REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000719


Visto el presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal Nº 06 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ALVARO LUIS RODRÍGUEZ VILLAREAL y MARILYN DEL CARMEN RAMÍREZ CASTALLANOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.445.386 y V-20.780.779, respectivamente, en beneficio del niño de ocho (08) años de edad, nacido 09-02-2008, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO.