REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000137

Vista la solicitud suscrita por la Abogada MARIA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.539, en su condición de madre de los niños, de tres (03) años de edad, en cuanto a que se fije una Obligación Alimentaria Provisional a favor de los niños de marras, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, esta Juez, en atención al interés superior de los niños de autos, ordena retener como Medida Preventiva de Embargo, la cantidad de seis (06) mensualidades de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano JULIO ALBERTO SANZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.356.932, a los fines de garantizar las Obligaciones Alimentarias futuras de los niños de autos. De igual forma, fija la cantidad de Un Tercio (1/3) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, equivalente actualmente a la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.030,66) mensuales como Obligación de Manutención Provisional a favor de los mismos, en partidas quincenales de CUATRO MILQUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.515.33). Asimismo, se fija la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.061.32) como Bonificación Escolar y la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.061.32) Bonificación de Fin de Año para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año y aumentado cada vez que aumente la capacidad económica del obligado de autos. Dicho monto que deberá ser descontado de la nomina de pago del ciudadano JULIO ALBERTO SANZ VEGAS, ampliamente identificado y entregado a la ciudadana MARIA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.452.365, anteriormente identificada, a quien se le designa como correo especial para consignar y retirar las resultas del referido oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Banco de Exportación y Comercio C.A, a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.