REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000721
Visto el presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal Nº 02 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JACKELINE JOSEFINA BLANCO DE VELAZQUEZ y NESTOR LUIS VELAZQUEZ MUGUERZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.831.577 y V-13.874.943, respectivamente, en beneficio de las adolescente de trece (13) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. THAMARA BRICEÑO.
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