REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía (4º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.581.787 Y BRAVO VEGAS MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.101, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (10) de NOVIEMBRE de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
DOUGLAS ALEXIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.581.787, nacionalidad: VENEZOLANO, natural de la Guaira Estado VARGAS, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/1966, estado civil: Casado, Residenciado: Calle Real de las Tunitas, Sexta y Séptima Loma, la Cachapera, casa Nº 5, cerca de donde llegan los Autobuses, Catia la Mar, Estado Vargas, Teléfonos: 0412/379.85.52 / 0414-305.72.99.
VEGAS MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.101 nacionalidad: VENEZOLANO, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1984, estado civil: Soltera, Residenciada: Las Tunitas Quinta Loma, Casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas, Teléfonos: 0412/934.79.58.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
“…Este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ, los escritos Acusatorios interpuestos por el ABG. JHONNY RAMIREZ, Fiscal (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de los ciudadanos 1.- DOUGLAS ALEXIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.581.787 , por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL, tipificado y sancionado en los artículos 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la adolescente V.D.C.B.V. de 12 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, tipificado y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la niña S.A.N.R. de 04 años de edad y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE Y EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los artículo 378 del Código Penal y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la adolescente M.D.P.B.V. de 15 años de edad; el Escrito Acusatorio presentado en fecha 14 de septiembre de 2016 en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXIS PEREZ titular de la cedula de identidad N° V.-10.581.787, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el artículo 77, numeral 9 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña S.A.N.R. de 04 años de edad; y 2.- VEGAS MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.101, por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE Y COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los artículos 378 del código penal y 258 ambos relacionados con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes en perjuicio de la adolescente M.D.P.B.V. de 15 años de edad, de los hechos: “(…) tiene lugar en virtud de unos hechos denunciados ocurridos en fecha 20 de junio de 2016 cuando la ciudadana NILDA MATOS, acude ante la Sub-Delegación La Guaira, a fin de denunciar al ciudadano PEREZ DOUGLAS ALEXIS, manifestando que su nieta la niña S.A.N.R de 04 años de edad; le había informando que este ciudadano, aprovechaba que su hija BRAVO MARIA no estaba en la casa ubicada en la Calle Real de las Tunitas, Sexta Y Séptima Loma, La cachapera, Catia la Mar. Estado Vargas, y el tocaba sus partes intimas, así mismo la amenazaba, y le ofrecía dinero y le daba chuchería; de igual manera ese mismo día acude, la Adolescente V.D.C.B.V de 12 años de edad; refiere ser también victima de Abuso Sexual por parte de este Ciudadano, manifestando que era el novio, de su hermana la adolescente M.D.P.B.V de 15 años de edad, y que el mismo aprovechaba cuando su hermana y su progenitora salían de su residencia ubicada en Sector de La Cachapera, Las Tunitas, Catia la Mar, Estado Vargas, refiere que los hechos ocurrieron por primera vez en mes de Noviembre del año 2015, que en el mes de Enero de 2016, ya el ciudadano PEREZ DOUGLAS ALEXIS, no era el novio de su hermana, pero que ahora era el novio de su mama MARIA DE LOS ANGELES BRAVO VEGA, y llego un día y se metió al cuarto donde ella estaba, y el dijo que se quedara tranquila y que no gritara que le iba a decir a su mama que ella lo sonsacaba, y la penetro por primera vez, el ciudadano le manifestaba que el su hermana había perdido la virginidad a los 12 años y que ella también la tenia que perder a esa edad; la segunda vez que la penetro, ella se encontraba en la parada de autobuses con una amiga cuando paso el ciudadano y le dijo que fuera a buscar un dinero a su casa, cuando ella llego a la casa el ciudadano estaba detrás de ella y la abuso nuevamente. Es todo(…).,
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
En cuanto a la ACUSACION presentada en fecha (05) de Agosto de 2016 en contra del Ciudadano DOUGLAS ALEXIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.581.787, por la comisión del delito de por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL, tipificado y sancionado en los artículos 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la adolescente V.D.C.B.V. de 12 años de edad, ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, tipificado y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la niña S.A.N.R. de 04 años de edad y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE Y EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los artículo 378 del Código Penal y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la adolescente M.D.P.B.V. de 15 años de edad.
