REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000802
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano GLORIA DEL CARMEN GOMEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.902, actuando en beneficio e interés de su hija, de diez (10) años de edad, en su condición de heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano JUAN CARLOS RAMOS ARMAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.467.473, fallecido en fecha 23-05-2016. En fecha 20 de octubre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante y el adolescente en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GOMEZ GUERRERO, en beneficio de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano JUAN CARLOS RAMOS ARMAS, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Oficina de Talentos Humanos de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y las Entidades Financieras Del Tesoro, Mercantil, Fondo Común y Provincial, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la niña por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de su padre fallecido, y se procedan al pago de la alícuota parte a los hijos mayores de edad, ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS FERNANDEZ Y CARLOS RAFAEL RAMOS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.473.988 y V-24.804.448 respectivamente, nombrándose como correo especial a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GOMEZ GUERRERO. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria,

Abg. Thamara Josefina Briceño Yari