REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía (8º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVID, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.577.354, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (04) de OCTUBRE de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

LUIS ENRIQUE DAVID, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.577.354, nacionalidad: VENEZOLANO, fecha de nacimiento 28-04-1958, edad 58 años , estado civil soltero , hijo de: Felicia Ramona David (F), de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Barrio Aeropuerto, detrás del Bloque 2º, Sector C, CASA Nº 54, Estado Vargas, TELEFONO (0426-205.42.17 / 0424-212.85.44).


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“…Este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ, el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. JHONNY RAMIREZ, Fiscal (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVID, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.577.354, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adminiculado con el articulo 99 y el articulo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Victima Adolescente (C.A.R.T.) de 12 años de edad. Se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, resulto aprehendido en fecha 09 de Agosto de 2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana NAIRIBIC DIAZ, en la cual manifiesta que su vecina la ciudadana Sonia Oropeza, le informo que vio a su sobrina desnuda en el patio de la casa, lavándose sus partes intimas, y que luego vio al ciudadano Luis David, desnudo lavándose sus partes intimas, por lo que ella llamo a mi sobrina y le pregunto que era lo que pasaba, por lo que mi sobrina le dijo con miedo y llorando que Luis David había abusado de ella en varias oportunidades, y besándole sus partes intimas y en varias oportunidades la penetro por sus partes intimas, por lo que yo le pregunte y eso mismo me lo dijo, por lo que fui al C.I.C.P.C Y coloque la denuncia, Es todo.”(…).”


PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:

DE LOS EXPERTOS:

1. Deposición del DR. JESUS HERNANDEZ, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, el cual resulta pertinente, ya que en fecha 09/08/2016, realiza el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Signado con el Nº 356-2252-908, Correspondiente a la Ciudadana, (C.A.R.T.) de 12 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto da fe de la Evaluación Medica Legal a la ciudadana Victima, Adolescente para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Deposición del órgano de prueba, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, Correspondiente a la Ciudadana, (C.A.R.T.) de 12 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente realizado en fecha 19-09-2016, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el Acusado, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION FUNCIONARIOS APREHENSORES:

1.- Testimonial de los Funcionarios: DETECTIVE CORRO GILBERTO, DETECTIVE PRADA JONAS, ANXDREA LARA Y ANGEL OTAZO, adscritos a la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, medio probatorio útil, necesario y pertinente, guarda relación con el hecho, ya que fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy Acusado LUIS ENRIQUE DAVIDA, y quienes suscriben la INSPECCION TECNICA, de fecha 09-09-2016 realizada en el lugar de los hechos y su incorporación garantizara los principios de inmediación contradicción y oralidad y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS TESTIMONIOS Y DE LA VICTIMA:

1.- SE ADMITE EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, COMO PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el articulo 84 del la Ley Especial y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimoniales de la ciudadana, (C.A.R.T.) de 12 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el Acusado, y para no Revictimizar a la Victima se admite su declaración REALIZADA EN LA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 12-08-2016.

2.- Declaración Testimonial de la ciudadana NAIROBIC DIAZ, declaración ofrecida por ser TESTIGO REFERENCIAL, siendo necesario y pertinente, por cuanto es testigo Referencial de los hechos, toda vez que es la Tía de la adolescente que resulto directamente ofendida en su indemnidad sexual, honor y decoro por la acción desplegada por el ciudadano LUIS DAVID DIAZ, y su incorporación garantizara los principios de inmediación contradicción y oralidad.

3.- Declaración Testimonial de la ciudadana ZONIA BALLESTEROS, declaración ofrecida por ser TESTIGO REFERENCIAL, siendo necesario y pertinente, por cuanto es la vecina de la adolescente que resulto directamente ofendida en su indemnidad sexual, honor y decoro por la acción desplegada por el ciudadano LUIS DAVID DIAZ, y su incorporación garantizara los principios de inmediación contradicción y oralidad.

4.- SE ADMITE LA DECLARACION DE LA NIÑA (N.L.) DE 09 AÑOS DE EDAD, EN LA PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el articulo 84 del la Ley Especial y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimonial de niña, (N.L.) de 09 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto guarda relación con el hecho investigado, y para no Revictimizar, se admite su declaración REALIZADA EN LA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19-08-2016.

5.- SE ADMITE LA DECLARACION DEL NIÑ0 (B.A.R.T..) DE 08 AÑOS DE EDAD, EN LA PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el articulo 84 del la Ley Especial y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimonial del niño, (B.A.R.T.) de 08 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto guarda relación con el hecho investigado, y para no Revictimizar, se admite su declaración REALIZADA EN LA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19-08-2016.



MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-2016, suscrita por el DETECTIVE CORRO GILBERTO, adscritos a la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma es útil, necesaria y pertinente ya que de la misma se desprende, el modo tiempo y lugar, del abordaje en el sitio del suceso y en la forma como se llevo acabo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVID, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción en el juicio oral y reservado.

2.-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizado por el DR. JESUS HERNANDEZ, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Vargas, signado con el Nº 356-2252-908, de fecha 09-08-2016 Correspondiente a la Ciudadana, (C.A.R.T.) de 12 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto da fe de la Evaluación Medica Legal a la ciudadana Victima, Adolescente para ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-. INFORME EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por la, LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en base al RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO, Correspondiente a la Ciudadana, (C.A.R.T.) de 12 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente realizado en fecha 19-09-2016, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano Acusado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones psicológicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia psicológica que le ocasiono el Acusado, y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31/05/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CORRO GILBERTO, DETECTIVE PRADA JONAS, ANXDREA LARA Y ANGEL OTAZO, adscritos a la Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, medio probatorio útil, necesario y pertinente, guarda relación con el hecho investigado ya que la Inspección técnica realizada en el sitio del suceso y a los fines de su exhibición, de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.


MEDIOS PROBATORIOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA, SIGUIENDO LOS PARAMETROS DEL ARTICULOS 322, NUMERAL 1, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

1.- ACTA DE ENTREVISTA, en la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el articulo 84 del la Ley Especial y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimoniales de la ciudadana, (C.A.R.T.) de 12 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el Acusado, y para no Revictimizar a la Victima se admite su declaración REALIZADA EN LA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 12-08-2016.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, en la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el articulo 84 del la Ley Especial y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimonial de la niña, (N.L.) de 09 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto guarda relación con el hecho investigado, y para no Revictimizar, se admite su declaración REALIZADA EN LA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19-08-2016.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, en la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el articulo 84 del la Ley Especial y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimonial del niño, (B.A.R.T..) de 08 años de edad, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Siendo necesario y pertinente, por cuanto guarda relación con el hecho investigado, y para no Revictimizar, se admite su declaración REALIZADA EN LA PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 19-08-2016.


Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PUBLICA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:



MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PUBLICA:

En virtud que la Defensa Pública presento Escrito de Excepciones, se admite el mismo ya que cumple con los requisitos del artículo 28 Literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la comunidad de la prueba para garantiza el derecho a la defensa.

Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, se admiten por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.