REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000031
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el apoderado judicial de la parte actora; en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica lo solicitado en el escrito libelar en cuanto a la medida provisional de manutención, ésta Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, acuerda agregar a los autos las diligencias en mención; éste Tribunal a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la Medida Preventiva solicitada relativo a la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana KARLA DJANIRA RUIZ OJEDA, en beneficio de su hija, de cuatro (04) años de edad; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente: Artículo 466. Medidas preventivas. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”. En tal sentido, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior de la niña antes identificada, fija Un Cuarto del Salario Mínimo, (1/4) del decretado por el ejecutivo Nacional, es decir, actualmente la cantidad de Bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.5.644,12), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, debiendo ser descontado de manera mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.572, y ser entregados y/o depositados a la ciudadana KARLA DJANIRA RUIZ OJEDA por ante la Dirección de Recursos Humanos de la POLICLINICA EL PARAISO, en conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a). Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.