REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000734
Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos ADRIAM JESUS SIVIRA RAMOS y ALEINA THAIS FARIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.915.015 y V-12.866.237, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CARMEN JOSEFA GRIMONT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.952. Hijo: ADRIANGEL JESUS SIVIRA FARIAS, nacido el 29 de agosto de 2011, de cinco (05) años de edad, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez (fdo) Abg. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ. La Secretaria (fdo). Hay un sello húmedo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en el expediente Nº WP21-J-2016-000734.” En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA SECRETARIA,



















El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario