PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000423
Visto el presente convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora con acreditación Nº 109 FANNY HERRERA, adscrita a la Defensoría Municipal Nº 01 registrada ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado entre las ciudadanas: CONTRERAS OTERO GREGORIA JOSEFINA e IBARRA CONTRERAS KARLA HOSNEILY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.772.354 y V-20.190.525, respectivamente, actuando en beneficio e interés de las niñas Venezolana, de ocho (08) años de edad, y la niña Venezolana, nacida el 07 de mayo de 2011, de cinco (5) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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