REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000753
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JANETH COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.855.542, quien actúa en nombre de los derechos de los niños, debidamente asistidas por el profesional del derecho Abg. RAMON ALBERTO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.135. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus BRODERIK ARTURO BARRIOS GARCIA, ex titular de la cedula de identidad Nro. 11.635.023, a sus hijos. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. THAMARA BRICEÑO.
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