REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000728
Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal Nº 131 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: EDISON REINALDO SUAREZ MEDINA y GREYMAR VANESA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.483.358 y V-21.992.366, respectivamente, actuando en beneficio e interés de la niña de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
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