REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000564

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante La Defensoría Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas, por los ciudadanos EWDUAR ALFONSO FILGUEIRA MORENO Y KEIRYN YORKNEILYS TEJADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.560.802 Y V-25.969.497, respectivamente, a favor de la niña de once (11) meses de nacida; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.