REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000697
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ANA ADELA COSSIO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.838, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el profesional del derecho ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.049, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana YIATZU MAILYN GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.487.295, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana ONELIA PATRICIA RODRIGUEZ COSSIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-26.271.686, de la adolescente de doce (12) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO.
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