REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000425
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos JOSE EDIPSON FIGUEROA VILLAROEL Y AIMARA GABRIELA FIGUERAS FIGUEROA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.071.446 y V-17.709.414, respectivamente, a favor del niño y la adolescente de nueve (09) y de catorce (14) año de edad, nacidos en fecha 03-08-2006, 06-06-2002, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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