REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000185
Celebrado el convenimiento por los ciudadanos JOSE RAFAEL MAGO VARGAS, titular de la cedula de identidad número V-10.540.650, parte demandante y la ciudadana ROSMARY BETZABETH SAMBRANO MARRERO, titular de la cedula de identidad número V-24.181.506, parte demandada, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semanas con pernocta, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo cuando la reintegre a su hogar materno, debiendo ser alternos, SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con pernocta con su progenitor la mitad de dicho periodo. TERCERO: Con respecto a los días feriados, carnaval, semana santa, el progenitor podrá compartir cualquier periodo alternándose cada año, es decir, si en un año el progenitor comparte carnavales, para el próximo año le corresponderá semana santa. CUARTO: El día del niño, mitad del día con el progenitor sin pernoctar. QUINTO: Día del padre con el padre. SEXTO: Día del cumpleaños de su progenitor, con su progenitor, así como también los días en que el progenitor se encuentre libre por cuestiones de trabajo, siempre y cuando coordine con la progenitora. SEPTIMO: Este año la semana del 24 de diciembre y al año siguiente, la semana del 31. Pudiendo el progenitor ver a la niña las fechas posteriores a dicha celebración, sin pernocta, es decir respectando la semana que le corresponda a cada progenitor. OCTAVO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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