REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000812
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana WENDY MAYRIN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.073.214, actuando en interés de su hijo de once (11) (09) años de edad, debidamente asistidos por la profesional de derecho Abg. COROMOTO DEL VALLE PLASENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.417, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRIAM MARIA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.573.126, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de JESUS EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, nacido en fecha 24/06/2005, de once (11) (09) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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