DE LOS EXPERTOS:
1.- Reconocimiento Medico Legal (vagino rectal) Nº 356-2252-696 practicado por el Dr. ERWARD MORAN, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-696, de fecha 22-06-2016, practicado a la niña S.A.N.R. de 04 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Reconocimiento Medico Legal (vagino rectal) Nº 356-2252-1806 practicado por el Dr. ERWARD MORAN, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1806, de fecha 04-08-2016, practicado a la Adolescente M.D.P.B. V. de 15 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Reconocimiento Medico Legal (vagino rectal) Nº 356-2252-1450 practicado por el Dr. JOSE RODRIGUEZ, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1450, de fecha 20-06-2016, practicado a la Adolescente V.D.C.B.V. de 12 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Deposición de LA LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en base al Resultado del INFORME PSICOLOGICO, Realizado a las Ciudadanas V.D.C.B.V.; M.D.P.B.V. y S.A.N.R. DE 12, 15 Y 04 años de edad Respectivamente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica las condiciones psicológica que se encuentran las Victimas, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS INVESTIGADORES Y APREHENSPRES:
1.- La testimonial de los Funcionarios Investigadores y Aprehensores: DETECTIVE AGREGADO FERNANDEZ ANGEL, INSPECTOR PEREZ FREDDY, DETECTIVE GONZALEZ JOSE, JAIMES JEISON, MEDINA YENNY, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, medio probatorio útil, legal y pertinente ya que fueron los funcionarios que practicaron la Investigación y la aprehensión del Ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS TESTIMONIOS Y DE LA VICTIMA:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana Adolescente V.D.C.B.V., de 12 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. En la cual resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
2.- Declaración Testimonial de la ciudadana Niña S.A.N.R., de 04 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. En la cual resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
3.- Declaración Testimonial de la ciudadana Adolescente M.D.P.B.V., de 15 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. En la cual resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
4.- Declaración Testimonial de la Ciudadana NILDA MATOS, declaración ofrecida por ser TESTIGO REFERENCIAL, siendo necesario y pertinente, quien narrara las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, quien es la ABUELA de una de las niñas que resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
5.- Declaración Testimonial de la Ciudadana JENNIFER GOMEZ, declaración ofrecida por ser TESTIGO REFERENCIAL, siendo necesario y pertinente, por referirse al testimonio de la ciudadana que ayudo a la adolescente V.D.C.B.V., de 12 años de edad, cuando su progenitora la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRAVO VEGAS, la corrió de su residencia, quien tiene conocimiento de los hechos que las adolescente resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-06-2016 suscrita por el Detective FERNANDEZ ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medio Probatorio útil, legal y pertinente por cuanto guarda relación con el hecho investigado y por tratarse de las circunstancias de modo tiempo y lugar que ocurrieron los hechos y como fue aprehendido el Acusado y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1450, de fecha 20-06-2016 suscrito por el DR. JOSE RODRIGUEZ Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1450, de fecha 20-06-2016, practicado a la Adolescente V.D.C.B.V. de 12 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-696, de fecha 20-06-2016 suscrito por el practicado por el Dr. ERWARD MORAN, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-696, de fecha 22-06-2016, practicado a la niña S.A.N.R. de 04 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1806, de fecha 20-06-2016 suscrito por el practicado por el Dr. ERWARD MORAN, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1806, de fecha 04-08-2016, practicado a la Adolescente M.D.P.B. V. de 15 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en base al Resultado del INFORME PSICOLOGICO, Realizado a las Ciudadanas V.D.C.B.V.; M.D.P.B.V. y S.A.N.R. DE 12, 15 Y 04 años de edad Respectivamente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica las condiciones psicológica que se encuentran las Victimas, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Niña S.A.N.R., de 04 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos..
7.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Niña V.D.C.B.V., de 12 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos..
DE LA ACUSACION DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016:
En cuanto a la ACUSACION presentada en fecha (14) de Septiembre de 2016 en contra del Ciudadano DOUGLAS ALEXIS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.581.787, por la comisión del delito de por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE, establecidas en el articulo 77, numeral 9 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en el articulo 378 del Código Penal y 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente D.Y.D.O. de 12 años de edad.
DE LOS EXPERTOS:
1.- Testimonio de la DRA. VERONICA DA COSTA, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-812, de fecha 10-06-2010, practicado a la Adolescente D.Y.D.O. de 12 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Deposición de LA LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en base al Resultado del INFORME PSICOLOGICO, Realizado a la Ciudadana Adolescente D.Y.D.O. DE 12 años de edad como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica las condiciones psicológica que se encuentran las Victimas, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- testimonio de la Funcionaria BARBARA PEREDA, adscrita la la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de la Guaira, la cual es útil, necesaria y pertinente por quien suscribe EXPERTICUIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE MANSALES DE TEXTO Nº 9700-0138-0308, de fecha 25-08-2016. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Practica de vaciado al Teléfono de la Victima, donde se evidencia que envió mensajes de texto del numero de teléfonos del imputado, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS TESTIMONIOS Y DE LA VICTIMA:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana Adolescente D.Y.D.O.., de 12 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. En la cual resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
2.- Declaración Testimonial de la Ciudadana ODRAREG LISBETH PACHECO DE DAVILA, declaración ofrecida por ser TESTIGO REFERENCIAL, siendo necesario y pertinente, quien narrara las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, quien es la ABUELA de una de las niñas que resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por parte de la Acción desplegada por el Imputado PEREZ DOUGLAS ALEXIS, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-812, de fecha 10-06-2010 suscrito por la DRA. VERONICA DA COSTA Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la Adolescente D.Y.D.O. de 12 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por la LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en base al Resultado del INFORME PSICOLOGICO, Realizado a la Ciudadana Adolescente D.Y.D.O. DE 12 años de edad como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica las condiciones psicológica que se encuentran las Victimas, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO Nº 9700-0138-0308, realizado por la Funcionaria BARBARA PEREDA, adscrita la la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de la Guaira, la cual es útil, necesaria y pertinente por quien suscribe EXPERTICUIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE MANSALES DE TEXTO Nº 9700-0138-0308, de fecha 25-08-2016. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Practica de vaciado al Teléfono de la Victima, donde se evidencia que envió mensajes de texto del numero de teléfonos del imputado, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ACUSACION DE FECHA (04) DE OCTUBRE DE 2016:
En cuanto a la ACUSACION presentada en fecha (04) de Octubre de 2016 en contra de la Ciudadana VEGAS MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad Nº 19.123.101, por la comisión del delito de por los delitos de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE y COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y articulo 258 ambos relacionados con el articulo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente M.D.P.B.V. de 15 años de edad.
DE LOS EXPERTOS:
1.- Reconocimiento Medico Legal (vagino rectal) Nº 356-2252-1806 practicado por el Dr. ERWARD MORAN, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1806, de fecha 04-08-2016, practicado a la Adolescente M.D.P.B. V. de 15 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Deposición de LA LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en base al Resultado del INFORME PSICOLOGICO, Realizado a la Ciudadana M.D.P.B.V. DE 15, años de edad, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica las condiciones psicológica que se encuentran las Victimas, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS TESTIMONIOS Y DE LA VICTIMA:
1.- Declaración Testimonial de la ciudadana Adolescente M.D.P.B.V., de 15 años de edad, (identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y Adolescente), declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. En la cual resulto directamente ofendida en su indemnidad Sexual, honor y decoro por LA OMISION de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRAVO VEGA, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, Contradicción y oralidad.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1806, de fecha 20-06-2016 suscrito por el practicado por el Dr. ERWARD MORAN, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1806, de fecha 04-08-2016, practicado a la Adolescente M.D.P.B. V. de 15 años de edad. Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica el Resultado de la Evaluación Medico Forense realizado por el experto de la Medicina, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en base al Resultado del INFORME PSICOLOGICO, Realizado a la Ciudadana M.D.P.B.V. DE 15, años de edad, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado, Elemento probatorio necesario y Pertinente la cual certifica las condiciones psicológica que se encuentran las Victimas, para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PUBLICA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PUBLICA:
En virtud que la Defensa Privada presento Escrito de Excepciones, se admite Parcialmente el escrito de Excepciones, se admiten las pruebas ofrecidas y se acuerda la comunidad de la prueba para garantiza el derecho a la defensa, así mismo en audiencia Preliminar la Defensa Publica de forma oral manifestó acogerse a la comunidad de la prueba, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- LA TESTIMONIAL, de la ciudadana YENNIFER MACHADO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto depondrá en como sucedieron los hechos.
2.- LA TESTIMONIAL, del ciudadano JOSUA ALEXANDER PERALTA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto depondrá en como sucedieron los hechos.
3.- LA TESTIMONIAL, de la ciudadana MARIA GABRIELA BRAVO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto depondrá en como sucedieron los hechos.
4.- LA TESTIMONIAL, de la ciudadana MARIA DEL PILAR, Siendo necesario y pertinente, por cuanto depondrá en como sucedieron los hechos.
Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, se admiten por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.