REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000143
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANA ELISA REY DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.515.724, en su condición de madre de la niña de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Púbica Tercera (3era) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogada LUISA CEDEÑO, en cuanto a que se fije una Obligación Alimentaria Provisional a favor de los niños de marras, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se fija la cantidad de Un Quinto (1/5) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, equivalente actualmente a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO, CON VEINTE BOLIVARES (BS.5.418,20) mensuales como Obligación de Manutención Provisional a favor de la misma, en partidas quincenales de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.709,10). Asimismo, se fija la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.10.836.40) como Bonificación Escolar y la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.10.836.40) Bonificación de Fin de Año para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año y aumentado cada vez que aumente la capacidad económica del obligado de autos. Dicho monto que deberá ser descontado de la nomina de pago del ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.450.557, ampliamente identificado y depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 01630601136011001428, del Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana ANA ELISA REY DOS SANTOS, anteriormente identificada, a quien se le designa como correo especial para consignar y retirar las resultas del referido oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (MIPPCI), a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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