REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000536

Por recibida la presente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana AIMARA RAMIREZ AMESTY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a solicitud de la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.016, actuando en interés de su hijo, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 457 y 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-V-2016-000381 contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana: JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.016, actuando en su carácter de madre y representante de su hijo el niño de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de once (11) años de edad, nacido el 27 de septiembre de 2005, estudiante, titular de la cedula de identidad V- 31.201.103 y del pasaporte Nº 120338535, este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. .. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero; Manifiesta en el libelo la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, que, su hijo viajará en su compañía, con destino a Santo Domingo Republica Dominicana, donde disfrutará unos días de vacaciones con su hermana mayor que está residenciada en ese país y que además esta de cumpleaños, y han decidido darle la sorpresa de ir a pasar esos días con ella. El viaje esta previsto en fecha 20 de diciembre de 2016 y retornaran a Venezuela igualmente con madre antes identificada, el día 10 de enero de 2017. Segundo: Que por notoriedad judicial, se evidencia del Sistema Juris 2000, que cursa expediente signado bajo el Nº WP21-V-2016-000381, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, solicito autorización judicial para viajar en compañía del niño de marras, retornando al país sin novedad alguna, por lo que quien aquí decide considera que no existe riesgo manifiesto de que el niño de marras pueda quedarse en el país que visita. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA al niño: de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de once (11) años de edad, nacido el 27 de septiembre de 2005, estudiante, titular de la cedula de identidad V- 31.201.103 y del pasaporte Nº 120338535, para viajar en compañía de su progenitora la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.016, con destino a Santo Domingo Republica Dominicana, con fecha de salida el día 20 de diciembre de 2016 por y retornara a Venezuela, igualmente con la madre antes identificada, el día 10 de enero de 2016 con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por la Lienea Aerea Aserca Airlines, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada. Asimismo, se insta a la solicitante, a que debe comparecer en compañía de del niño al día hábil siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana juez y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, y así verificar su salida y entrada del país. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño