REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000851
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CABRILES AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.531, actuando en beneficio e interés de su hija de quince (15) años de edad, en su condición de heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOPEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.115.348, fallecido en fecha 08-02-2016. En fecha 28 de octubre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CABRILES AGUERO, en beneficio de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ LOPEZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital “Dr. JOSE MARIA VARGAS”, ubicado en La Guaira, Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ahorros, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, y procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadana YURUANI DEL VALLE LANDAETA DE DIAZ, y a los ciudadanos DANIELA GABRIELA DIAZ CORDERO, DANIEL EDUARDO DIAZ CORDERO,

OLIVER EDUARDO DIAZ CORDERO, DIANA DASYL DIAZ MARCANO, DALIA DELHI DIAZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.926.846, V-18.141.663, V-16.725.739, V-13.828.314 y V-13.828.313 respectivamente, y al niño de tres (03) años de edad, nombrándose como correo especial a la ciudadana MAGALY JOSEFINA CABRILES AGUERO. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.