REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000242
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en la oportunidad fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño de dos (02) años de edad, se deja expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la NO comparecencia de los ciudadanos: ILMER LEANDRO RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.282.497, parte demandante Y LUISANA BETZAIDA MAZA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.174.838, parte demandada. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Thamara Briceño.
|