REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000916
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano el ciudadano DARRY FELIPE NAVAS CAÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.364.553, asistido por la Defensora Publica Tercera, Abg. LUISA CEDEÑO. Niña de un (01) año de edad, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC, a su hija antes señalada, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana TERESA DE JESUS CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.638.182, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña, a la ciudadana TERESA DE JESUS CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.638.182. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA. (fdo.). ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA. LA SECRETARIA. (fdo.) Abogada THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA.
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