REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000741

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano EUGENIO JOSE VASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.749.715, en su carácter de padre y representante legal del niño de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el profesional del derecho ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.049, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano JESUS EUGENIO VASQUEZ ROYETT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.635.392, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona del ciudadano JESUS EUGENIO VASQUEZ ROYETT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.635.392, del niño de diez (10) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.