REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000281
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos RENNY JAVIER ARVELO CANAGUACAN, titular de la cedula de identidad números V-16.106.405 y DAMELIS ROCIO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad números V-14.071.245, a favor de sus hijos; en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, comenzando desde los viernes a las seis (06:00pm) de la tarde hasta el lunes, quedando entendido que el progenitor llevara a los niños al colegio. El padre se compromete a buscar a los niños en la residencia de su madre, los días viernes o a la práctica de futbol. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, que sea de forma alterna, es decir, que los niños compartan con cada uno de los progenitores un (01) las vacaciones de carnaval las compartirá con la madre y la semana santa con el padre y al año siguiente viceversa. TERCERO Con respecto a los días feriados, que se acuerde que los niños compartan con la madre el día de la madre y el día del padre con el padre, igualmente sucederá con el día de cumpleaños del padre y de la madre. CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, los niños compartirán la mitad del periodo vacacional con la madre y la otra mitad con el padre, entendiéndose que iniciara con el plan vacacional. En lo que respecta al cumpleaños de los niños, así como el día del niño, los niños compartan con ambos progenitores en esas fechas, mediodía con cada uno. QUINTO: Con respecto a las Navidades, en cuanto a este año el progenitor compartirá el día 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, previa notificación a la progenitora. SEXTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. Seguidamente manifiestan suscribir acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE LA MANUTENCION, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete hacerle entrega a la progenitora DAMELIS ROCIO GONZALEZ LOPEZ, la tarjeta de alimentación, que en este acto el ciudadano RENNY JAVIER ARVELO CANAGUACAN, hace entrega. SEGUNDO: El progenitor cubrirá el colegio y actividad deportiva del niño Con respecto a los estrenos del 24 y 25 le corresponderá al progenitor y al año siguiente se alternara, y así cada año, sucesivamente. CUARTO: Con respecto a los uniformes y útiles escolares, serán compartidos, es decir, un año el progenitor cubrirá los gastos de uno de sus hijos y al año siguiente los gastos del otro hijo, alternándose cada año, y así sucesivamente. En este estado se da por terminada la audiencia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez. (fdo.). Dr. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ. La Secretaria. (fdo.). Abg. THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Suscrita Secretaria de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía al 01 día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA.