REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000767
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES ESPARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.876, actuando en beneficio e interés de sus hijos de dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en sus condiciones de herederos de su progenitora hoy fallecida, ciudadana NEUDIS MARIA OROPEZA CASTILLO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.717.601, fallecida en fecha 03-02-2016. En fecha 10 de octubre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante y el adolescente en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES ESPARZA, en beneficio de sus prenombrados hijos, herederos de su madre hoy fallecida, ciudadana NEUDIS MARIA OROPEZA CASTILLO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente y niña por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le correspondan en sus condiciones de herederos de su madre fallecida, y se procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadano JUAN CARLOS JAIMES ESPARZA, y al joven CARLOS ALFONZO JAIMES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nª V-26.647.743, nombrándose como correo especial al ciudadano JUAN CARLOS JAIMES. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán el adolescente y niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
|