REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Actuando en Sede Constitucional
Macuto, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: WK02-X-2016-000009
Asunto Principal: WP01-S-2016-001287
Vista la acción de amparo interpuesta por el abogado RENÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.526.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.187, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 10.516.842. este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a las partes involucradas en el proceso garantizando la tutela judicial efectiva y con el fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENA solicitar a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia de Reenvío de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estado Bolivariano de Miranda y Vargas, remita a la brevedad posible, copia certificada de la pretensión de amparo constitucional ejercida por el prenombrado abogado contra la decisión dictada el 15 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la presunta vulneración de derechos y garantías establecidos en los artículos 2 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia del portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el asunto signado con nomenclatura N° CA-3097-16VCM de esa digna Corte, cuya Jueza Ponente es la Dra. Otilia Delgado de Caufman, y de existir algún pronunciamiento informe a este Juzgado al respecto. Asimismo y una vez conste en autos la referida información este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.
GLENDA COLMENARES GUERRERO
MCA/glc