REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000799

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano RUI NUNO OLIVAL ALVES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.602.418, actuando en interés de sus hijas ambas de seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DULCE MARIA DE VIERA DE OLIM, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.598.950, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de ambas de seis (06) años de edad, respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.