI llego a mi casa un domingo y me dijo que había que hacer justicia del daño que le había hecho a ella, y me dijo yo se que a ti te paso lo mismo, y yo le dije que no, y cerré y me acosté pero después hable con el Pastor nuevo que se llama WILMER SILVERA, y el me dijo que yo podía denunciar porque eso fue abuso, y que ya MILEDNI le había contado también que el la tocaba y me pregunto a mi, si yo sabia a otras jóvenes le había hecho lo mismo y yo le dije que no.”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

Para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALE: De conformidad con el articulo 67 de la ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en relación con los artículos 208 en relación 338 ambos se ofrecen a los efectos de incorporarla a juicio oral y publico la declaración testimonia de los siguientes ciudadano:

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:

DE LOS EXPERTOS:

1. Deposición del DR. EDWAR MORAN, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, el cual resulta pertinente, quien realiza la EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el Nº 356-2252-1487, Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto da fe de la Evaluación Medica Legal a la ciudadana Victima, Adolescente para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Deposición del órgano de prueba, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, practicado a las Victimas, ciudadanas, (G.P.; M.V.; Y M.W.T.), de 15, 14 y 18 años de edad respectivamente, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el Acusado, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS TESTIMONIOS Y DE LA VICTIMA:

1.- La testimonial DE LA VICTIMA, (M. V..), identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por los Acusados, quien dará fe de las circunstancia de modo tiempo y lugar que fue objeto de abuso sexual por parte del Ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y las circunstancia en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, .facilito a que se realizaran dichos hechos.

2.- La testimonial DE LA VICTIMA, (G. P..), identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por los Acusados, quien dará fe de las circunstancia de modo tiempo y lugar que fue objeto de abuso sexual por parte del Ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y las circunstancia en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, .facilito a que se realizaran dichos hechos.

3.- La testimonial DE LA VICTIMA, (M. W. T..), identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por los Acusados, quien dará fe de las circunstancia de modo tiempo y lugar que fue objeto de abuso sexual por parte del Ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y las circunstancia en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, .facilito a que se realizaran dichos hechos.

4.- La testimonial del ciudadano RAFAEL EPIAYU siendo necesario y pertinente, quien narrara las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por ser TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, quien dará fe, de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que las adolescente años antes fueron objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, razón por la cual decide irse de la iglesia.

5.- La testimonial de la Ciudadana PAREDES SANDY siendo necesario y pertinente, quien narrara las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por ser TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, quien dará fe haber sentido acoso por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y las circunstancia en que la ciudadana VARGAS MEDINA IVON JACKELINE, .facilito a que se realizaran dichos hechos.

6.- La testimonial del ciudadano SIVERA WILMER siendo necesario y pertinente, quien narrara las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por ser TESTIGO REFERENCIAL de los hechos, quien dará fe de las circunstancia, de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que su hermana fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano CANTILLO PEÑA ARON, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

Así mismo este Tribunal admite la declaración de las Ciudadanas Victimas (G.P.; M.V.; Y M.W.T.), de 15, 14 y 18 años de edad respectivamente, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en la presente Audiencia Preliminar, como Prueba Anticipada de Conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 289 del Código Orgánico Procesal Penal.


MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:

1.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el Nº 356-2252-1487, de fecha 23-06-2016, suscrita por el DR. EDWAR MORAN, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Vargas, la misma es útil, necesaria y pertinente ya que de la misma se desprende, el resultado del Examen Ginecológico, practicado a la Adolescente (M.W.T.), por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción en el juicio oral y reservado.

2.-. INFORME EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por la, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, Correspondiente a la adolescente (M. V.) de 14 años de edad , identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el Acusado, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- INFORME EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por la, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, Correspondiente a la adolescente (G. P.) de 15 años de edad , identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el Acusado, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- INFORME EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por la, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, Correspondiente a la adolescente (M. W. T.) de 18 años de edad , identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el Acusado, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada a las adolescente, (M .V.; G. P.; Y M. W. T.) de 14, 15 y 18 años respectivamente, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en la cual las adolescente exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en la cual fueron objeto de abuso sexual por parte de los acusados, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA:

En virtud que la Defensa Privada presento Escrito de Excepciones Presentado en fecha (29) de Septiembre de 2016, por el ABG. PEDRO ALEXANDER COOPER, se admite el mismo ya que cumple con los requisitos del artículo 28 Literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite el escrito de Excepciones presentado en fecha (05) de Octubre de 2016 por el ABG. PEDRO ALEXANDER COOPER, en virtud que no cumple con los requisitos establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA:

TESTIMONIALES:

1.- Testimonial de la ciudadana LAZARO RIERA YUSKATERI ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº 23.865.811, domiciliada en la Urbanización los Corales, calle 15, Edificio Ávila Coral, piso 5, apartamento B, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, Teléfono 0424-238.86.45.

2.- Testimonial del ciudadano VARGAS MEDINA BRANDO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 25.609.680, domiciliada en la Urbanización los Corales, calle 15, Edificio Ávila Coral, piso 6, apartamento B, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, Teléfono 0412-567.66.30.

3.- Testimonial de la ciudadana YULIETH PEREZ BARBOSA, titular de la cedula de identidad Nº 23.690.851, domiciliada en el Municipio Sucre, del Area Metropolitana de Caracas, parroquia Petare, Barrio Metropolitano, Calle Principal casa Nº 3º, Teléfono 0412-806.37.53.
4.- Testimonial de la ciudadana MARIANA CAROLINA BRACHO MORON, titular de la cedula de identidad Nº 24.735.126, domiciliada en Carretera Nacional, Barrio San Benito, El Danto, Calle 7, casa Nº 359, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono 0426-615.45.81.

5.- Testimonial de la ciudadana MARYURY MARIANNI OYOLA ROBLE, titular de la cedula de identidad Nº 24.574.078, domiciliada en Puerto Cabello, Urbanización Villamar Country, calle 5, casa Nº 8, Teléfono: 0412-758.74.61.

6.- Testimonial del ciudadano LUIS ENRIQUE VALBUENA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.487.118, domiciliada en Caraballeda, Avenida Copa Cabanna con paseo Melani, Quinta San Juan, el Palmar, Este. Teléfono: 0414-333.22.85.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En relación a la Medidas de Protección y Seguridad, se mantienen las mismas acordadas en la Audiencia de Aprehensión en Flagrancia, establecidas en el articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida; impone la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECIDE.

DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En virtud de la solicitud Fiscal en cuando se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio quien aquí decide y lo manifestado, en cuanto al Ciudadano Acusado ARON CANTILLO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.772.566, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º y 237 numerales 1º, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL EL RODEO III, asimismo permanecerá recluido en el RETEN JUDICIAL DE MACUTO hasta su traslado al centro de reclusión ordenado, así mismo en cuanto a la Ciudadana IVONNE VARGAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º y 237 numerales 1º, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. a criterio de este juzgador a tenor de la Sentencia 1212 de de fecha 14 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero emanada de la Sala Constitucional en la cual señala la detención domiciliaria es considerada como Privativa de Libertad, por lo que se acuerda la Detención Domiciliaria de la ciudadana antes mencionada. Fijando Recorrido Policial en la Dirección de la Ciudadana. IVONNE VARGAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131. Y ASI SE DECIDE

ORDEN DE APERTURA:

Por cuanto este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra de los Ciudadanos ARON CANTILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 9.772.566, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente M.W.T. de 14 años de edad, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las adolescentes G.P y M.V., y para la ciudadana IVONNE YACKELINE VARGAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.772.131. el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente M.W.T. de 14 años de edad, así como el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al articulo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente con relación al articulo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes G.S.P.E y M.C.V.L. Y ASI SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.